Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840703455

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Enero de 2020

Ruc15-9-0000424-6
Fecha24 Enero 2020
RicGR-17-00055-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MTA

GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE

RUC: 15-9-0000424-6

RIT: GR-17-00055-2015

En Providencia, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

El escrito de fecha 31.03.2015, por el cual compareció don C.C.L., en representación de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA , R.7., sociedad domiciliada en calle Rancagua N°493, comuna de Providencia, Santiago, R.M.; quien dedujo reclamo en contra de las L. N°s 418 a 444, de

12.12.2014 , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE .

R. en autos,

A fojas 1 a 73 , comprobante de Distribución de Causa; copia simple de L. N°418 a N°444, su respectiva notificación y hojas de trabajo; fotocopia simple de Protocolización Inscripción y Publicación Extracto de Modificación “G.P. Fitness Chile Limitada”; fotocopia simple de contestación a la Citación N°4171/59/7, de 21.11.2013; reclamo tributario; fotocopia simple de Citación N°4171/59/7, de 21.11.2013, y su respectiva Notificación; copia autorizada de Cesión de Derechos y Modificación Sociedad “G.P. Fitness Chile Limitada”; escrito de la parte reclamante acompañando documentos, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 74 a 102 , fotocopia simple de Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.2012; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fojas 103 a 106 , fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1758/2015, de

30.10.2015; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 107 a 109 , escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 110 a 112, escrito de Delega Poder de la parte reclamante; resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 113 a 114, resolución del Tribunal ordenando certificación y testimonio de su notificación.

A fojas 115 a 117, Certificación del señor Secretario del Tribunal; resolución que lo incorpora a los autos y testimonio de su notificación.

A fojas 118 a 121, resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile.

A fojas 122 a 126, escrito de la parte reclamada deduciendo R. de Reposición, resolución que falla el R. y testimonio de su notificación.

A fojas 127 a 172, Certificación del señor S.S.d.T.; copias de sentencias de casación y de reemplazo pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema, de 12.01.2015; copia de sentencia que falla recurso de apelación pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 08.06.2017; fotocopia simple de L. N°418 a N°444, su respectiva notificación y hojas de trabajo; copia simple de Oficio Ordinario del SII N°281, de 12.02.2010; copia simple de Oficio Ordinario del SII N°2020, de 30.08.2011; copia simple de Oficio Ordinario del SII N°370, de 13.02.2007; copia simple de Oficio Ordinario del SII N°2811, de 15.09.2009; copia de sentencia que falla recurso de apelación pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de

07.09.2018; copia de sentencia definitiva pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y A. de Santiago, de 27.02.2018; copia simple de resolución del Tercer Tribunal Tributario y A. de Santiago, de 25.10.2018; copia de sentencia definitiva pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y A. de Santiago, de 04.10.2018; escrito de la parte reclamada acompañando documentos, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 173 a 178, dos escritos de Delega Poder de la parte reclamada; resoluciones que los proveen y testimonios de su notificación.

A fojas 179 a 207 , compulsas enviadas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resolución que provee el expediente devuelto, decreta C. y testimonio de su notificación.

A fojas 208 a 209, el Tribunal decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 31.03.2015, don C.C.L., en representación de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA , R.7., dedujo reclamo en contra de las L. N°s 418 a 444, de 12.12.2014. Las referidas L. determinaron textualmente, en el considerando II.2) sobre Citación: “(…), Con fecha 21 de noviembre de 2013, se emitió Citación N°4171/59/7, la cual fue notificada el mismo día, por cédula en la persona de F.J.R.A., RUT

13.268.004-3 (…)” En virtud de este acto administrativo se puso en conocimiento del contribuyente-reclamante partidas y conceptos que debía acreditar y justificar, dentro del plazo legal establecido en el artículo 63 del Código Tributario, pero dado que el Órgano Fiscalizador del Estado consideró que los antecedentes aportados en la respuesta a la Citación no desvirtuaban las partidas citadas, procedió a practicar liquidaciones de impuestos por los períodos tributarios 2011, 2012 y 2013, por un monto neto de doce mil trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos pesos ($12.399.441.402.- )

SEGUNDO

Que, al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor:

a).- Que con fecha 27.08.2012, según habría señalado el Servicio de Impuestos Internos (SII), se practicaron las notificaciones N°22851 y N°0550975 a don I.S.A., persona a quien desconoce y que nunca ha prestado servicios para su representada, en calidad alguna, ni ha participado de ella como socio, ni menos ha sido mandatada para actuar a su nombre ante el SII.

b).- Que, según les señaló el propio Órgano Fiscalizador, mediante las notificaciones precedentes habría solicitado documentación determinada y libros de compra y venta, para ser presentados el día 12.09.2012.

c).- Que con fecha 21.11.2013, 14 meses después de la fecha señalada como realizada la notificación, se emite por parte del SII la Citación N°4171/59/7, notificada esta vez a don F.J.R.A., quien siempre fue la persona debidamente mandatada

para realizar timbrajes y demás trámites ante la autoridad impositiva, desconociendo el por

qué no fue realizada a él la primera notificación.

d) Que a la Citación mencionada concurrió dentro de plazo, acompañando como documentación: 1) Balance General 2011-2012 y pre-balance 2013; 2) Determinación RLI 2011 y 2012; 3) Hojas de cálculo de proporcionalidad de los años 2011-2012 y 2013; 4) IVA correspondiente al período comprendido entre el mes de octubre de 2010 y octubre de 2013.

e).- Que, de la Liquidación reclamada, se colige claramente que transcurrió un plazo por mucho superior al de 6 meses, señalado por el legislador para que la autoridad fiscalizadora proceda con alguna de las actividades contenidas en el artículo 63 del Código Tributario.

f) Que, en cuanto al fondo del asunto, argumenta que la razón social de la compañía menciona que el giro principal de la sociedad es el de Gimnasios y ha sido el mismo SII el que ha señalado expresamente que esta actividad deportiva no se encuentra gravada con IVA, pues no se encuentra clasificada en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Al efecto, se apoya en el Oficio N° 65 del SII, de 13.01.1997, y en el Oficio N°2020 del SII, de

30.08.2011.

g) Que, en conclusión, expone que el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de máquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a facilitar la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los números 3 o 4 de la LIR.

h) Que el razonamiento precedente se encuentra en la Circular del SII N°11, de 02.03.2004, que resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación en relación con el impuesto al valor agregado, señalando que aquellos que pueden gozar de la exención del impuesto al valor agregado establecida en el artículo 13, N°4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son los de educación estatal, las escuelas, colegios, academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional, lo que incluye a los establecimientos de enseñanza de modas, corte y confección, bailes, deportes (incluyendo karate, judo y otras artes marciales), idiomas, etc.

i) Que el SII ha cometido un error al calificar el servicio prestado por el contribuyente como afecto a IVA, pues sin mayores datos ha asumido que explota actividades “no deportivas” y esto lo haría ser una empresa dedicada al esparcimiento, no obstante que G.P.

sólo da a sus socios el servicio de gimnasios y cualquier otro servicio adicional debe ser pagado por el cliente a un tercero que actúa de operador del servicio o producto.

j).- Finalmente, a fojas 58, solicita textualmente: “(…) tener por interpuesto Reclamación, acogerla y, en definitiva, rechazar y dejar sin efecto las liquidaciones N°418 a N°444, realizadas por la XV Dirección regional metropolitana Santiago oriente, depto. de fiscalización de medianas y grandes empresas, por diferencia en el pago de IVA, correspondientes al período tributario comprendido entre el mes de agosto del año 2011 y el mes de octubre del año 2013, notificada con fecha 12 de diciembre de 2014 en contra de mi representada, o declarar su improcedencia procediendo a dejarlas sin efecto por no corresponder conforme al mérito del proceso”.

TERCERO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de fojas 76, evacuó el...

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