Sentencia nº Rol 7587-19 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845571286

Sentencia nº Rol 7587-19 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2020

Fecha25 Junio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 7587-19-INA

[25 de junio de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, INCISOS PRIMERO Y FINAL, Y 74, INCISO FINAL, DE DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE”.

BLANCO Y NEGRO S.A.

EN LA CAUSA SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN CARATULADA “BLANCO Y NEGRO S.A. CONTRA BELLOLIO”, DE QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL INGRESO CORTE PROTECCIÓN N° 41.868-2019.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 9 de octubre de 2019, B. y N.S. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 79, incisos primero y final, y 74, inciso final, de Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, para que surta efecto en la causa sobre recurso de protección caratulada “B. y N.S. contra B., de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte Protección N° 41.868-2019.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales impugnados disponen:

- Artículo 79, inciso primero:

Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado.

- Artículo 79, inciso final:

Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior.

- Artículo 74, inciso final:

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Explica el requirente que, por resolución exenta N° 50845, de 21 de febrero de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración le cursó una multa de 401,04 Ingresos Mínimos No Remuneracionales, equivalentes a $74.504.412, sobre la base de la supuesta infracción al Reglamento de Extranjería, al haber dado trabajo a los extranjeros del plantel de fútbol profesional argentino Estudiantes de La Plata sin contar con las autorizaciones respectivas.

Agrega la actora que la participación de los jugadores del equipo extranjero ocurrió en el marco de la denominada “Noche Alba”, en que el equipo Colo-Colo disputa un partido amistoso generalmente con un club extranjero invitado. Así, los jugadores extranjeros no estuvieron más de 36 horas en territorio nacional y, por expresa disposición de la normativa deportiva, no pueden ni podían contar con un contrato de trabajo con la sociedad B. y N.S., puesto su relación contractual es con el equipo argentino. En esas circunstancias, B. y Negro recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar ilegal y arbitraria la resolución sancionatoria de Extranjería.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional que se plantea ante esta M., en primer término, la actora señala que la aplicación del artículo artículos 79, incisos primero y final, del DL, en cuanto disponen que las multas establecidas en el presente Decreto Ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado; y que para interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional, será requisito previo que el afectado deposite el 50% de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior, vulneran las garantías mínimas del debido proceso y afectan el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, dando por vulnerado así el artículo 19 constitucional en sus numerales 2, 3, 24 y 26.

Señala que no fue notificada ni oída en el procedimiento administrativo sancionador, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, y que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar más de $37.000.000, lo que conculca su derecho a defensa, y el derecho a la bilateralidad de la audiencia, pues opera el solve et repete para recién poder ser oída y defenderse, en circunstancias que esta M. Constitucional en reiteradas oportunidades ha declarado que el solve et repete atenta contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. En fin se afecta en su esencia por el artículo 79 el derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el impugnado artículo 74, inciso final, en cuanto preceptúa que la infracción a la prohibición de dar ocupación a extranjeros que no estén autorizados para trabajar en Chile, será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción, infringe los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción, desde que se contempla una multa sin criterios de objetivos de graduación, quedando a la arbitrariedad de la Administración del Estado la fijación de su monto. Se indica que, en este caso, la multa cursada corresponde al máximo posible, y equivale a una infracción de más de 376 días, por una estadía de 36 horas en Chile del plantel extranjero, lo que deja de manifiesto la desproporción anotada, así como la vulneración del artículo 19 constitucional en sus numerales 2 y 3.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 58 y 63).

Se hizo parte y formuló oportunamente observaciones sobre el fondo el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del requerimiento.

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

En su presentación de fojas 71 y siguientes, el Consejo de Defensa solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes, aduciendo que en conformidad al mismo DL 1094 y su Reglamento, corresponde al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior aplicar las sanciones administrativas por infracción a las normas de extranjería, órgano que por tanto ha actuado en el marco de la ley y sus competencias.

Agrega que, en el caso de la “Noche Alba” no se trataba de un evento de competencia deportiva, caso en que hay exención en la obligación de solicitar autorización de trabajo, sino de un espectáculo comercial, siendo así procedente la sanción aplicada.

Y añade que la normativa aplicable no exige oír al afectado, siendo ello una facultad de la Administración, que puede aplicar la multa con el solo mérito de los antecedentes.

Además, se indica por el Consejo de Defensa del Estado que no se puede interpretar el debido proceso como pretende la requirente, pues nos encontramos en el marco de un procedimiento administrativo, y no judicial. En el mismo sentido, siendo la obligación de consignar el 50% de la multa, un requisito para la reconsideración administrativa, no puede estimarse que el solve et repete afecta el derecho de acceso a la justicia, pues no es un requisito para acceder al juez, ni impide por tanto la tutela judicial.

Por otra parte, no se infringe la igualdad en el ejercicio de los derechos, ni existe discriminación ni arbitrariedad, desde que a todos los infractores se les aplica la sanción.

En fin, no se ven amagados los principios de legalidad ni de proporcionalidad en la especie, pues es permitido constitucionalmente que la autoridad fije discrecionalmente el monto de la multa, dentro de los parámetros mínimos y máximos fijados en la ley.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 18 de diciembre de 2019, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con fecha 23 de diciembre de 2019 se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 111).

Y CONSIDERANDO:

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que, en este caso, se cuestionan normas relativas a la potestad punitiva que el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, radica en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por una parte, se impugna el artículo 74, inciso final, por carecer del espesor jurídico suficiente como para evitar una desproporción en el castigo, al señalar -sin más- que la infracción de que allí trata “será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción”. Asimismo se objeta el artículo 79, inciso primero, por el hecho de que las sanciones administrativas que indica puedan imponerse “con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado”. Por último, se cuestiona el artículo 79, inciso final, el cual impone que, previo a deducir un recurso administrativo, el reclamante ha de depositar “el 50% del importe de la multa”.

El requerimiento hace recaer la contrariedad de dichos preceptos legales, con lo prescrito en el artículo 19, N°s 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República;

SEGUNDO

Que el caso se suscita puesto que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, a través de la Resolución Nº 50.845, sancionó a la requirente B. y N.S. con una multa ascendente a 401,04 Ingresos Mínimos Remuneracionales ($74.504.412). Teniendo tal pena como antecedente el hecho de que la requirente habría empleado a un grupo de extranjeros, no obstante tratarse de un evento conmemorativo único y determinado, sin contar con las autorizaciones legales, conforme lo habría acreditado así un informe de la policía.

En el mismo acto sancionador...

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