Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820107017

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Septiembre de 2019

Ruc15-9-0001501-9
Fecha23 Septiembre 2019
RicGR-17-00246-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PA

STANKE CAMP con DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT N°: GR-17-00246-2015.

RUC N°: 15-9-0001501-9.

En Providencia, a vientitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS.

El escrito de fecha 27.10.2015, mediante el cual don ROBERTO STANKE CAMP, R.N.° 7.040.225-4, arquitecto, domiciliado en calle Cerro Colorado N° 5030-213, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000786, de fecha 25.06.2015, notificada mediante carta certificada el

11.07.2015, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don C.S.T., Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 38 , comprobante de distribución de causa; copia simple de la Liquidación N°215000000786, de fecha 25.06.2015, emitida por el SII; copia Pagos Provisionales puesto a disposición de los Socios o comuneros de Stanke Profesionales Asociados Ltda.; B. General del 01/01/2011 al 31/12/2011 de la sociedad Stanke Profesionales Asociados Ltda.; Certificado sobre H. y Participaciones o Asignaciones a D. pagos por Sociedades Anónimas, de fecha 01.04.2015, emitido por Banco Bice S.A.; Certificado Declaración Jurada Internet, de fecha

06.2015, emitido por el SII; Solicitud y comprobante de Ingreso Petición Administrativa, denuncia no pago 10% retención Banco Bice; copia legalizada de

escritura pública de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Stanke Profesionales Asociados Limitada, otorgado con fecha 14.07.1992, en la19a Notaría de don V.M.C.V., Repertorio N° 4.597; copia legalizada Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 21.08.1992, en donde aparece extracto de Constitución de la Sociedad Stanke Profesionales Asociados Limitada; copia legalizada de Extracto de la Constitución de la Sociedad Stanke Profesionales Asociados Limitada, de fecha 12.08.1992, del Conservador de Bienes Raíces; físico no escaneables; presuma; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; comprobante de seguimiento en línea de Correos de Chile; copia simple de la Liquidación N°215000000786, de fecha 25.06.2015, emitida por el SII; sobre Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos; escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documentos; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 39, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular del Tribunal de Custodia N° 112-2015, correspondiente a A. caratulado Stanke Profesionales Asociados Limitada 2011(Original), que contiene: B. General, L.M. y Libro Diario del año 2011.

A fs. 40 a 95 , Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, emitida por el SII; Resolución SIIPERS EXENTA N°19449, de fecha 18.12.2015, emitida por el SII; Resolución de F., de fecha 17.12.2015, emitida por el SII; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documentos, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente y, confiere patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; copia Declaración Anual de Renta, F. 22 del contribuyente Stanke Profesionales Asociados Ltda. AT 2012; copia Declaración Anual de Renta, F. 22 del contribuyente S.C.R.A. 2012; copia de Citación N°122310509, de fecha 26.02.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Liquidación N° 215000000786, de fecha 25.06.2015, emitida por el SII; otro escrito de la reclamada en el cual evacúa traslado, medios de prueba, acompaña documentos, con citación, y solicita aviso por

correo electrónico; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; escrito de la reclamante de solicita lo que indica, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, escrito de la reclamada de confiere patrocinio y poder, se tenga presente, acompaña documento, se tenga presente y revoca patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; nómina de deudores morosos de fecha 08.08.2016; escrito del reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documento; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; escrito de la parte reclamada de delega poder y solicita aviso por correo electrónico; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; certificado de deuda de don R.S.C., de fecha 25.07.2017, emitido por la Tesorería General de la República; Giro emitido por la Tesorería General de la República de fecha 26.07.2017 a nombre de R.S.C.; escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documento; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Oficio N° 221-2017, de fecha

20.09.2017, emitido por el Tribunal dirigido al Sr. Tesorero Provincial de Las Condes; comprobantes de remisión a Correos de Chile; escrito de la parte reclamante de solicita lo que indica; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Oficio N° 187-2018, de fecha 10.09.2018, emitido por el Tribunal dirigido al Sr. Tesorero Provincial de Las Condes, comprobantes de remisión a Correos de Chile; resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y testimonio de su notificación.

A fs. 96 a 101, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobantes de remisión a Correos de Chile.

A fs. 102 a 104, escrito de la parte reclamante de lista de testigos; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 105 a 111 , fotocopia de carta certificada; copia de resolución del Tribunal de fecha 30.04.2019 y seguimiento en línea de Correos de Chile; escrito de la parte

reclamante en que interpone recurso de reposición y acompaña documentos; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 112 a 114, acta de audiencia testimonial de fecha 30.05.2019.

A fs. 115 a 117, escrito de la reclamada de reitera documentos en parte de prueba y solicita lo que indica; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 118 a 119, resolución del Tribunal de Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, don ROBERTO STANKE CAMP, presenta reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000786, de fecha 25.06.2015, notificada mediante carta certificada el día 11.07.2015, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos individualizados precedentemente, por concepto de Impuesto Global Complementario AT 2012, según consta en el cuerpo de la citada Liquidación.

SEGUNDO

Que, el actor solicita que se rechace la Liquidación N°215000000786, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone como sigue:

  1. A.

  1. - Elementos de Hecho:

  2. - Que es socio de Stanke Profesionales Asociados Limitada, sociedad que el año comercial 2011, le distribuyó como utilidad devengada la suma de $ 23.222.117.-

  3. - Agrega que, de conformidad a los dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley de la Renta y con el objeto de adelantar el pago de su impuesto anual como persona natural, realizó Pagos Provisionales Mensuales por la suma de $1.978.834.-, información que fue oportunamente entregada al ente fiscalizador mediante declaración 1837.

  4. - Indica que pese a la información proporcionada al Servicio, se le notificaron observaciones realizadas por éste respecto de su declaración de renta AT 2012, las que son:

    a). - A63 Según antecedentes con los que cuenta el S., el crédito puesto a disposición por la sociedad, en código (58), no guarda relación con las cantidades informadas por las sociedades a través de la declaración jurada 1837 y/o es inconsistente con el resultado líquido anual en Código (305)

    b). - G17 Según los antecedentes del S., la participación que le corresponde en sociedades de Profesionales de Segunda Categoría no se encontraría declarada o bien, ha sido subdeclarada.

    Respecto de esta última señala que no pudo ser aclarada en sede administrativa durante la fiscalización realizada, dado que el Banco BICE, que es cliente de la sociedad a la cual pertenece, no informó a tiempo las retenciones de segunda categoría, lo cual fue aclarado posteriormente por su contador, dejando a salvo esta observación por parte de la sociedad, pero no de parte de los socios de ésta.

  5. - Lo anterior motivó que el Servicio de Impuestos Internos procediera a emitir la Liquidación N° 215000000786, la que agrega a la base imponible del Global Complementario, de $27.823.048.-, la suma de $17.726.286.-, por concepto de causal G17 y agrega por concepto de intereses de manera errónea por crédito hipotecario las causales G56, G82, G83 y G84, la suma de $207.338.-, determinando una nueva base de Global Complementario de $45.756.769.-, y determinando un nuevo impuesto

    Global Complementario, de $6.219.776.- más reajustes por $80.857.-, sumando $6.300.633.-, más reajustes por $673.015.- y más intereses por $3.974.979.-, totalizando un giro total por $10.948.627.-

  6. - Que a su parecer, la suma señalada por el Servicio no refleja lo efectivamente retirado por su parte como utilidad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Undécima de la Constitución de la Sociedad a la cual pertenece, la que cita y transcribe.

    Reitera que su declaración de renta AT 2012, contiene datos fidedignos y certeros respecto del retiro de utilidades en concordancia con las reglas que regulan y gobiernan el actuar de la...

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