Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 29 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815016097

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 29 de Agosto de 2019

Ruc14-9-0000820-2
Fecha29 Agosto 2019
RicGR-18-00260-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento ocho – 108

EXPORTADORA FRESH FRUITS & VEGETABLES LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° : 14-9-0000820-2

RIT N° : GR-18-00260-2014

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.C.G.S., abogado, R.N., en representación de Exportadora Fresh Fruits & Vegetables Limitada, giro corretaje de productos agrícolas, R.N.°76.056.946-1, domiciliada en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 14 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario, conforme al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001030, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que los antecedentes que sirvieron de base a la liquidación reclamada, se sustentan en una disconformidad entre los declarado por la reclamante en los Formularios 29 del año 2010 y lo presentado por ésta en el Formulario 22, correspondiente al AT 2011. Agrega que lo declarado en los Formularios 29, por concepto de ingresos (base imponible código 563), ascendió a la suma de $135.795.477 y lo declarado en el Formulario 22, por el mismo concepto (recuadro N°2, base imponible de Primera Categoría, código 628 Ingresos del giro percibidos o devengados), correspondió a la suma de $48.652.490.

Expone que el error incurrido por la reclamante se debió a un equívoco tratamiento de ingresos percibidos desde el extranjero, en calidad de gestor o mandante para la compra de productos de exportación en Chile, tipificándose tales ingresos como una “renta afecta a impuesto de primera categoría”.

Expresa que la actora operó en el año 2010 de la siguiente forma: Una empresa extranjera la contactaba para que en calidad de mandataria comprara en su nombre y representación determinados productos; acto seguido se coordinaba el envío de los dineros de la empresa extranjera a Chile para tal fin; una vez recibidos los dineros o de forma previa, la reclamante contactaba a la empresa exportadora (tercer interviniente y exportador directo), certificaba la existencia de los productos requeridos por la mandante y verificaba que éstos cumplieran con los requerimientos exigidos; certificado lo anterior, la reclamante entregaba los dineros a la empresa exportadora, quien de forma directa efectuaba la exportación a la mandante extranjera; y, para realizar dicha operativa, la mandante extranjera le solicitó, para justificar la salida de sus dineros, la emisión de facturas. Agrega que el problema radicó en que precisamente los dineros que ingresaron a Chile, por los conceptos detallados, fueron facturados por la reclamante, lo que constituye un error de magnitudes y consecuencias desastrosas para ésta. Añade que el erróneo tratamiento de los dineros se vislumbra en las facturas de exportación N°006, 007 y 009.

Con respecto de la Factura N°006, indica que su tratamiento contable, de acuerdo a la información obtenida del Libro Diario del mes de julio de 2010, es el que detalla a fojas 4 de su libelo de reclamo. Agrega que, una vez que la empresa extranjera envió los dineros a la reclamante, ésta procedió a emitir producto de dicho ingreso la referida factura. Afirma que la orden de ingreso de los dineros consta en carta de instrucción para retirar fondos del Banco Santander, orden de pago N°882608322577, monto en US$ por 58.784,25, cuya glosa de ingreso señala “Corresponde a PAGO por Exportación de fruta realizada a cliente nuestro (Four Seas Trading Development co L., por la Exportadora Southern fruits

Ciento ocho vuelta – 108 vta.

N., a favor de Exportadora Southern Fruit S.A., por un monto de USD 53.760 y, además, se realizó la emisión de orden de pago al exterior, por USD 5.024,25, a M.S., quien actuó de gestor de la operación en Inglaterra.

Con respecto de la Factura N°007, manifiesta que su tratamiento contable es el que detalla a fojas 5 y 6 de su libelo de reclamo. Agrega que, tal como se explicó para el caso de la factura N°006, se contabilizó esta operación como ingreso, por concepto de envío de dineros a Chile por la empresa extranjera importadora Four Seas Trading Development Co L.. Afirma que a la fecha del reclamo aún no se le hacía entrega por parte del banco de los comprobantes que acreditan los egresos de los dineros para la compra de los productos al exportador directo, los cuales ofrece acompañar en la etapa probatoria. Añade que la operación tiene aparejada un pago por concepto de gestión de un tercero en el exterior por USD 10.000.

Con respecto de la Factura N°009, menciona que su tratamiento contable es el que detalla a fojas 6 de su libelo de reclamo. Agrega que, una vez que la empresa extranjera envió los dineros a la reclamante, ésta procedió a emitir producto de dicho ingreso la referida factura. Afirma que la orden de ingreso de los dineros consta en carta de instrucción para retirar fondos del Banco Santander, de fecha 15 de septiembre de 2010, por un monto de USD 34.754,98, cuya glosa de ingreso señala “Corresponden a divisas por pago de exportación de terceros- se reciben de A.F.S.. Para pago de Exportación de Copefrut S.A. Factura 8581)”. Añade que, acto seguido, se instruye que la divisa sea entregada mediante la emisión de cheque nominativo, a favor de Copefrut S.A., por un monto de USD 34.754,98.

Señala que, de acuerdo a lo explicado, se emitieron erróneamente las tres facturas de exportación para sustentar los ingresos, cuando sólo se trató de movimientos de cuenta corriente y que dichas facturas fueron...

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