Sentencia nº Rol 8570-20 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 846695329

Sentencia nº Rol 8570-20 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2020

Fecha23 Julio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8570-2020

[23 de julio de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS , INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

EN EL PROCESO ROL N° 33.166-2020, SOBRE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA

VISTOS:

Con 30 de marzo de 2020, la I. Municipalidad de Ñuñoa, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso tercero y del artículo 485, del Código del Trabajo, en el proceso Rol N° 33.166-2020, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código del Trabajo

Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

(…)

Artículo 485.- El procedimiento contenido en este P. se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números , inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este P., que se refiera a los mismos hechos.

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Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que fue demandada en tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por C.F.L., ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, denuncia que fue acogida.

A dicha decisión, indica la requirente, interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, arbitrio rechazado, por lo que recurrió de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.

Refiere que las disposiciones cuestionadas son contrarias a la Constitución en su aplicación en la gestión pendiente, en tanto habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia.

Explica que las partes se encuentran unidas por vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes de la relación laboral empleador-trabajador, por lo que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones.

Por lo expuesto, indica que los jueces del trabajo son incompetentes para conocer de las demandas de tutela laboral. Lo contrario importa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.

Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia del trabajo han interpretado los artículos , inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, estimando que, por su aplicación supletoria, procede aplicar la normativa sobre tutela laboral a estas relaciones funcionarias, no obstante estar sujetas a un estatuto administrativo público especial.

Por ello, la aplicación por los jueces del trabajo, soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran nuestro Estado de Derecho. Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribuales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, confiriéndose traslados de estilo, sin evacuarse presentaciones de fondo.

A fojas 21, el señor C.F.L. se hizo parte en el proceso de autos.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 15 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos de las partes.

Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. CUESTIÓN DE MERA LEGALIDAD O DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que resulta clave para deslindar si el requerimiento de inaplicabilidad de autos se incardina o no en las atribuciones que al Tribunal Constitucional confiere el artículo 93.6° de la Carta Fundamental, la determinación de los términos en que se plantea la “gestión” que se sigue actualmente ante la Corte Suprema de Justicia, por la vía de un recurso de unificación de jurisprudencia, deducido contra la sentencia que falló un recurso de nulidad, contra el fallo de primer grado.

El recurso impetrado ante la Corte Suprema, busca revocar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva en la parte de le es desfavorable. Aduce al efecto la existencia de sentencias contradictorias emanadas de la máxima autoridad del Poder Judicial y controvierte consecuentemente la interpretación sustentada en los fallos que le resultan adversos;

SEGUNDO

Que como se advierte de la lectura del requerimiento sometido a consideración de esta M. Constitucional, la petición concreta formulada reprocha la aplicación del Código del Trabajo, llevada a cabo por los Tribunales Superiores de Justicia, y por los mismos jueces laborales; en cuanto dicha interpretación normativa resulta contraria a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en virtud que la preceptiva impugnada ha servido de base para fundamentar la competencia del juez laboral y su habilitación para dar aplicación supletoria a procedimientos contenidos en el referido cuerpo normativo.

Se puntualiza que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo, lleva a sostener la tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo. Insiste, el requerimiento, que las normas del Código del Trabajo no son aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, ya que se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial, conformado por el estatuto administrativo específico que rige la vinculación del personal con un organismo de la Administración del Estado y, supletoriamente, por el Estatuto Administrativo dependiendo del caso. Concluye explicando que el Tribunal del Trabajo y la Corte de Apelaciones al pronunciar sus sentencias, incurrió en una infracción a los principios de juridicidad y legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental, al arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia.;

TERCERO

Que, en definitiva, la requirente presenta al Tribunal Constitucional una cuestión de interpretación de dos preceptos legales, cuyo sentido y alcance ha sido fijado a lo largo del tiempo por la jurisprudencia del máximo tribunal del fuero ordinario. Así se colige inequívocamente de los términos de su planteamiento: discrepa de la solución que se ha venido imponiendo en el último tiempo y por ello somete a consideración de la Corte Suprema la determinación de cuál de las dos aproximaciones históricas, avaladas por sendas sentencias que se pronuncian en forma distinta sobre el...

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