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Sentencia nº Rol 8695-20 de Tribunal Constitucional, 3 de Septiembre de 2020

Fecha03 Septiembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8695-20-INA

[3 de septiembre de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA PARTE FINAL DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

P.S.G.

EN EL PROCESO CARATULADO “SOTO CON SERVICIO DE SALUD CHILOE”, DE QUE CONOCE ACTUALMENTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE APELACIÓN (ROL LABORAL COBRANZA N° 87-2020)

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 11 de mayo de 2020, P.S.G. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, para que produzca efectos en el proceso caratulado “SOTO CON SERVICIO DE SALUD CHILOE”, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación (Rol Laboral Cobranza N° 87-2020).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone que:

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

La gestión judicial en que incide el presente requerimiento corresponde a una denuncia en tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por la requirente, señora S., en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOE. La causa fue conocida por el Juzgado del Trabajo de Castro, tribunal que en septiembre de 2018 dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de caducidad opuesta.

La demandante interpuso recurso de nulidad, por la causal de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en artículo 477, en relación con el artículo 486, inciso final, del Código, y, en agosto de 2019, la Corte de Apelaciones del Puerto Montt acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia y ordenado que se retrotrajera la causa al estado de citar a las partes una nueva audiencia preparatoria, ante J. no inhabilitado.

Realizado el nuevo juicio, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, dictó sentencia en febrero de 2020, rechazando en el fondo la denuncia de tutela. Ante ello, la actora dedujo un nuevo recurso de nulidad, esta vez, por la causal del artículo 477, en relación con el artículo 493 del Código; y también por la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.

Interpuesto este segundo recurso de nulidad, el tribunal a quo proveyó: “atendido el claro tenor del artículo 482 inciso final del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente el recurso de nulidad interpuesto”. Contra esta resolución la requirente dedujo reposición con apelación en subsidio, denegando el tribunal la primera y ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para el conocimiento de la apelación, en el recurso que se encuentra pendiente de fallo, atendida la suspensión del procedimiento decretada por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, a fojas 17.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, señala la parte requirente que el precepto impugnado, en tanto establece la improcedencia de todo recurso procesal en contra de la sentencia que se dictare en un nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad, es decisivo en la resolución del asunto y vulnera en su aplicación el artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución Política, infringiendo las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del debido proceso.

Así, en primer término, se infringe el derecho al procedimiento racional y justo garantizado por el artículo 19 N° 3, dentro de cuyos presupuestos mínimos, reconocidos por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se encuentra el derecho al recurso, esto es, a impugnar lo resuelto por un tribunal, cuestión que el precepto impugnado impide a todo evento. Se agrega que el derecho al recurso, también se garantiza en el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica.

Y, en segundo término, se alega la infracción del artículo 19 N°s 2 y 3, en tanto aseguran la igualdad ante la ley, y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Se expresa que, en el caso concreto, la sentencia dictada por el segundo juez no inhabilitado adolece de vicios de nulidad diversos a los cometidos por el juez que dictó la primera sentencia invalidada, de modo que al inhibir la ley toda posibilidad de recurrir contra la segunda sentencia definitiva, atenta contra la igualdad ante la ley e importa discriminar arbitrariamente a la requirente, que queda en condición de desigualdad frente ante cualquier otro demandante en un proceso laboral en que la sentencia adolece de vicios de nulidad.

Agrega que, la ley da valor a un acto procesal tan relevante como lo es la sentencia definitiva, por el solo hecho de emanar de un segundo juicio, y aun cuando contenga vicios de nulidad. Esta distinción que proviene el precepto impugnado es injustificada, toda vez que, recuerda el actor, en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de la misma, por lo que no corresponde hacer responsable al requirente de los errores de la administración de justicia, privándola ahora del derecho al recurso respecto de una sentencia que considera viciada por otros motivos legales.

Tramitación

Por resoluciones de fojas 17 y 238, la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento.

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, no fueron formuladas observaciones al requerimiento dentro del plazo legal.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 30 de julio de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y sin que se anunciaran abogados para alegar. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 250).

Y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA LABORAL Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.

Primero

El requirente inició ante el Juzgado de Letras de Castro un procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En dicho juicio laboral, el Tribunal acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela, ante lo cual el demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Dicho recurso fue acogido, ordenando dicha Corte que la tramitación del proceso se retrotrayera al estado de citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria.

En la sentencia definitiva del nuevo juicio, el Juzgado de Letras de Castro rechazó la demanda en todas sus partes.

Segundo

Contra la sentencia definitiva que rechazó la acción de tutela, la requirente de autos interpuso un recurso de nulidad que fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras de Castro, atendido el tenor del artículo 482, inciso final del Código del Trabajo, que señala:

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad

.

Ante la resolución del juez laboral que declaró la inadmisibilidad del referido recurso de nulidad, se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Itma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

  1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Tercero

La interrogante constitucional pertinente que este Tribunal ha de resolver para dirimir si se acoge o no el presente requerimiento de inaplicabilidad se puede expresar en los siguientes términos: ¿Vulnera el debido proceso un procedimiento en el que sí se admite la posibilidad de recurrir de nulidad de una sentencia, pero que, excepcionalmente, por aplicación del precepto impugnado, no procede cuando, previamente, se hubiere acogido un recurso de nulidad por el cual se invalidó no sólo la sentencia, sino también el juicio?

En otras palabras, el conflicto de constitucionalidad en este caso concreto dice relación con la conformidad o no de la restricción impuesta por la norma legal objetada, en su aplicación al caso concreto, con el artículo 19, Nº , de la Constitución Política de la República.

Cuarto

PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS DEL TRIBUNAL. Existen dos precedentes directos sobre la materia en el Tribunal. En primer lugar, la sentencia rol 3886-17, donde se impugnó la misma norma que se reprocha en el presente requerimiento. En dicha oportunidad, el Tribunal rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por empate de votos.

Más recientemente, en la sentencia rol 8046-19, el Tribunal acogió por 7 votos contra 3 la inaplicabilidad de la norma también impugnada en autos.

  1. LA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL IMPUGNADA PRODUCE UN EFECTO QUE PUGNA CON LA RACIONALIDAD Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL GARANTIZADA EN EL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN.

  1. SE IMPONE UNA RESTRICCIÓN EXCEPCIONAL POR UN ERROR NO IMPUTABLE A QUIEN DE OTRA MANERA TENDRÍA DERECHO A RECURRIR DE NULIDAD.

Quinto

El precepto impugnado contempla la posibilidad de nulidad respecto de unas sentencias (regla general), mas no respecto de otras cuya única diferencia estriba en haberse incurrido por parte de quienes administran justicia en un vicio que ha invalidado una sentencia y el proceso que sirvió de antecedente. El diseño legislativo, en su aplicación a este caso, da lugar a la imposibilidad de control judicial de un procedimiento y sentencia en supuesto...

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