Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815016105

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Agosto de 2019

Ruc15-9-0001121-8
Fecha30 Agosto 2019
RicGR-17-00209-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

K.P.S. CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE

RIT N°: GR-17-00209-2015.

RUC N°: 15-9-0001121-8.

Providencia, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de fecha 01.09.15, rolante de fs. 43 a 60, mediante el cual don F.Y.V., en representación de la sociedad “ K.P.S. ”, R.N.°

96.680.350-9, giro: Servicios de Ingeniería Proyectos y Construcción, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5680, oficina 301, comuna de las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 69, de fecha 28.05.2015, notificadas con fecha

29.05.2015, relacionada con R.A.9.D.8., año tributario 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 comprobante de distribución de causa

A fs. 2 a 42, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 5, copia de Liquidación N° 69, de fecha 28.05.2015 y de su respectiva notificación; fs. 6, identificación del Í. físico no escaneable; a fs. 7, F.3., de 06.01.15, folio N° 806251; a fs. 8, Notificación N° 1364/6 de 17.11.14, Requiere antecedentes IVA e Impuesto a la Renta; a fs. 9 a 12, Notificación N° 197/6 de 20/03/15 y C. N° 64 de 19.03.15; a fs. 13 a 19,

Formulario 22 AT 2013, folio 241170883; a fs. 20, Detalle consulta declaración jurada 1853, AT 2013, folio 8527126; a fs. 21 a 27, Resumen retenciones créditos Tax año 2012; a fs. 28 a 34, Balance Tributario a diciembre de 2012; a fs. 35, FUT año 2012; a fs. 36, Determinación de la RLI de 1° Categoría AT 2013, fs. 37, detalle clientes extranjeros; a fs. 38, certificado de título de abogado, a fs. 39 a 40, fotocopias de cédulas de identidad; a fs. 41 a 42, mandato judicial.

A fs. 43 a 60, escrito de reclamo.

A fs. 61 a 62, resolución que previo a proveer ordena acreditar legalmente la personería y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 63 a 97, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.

A fs. 98 a 99, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y el escrito de reclamo, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 100 a 101, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.

A fs. 102 a 128, escrito de la reclamada evacuando el traslado.

A fs. 129 a 130, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 131, escrito de la reclamante, se de curso progresivo.

A fs. 132 a 133, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 134 a 135, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, téngase presente, revoca patrocinio y poderes.

A fs. 136 a 137, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 138, escrito de la reclamante, se de curso progresivo.

A fs. 139 a 140, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 141, Certificación de custodia N° 1-2017.

A fs. 142, escrito de la reclamante, se de curso progresivo.

A fs. 143 a 144, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 145, escrito de la reclamante, delega poder.

A fs. 146 a 147, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 148 a 157, escritos de la reclamante.

A fs. 158 a 159, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 160 a 161, resolución del Tribunal, curso progresivo y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 162 a 166, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 167, escrito de la reclamante, delega poder.

A fs. 168, escrito de la reclamante, lista de testigos.

A fs. 169 a 175, resolución que provee los escritos anteriores, su correspondiente testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 176, escrito de la reclamante, delega poder.

A fs. 177 a 178, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 179 a 183, escrito de la reclamada, acompaña documentos y delega poder.

A fs. 184 a 185, resolución que provee el escrito anterior y Acta de audiencia testimonial.

A fs. 186 a 200, escrito de la reclamante, téngase presente, reitera medios de prueba, acompaña documentos.

A fs. 201 a 202, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 203 y 204, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

A. de la Liquidación Reclamada.

  1. - La contribuyente K.P.S. presentó declaración jurada 1853 con fecha 18/03/2013, folio N°8527126, la cual debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que, en conformidad con las disposiciones contenidas en los

    artículos , 41 A, 41 B, 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos asociados para producir la renta neta de fuente extranjera. Asimismo, con fecha 09/05/2013, presentó su Formulario 22, correspondiente al AT 2013, folio 241170883, declarando y utilizando en el código 19, créditos en contra del Impuesto de Primera Categoría, por concepto de crédito por inversiones en el exterior, según código 841 del mencionado formulario 22.

  2. - En el marco del programa selectivo de fiscalización denominado "Créditos por Impuestos de Rentas de Fuente Extranjeras, AT 2013" cuyo alcance está referido a verificar: La correcta imputación de los créditos invocados en contra del Impuesto de Primera Categoría, por impuestos pagados en el exterior; la correcta imputación de dichos créditos contra impuestos finales, sea Global Complementario o A., según corresponda, y la correcta inclusión de las rentas que dan origen a dichos créditos en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, se practicó Notificación N°1364/6 el día 17/11/2014, requiriendo a la contribuyente para que presentase hasta el 27/11/2014, información en relación al crédito por impuesto de rentas de fuentes extranjeras utilizado como rebaja del Impuesto de Primera Categoría en el año tributario 2013, solicitando los siguientes documentos, correspondientes al período comercial 2012, tributario 2013:

    i) Los respectivos respaldos contables y documentales (certificados con correspondientes formalidades) que dan cuenta de las rentas de fuente extranjera e impuestos soportados en el exterior por el año comercial 2012, y anteriores en caso de existir remanentes de los mismos desde años anteriores.

    ii) Detalle metodología de cálculo de la renta neta de fuente extranjera.

    iii) Libro FUT desde el año de origen de los créditos por impuestos pagados en el exterior.

    iv) Libros inventario y balance - balance tributario de 8 columnas, año comercial 2011, firmado por el representante legal y el contador.

    v) Determinación de la renta líquida imponible con detalle y respaldo de sus ajustes (respecto de las partidas relacionadas con rentas de fuentes extranjeras), firmado por el representante legal y el contador.

    vi) Cuadro detallado, hoja de trabajo, planillas u otros medios los cálculos de créditos en forma individual.

    vii) Contratos de Servicios con empresas de otros estados o países.

  3. - No habiendo concurrido a dicha notificación, se practicó un segundo requerimiento, el día 06/01/2015, mediante Notificación N°806251, por cédula en la persona de don S.M., R.N.°12.393.933-6, para que acompañase los antecedentes requeridos en notificación N°1364/6 hasta el día 09/01/2015.

  4. - El SII indica que la contribuyente no aportó los antecedentes de respaldo de la declaración jurada 1853 y del formulario 22, por lo que se practicó la C. N°64, de 19/03/2015, de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, notificada en la persona de don S.M.Á., para que dentro del plazo de un mes procediera a rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos a la renta por el AT 2013 en lo relativo al crédito por impuestos extranjeros, declarado en código 841 del formulario 22 folio 241170883, monto que forma parte de la rebaja al impuesto de Primera Categoría, código 19 ascendente a $79.571.611.-.

  5. - El SII señala que la contribuyente no dió respuesta a dicha C., mientras que la reclamante indica que dentro del plazo legal para dar respuesta a la C., concurrió a las oficinas del Servicio con todos los antecedentes solicitados el día 14 de abril del 2015; sin embargo, ese día los funcionarios a cargo de la recepción de los antecedentes estaban realizando un paro de actividades, por lo cual se negaron a recibir los documentos e información recopilada, y le indicaron que debía concurrir nuevamente a las oficinas del Servicio la semana siguiente; siguiendo estas indicaciones, se presentó la semana siguiente ante los mismos funcionarios, llevando consigo los antecedentes, para responder a la fiscalización, pero que, en esa oportunidad, según indica, su tentativa fue rechazada, argumentando que el plazo para la presentación de un escrito de respuesta a la C. ya se encontraba vencido, por lo que se procedió a efectuar la Liquidación de impuestos...

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