Sentencia nº Rol 8460-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845803516

Sentencia nº Rol 8460-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020

Fecha02 Julio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8460-20-INA

[2 de julio de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA

EN EL PROCESO CARATULADO “SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, RIT I-189-2019, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 601-2020 (LABORAL COBRANZA).

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 5 de marzo de 2020, Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso caratulado “Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada con Inspección del Trabajo”, RIT I-189-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de S., por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 601-2020 (Laboral Cobranza).

Precepto impugnado

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 506 del Código del Trabajo:

Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.

Tramitación

- Conocido el requerimiento por la Segunda Sala de este Tribunal, fue admitido a tramitación, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y se decretó su admisibilidad.

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas observaciones por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida.

Antecedentes de la gestión pendiente

El artículo 506 impugnado, se sitúa en el título Final del libro V del Código del Trabajo, y establece un régimen general de sanciones, cuando la ley no disponga una especial, que se gradúa según la gravedad de la infracción, y acorde al tamaño de la empresa empleadora, conforme sea micro o pequeña, mediana o grande, fijando los rangos mínimo y máximo de las multas en cada caso.

Precisamente, indica la requirente, este precepto ha sido aplicado y es decisivo para resolver la gestión judicial pendiente, en el marco de dos resoluciones sancionatorias, N°s 3388/19/13-1 y 3388/19/13-2, por las cuales la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida aplicó a la sociedad requirente dos multas ascendentes a 40 UTM, esto es el máximo rango aplicable a las medianas empresas, por no mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento las herramientas o elementos de trabajo, y por no constituir el comité paritario.

Rechazada la reconsideración administrativa, la multa fue reclamada judicialmente por la actora ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S., que desestimó el reclamo por sentencia de 6 de febrero de 2020. Contra dicho fallo la requirente dedujo recurso de nulidad, que se encuentra pendiente de resolución por la Corte de Apelaciones de S..

Conflicto constitucional

En cuanto al conflicto constitucional planteado, la requirente afirma que la aplicación en el caso concreto del impugnado artículo 506 del Código del Trabajo, importa vulnerar los artículos , y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política, desde que el precepto no establece infracciones específicas, vulnerando los principios de tipicidad y de proporcionalidad, y sólo fija un rango de multas, sin permitir al administrado –bajo criterios ciertos y verificables - prever ex ante la cuantía de la sanción en caso de hechos que constituyan infracción, siendo en definitiva la autoridad laboral la que tipifica la infracción y la multa, y no el juez, en abierta infracción igualmente a los principios de juridicidad y legalidad.

Observaciones de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida

En su presentación de fojas 71 y siguientes, la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

En primer término, se postula que el requerimiento debe ser desechado porque el artículo 506 no es decisivo en la resolución del asunto pendiente actualmente en recurso de nulidad, donde se discute la infracción de normas sobre apreciación de la prueba (artículo 478 b) Código del Trabajo), tema de mera legalidad en el que no incide el artículo 506.

Luego, en cuanto al fondo, la Inspección del Trabajo desestima la configuración de toda infracción a los artículos , , ni 19, N° 2 y 3 de la Constitución.

En la especie, no se infringen los principios de legalidad ni juridicidad, desde que no se cuestiona la potestad sancionadora de la Dirección del Trabajo, y que las infracciones están claramente dispuestas en otros preceptos del Código y leyes, constando fehacientemente los hechos que las configuraron, sin que se aprecie así tampoco falta al principio de tipicidad.

Ni tampoco se aprecia vulneración al principio de proporcionalidad, siendo que nos encontramos frente a un análisis abstracto y de mérito, que determina que el requerimiento debe ser rechazado en todas sus partes.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 28 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha (certificado a fojas 96).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señores G.G.P., J.J.R.G., N.P.S., señora M.P.S.G., y señor R.P.F. estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por su parte, los Ministros señora M.L.B.B.(.) y señores I.A.M., C.L.A., J.I.V.M. y M.Á.F.G. estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del P. no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado.

Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación.

  1. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO

    Los Ministros señores G.G.P., J.J.R.G., N.P.S., señora M.P.S.G., y señor R.P.F. estuvieron por rechazar el requerimiento de autos, por las siguientes consideraciones:

    1. Por resolución 250-2019, de 26.03.19, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida, se rechazó la solicitud de reconsideración deducida por la requirente en contra de la resolución de multa N° 3388.19.3.1-2, que la condenó al pago de dos multas ascendentes a 40 UTM cada una de ellas, por no haberse acreditado la existencia de error de hecho. Una multa se aplicó por “no mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento las herramientas o elementos de trabajo, como es el caso de la escalera de extensión empleada por el trabajador M.C.A., el día 14 de diciembre de 2018, cuyos zapatos acusaban desgaste, circunstancia que se encuentra avalada por el informe del accidente sufrido por trabajador en la señalada fecha, documento evacuado por el experto en prevención de riesgos (…) Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implican no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. La segunda multa se aplicó por no constituir el comité paritario de higiene y seguridad.

      El requirente reclamó de la multa impuesta en procedimiento de aplicación general ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de S.. Funda la reclamación en que los hechos por los cuales fue sancionada no se configuraron porque el trabajador contaba con todos los elementos de seguridad y en que lo señalado por la Dirección del Trabajo no constituye la causa basal del accidente y porque sí constituyó el comité paritario y, además, en que las multas son ilegales e inconstitucionales, por no encontrarse definida en la ley la conducta sancionada y no existir criterios de graduación de la multa en relación a la gravedad de la infracción, deviniendo el actuar del ente fiscalizador en ilegal, razón por la cual, solicita que las multas sean dejadas sin efecto.

      Con fecha 07.02.20, la reclamación fue rechazada, con costas. Contra la sentencia, la requirente dedujo recurso de nulidad fundado en que la sentencia se pronunció con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba y, en subsidio, en que en la dictación de la sentencia se infringieron sustancialmente los derechos o garantías constitucionales, por cuanto las multas son ilegales e inconstitucionales, por no encontrarse definida en la ley la conducta sancionada y no existir criterios de graduación de la multa en relación...

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