Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818030393

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Septiembre de 2019

Ruc19-9-0000598-1
Fecha16 Septiembre 2019
RicGS-11-00011-2019
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 8 de julio de 2019, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional V. en contra de la contribuyente S.P.S., R.7., representada legalmente por don P.C.M., R.1., con giro transporte de carga, compraventa de madera, arriendo de cabañas, domiciliado en Santiago N° 480, Lanco, y en contra de P.C.M., R.1., con giro transporte de carga, compraventa de madera, arriendo de cabañas, domiciliado en Santiago N° 480, Lanco.

El Acta se levanta por infracción al artículo 974 inciso del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 6 del 18 de marzo de 2019 y Cuaderno de Antecedentes de 52 fojas, Informe de Recopilación de Antecedentes N° 5, del 6 de marzo de 2019 y Cuaderno de Antecedentes de 15 fojas.

El Acta explica que producto de una auditoría practicada a otro contribuyente se detectó que la denunciada, S.P. SpA, R.7., realizó maniobras dolosas tendientes a rebajar su carga tributaria para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, las cuales configuran el delito que se encuentra tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. En los períodos de marzo de 2017, abril y mayo de 2018, el contribuyente aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA mediante el registro y contabilización de 3 facturas falsas de 2 supuestos proveedores.

Por otra parte, en el marco de una auditoría al contribuyente P.C.M., R.1., representante legal de S.P. SpA, se pudo establecer que realizó maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria para los efectos del IVA, las cuales configuraran el delito que se encuentra tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. En el período de septiembre de 2018 el contribuyente aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA mediante el registro y contabilización de una factura falsa de un supuesto proveedor.

Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas y su utilización para rebajar la carga tributaria,

Los hechos descritos configuran el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. Respecto a la participación de los denunciados, señala que la malicia resulta manifiesta de la conducta mantenida de manera sistemática y permanente en el tiempo, lo que solo permite sostener que ha existido un obrar destinado intencionalmente a defraudar al Fisco. La contribuyente rectificó sus declaraciones lo que demuestra claramente su reconocimiento de la infracción que se le imputa.

Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT. Señala que el perjuicio fiscal por Impuesto al Valor Agregado es de $3.204.483 respecto de S.P. SpA y de $526.128, respecto de P.C.M..

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 19, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica.

A fojas 21, comparece la señora P.A.P., RUT 14.436.764-2, Directora Regional (S) de la XVII Dirección Regional V. del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V.. Asume la representación del Servicio, solicita que se tenga presente que personería consta en documentos que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificado, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.

A fojas 26 y 27 el denunciado presenta sus descargos. En el otrosí, solicita y ofrece prueba.

A fojas 28, se tiene por formulados los descargos, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. A la solicitud de prueba, solicítese o preséntese en su oportunidad.

A fojas 30 y ss., el Servicio evacua el traslado conferido. La denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia.

Indica los antecedentes de hecho y de derecho. Se refiere a los descargos del denunciado evidenciando una contradicción en sus dichos, hace el análisis detallado de las conductas constitutivas de la infracción.

A fojas 33, téngase por evacuado el traslado, autos.

A fojas 35, autos para fallo.

A fojas 37, el Servicio deduce recurso de reposición.

A fojas 38, se acoge el recurso de reposición del Servicio. Se deja sin efecto resolución de autos para fallo y se fija un término de 10 días hábiles para la recepción de la prueba ofrecida.

A fojas 40, el Servicio presenta lista de testigos y acompaña documentos.

A fojas 47, el Servicio acompaña documentos y reitera documentos.

A fojas 54, el denunciado acompaña lista de testigos, y reitera petición de inspección personal del Tribunal.

A fojas 55, se tiene por presentada lista de testigos y no se accede a la inspección personal del Tribunal.

A fojas 57 siguientes, rola declaración de la testigo de la denunciante, señora I.L.V., R.N.° 12.431.766-5 y los testigos de la denunciada señor Á.F.H., R.N.° 8.069.082-7, señor G.G.D., R.N.°

6.873.441-K, y señor G.T.A., R.N.° 10.687.614-2.

A fojas 63, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido.

A fojas 64 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica.

A fojas 67, se tienen presentes las observaciones a la prueba.

A fojas 69, se resuelve autos para fallo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

A.G.. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de la contribuyente S.P. SpA, R.7., representada legalmente por don P.C.M., R.1., y en contra de P.C.M., R.1., ambos ya individualizados, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.

SEGUNDO

Descargos. El denunciado presentó descargos del Acta de Denuncia. Señala que no es efectivo que cometió la infracción, que las compras y los servicios se efectuaron, que ello puede ser comprobado en terreno. Lo que sucedió es que los documentos que le entregaron son falsos. Al enterarse de la situación procedió a modificar su declaración de impuestos a fin de resarcir al Fisco. Agrega que todos quienes se desenvuelven en la vida mercantil están expuestos a esta situación. Por ello solicita absolverlo, ya que no habría perjuicio fiscal.

TERCERO

Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.

En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen

la infracción imputada. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR