Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497706

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Septiembre de 2020

Ruc14-9-0001890-9
Fecha14 Septiembre 2020
RicGR-18-00494-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos veinticinco – 225

SUPER 10 S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° : 14-9-0001890-9

RIT N° : GR-18-00494-2014

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.I.R.R., abogado, R.N.°14.069.240-9, en representación de SUPER 10 S.A., R.N.°76.012.833-3, sociedad del giro fabricación de pan, ambos domiciliados en calle C.e.P.N.°5680, piso N°10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código T., deduce reclamo en contra de la Liquidación N°232, notificada con fecha 31 de julio de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, atendido los vicios que han rodeado el proceso de fiscalización y por estar totalmente justificadas las partidas impugnadas, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que con fecha 9 de mayo del año 2012, su representada presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, solicitando la devolución de la suma de $2.013.465.026, conformada por Pagos Provisionales Mensuales por $1.312.212.334, Crédito Sence por $117.560.953 y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por Pérdidas Tributarias por $583.740.572, menos el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $48.833. Agrega que el SII señala haber enviado carta con fecha 14 de junio de 2012, pero, como puede constatarse de la propia carta, ésta fue enviada a otro domicilio, esto es, Avenida del Valle N°819, piso N°4, Huechuraba, de modo que su representada jamás tomó conocimiento real y efectivo de dicha notificación. Añade que, con fecha 4 de octubre del año 2012, su representada concurrió al SII para consultar respecto de la devolución solicitada en la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012, oportunidad en que la fiscalizadora a cargo de la revisión, doña J.B.T., efectuó un requerimiento genérico de antecedentes, quedando fijada la fecha de entrega de los mismos para el día 18 de octubre de 2012. Agrega que el día 18 de octubre del año 2012, su representada concurrió al Servicio de Impuestos Internos a entregar la información requerida, cumpliendo íntegramente con el requerimiento solicitado, de lo que da cuenta el Acta de Entrega folio N°588022270712, según detalle contenido en un cuadro inserto a fojas 3 y 4. Añade que, realizada la entrega total y completa de antecedentes al SII, su representada concurrió nuevamente para consultar respecto del estado de avance de la revisión, momento en que doña C.M.D., Jefa de Grupo y encargada de la fiscalización que llevaba la revisión, indicó que no era posible realizar la fiscalización, solicitando que sus requerimientos fueran postergados hasta el mes de marzo del año siguiente, es decir, dos meses antes de vencer el plazo que establece el artículo 59 del Código T. para efectuar las devoluciones de PPUA, de modo tal que se postergó injustificadamente la actuación fiscalizadora y, además, no le fue posible exigir su derecho a la devolución de manera oportuna y completa, conforme al artículo 8 bis numeral 2 del Código T.. Agrega que la actuación administrativa se ve viciada, ya que contraviene el artículo 8 bis numeral 8, que establece el derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias.

Expone que, con fecha 12 de marzo del año 2013, mediante Notificación N°628502, la que fue reiterada por medio de la Notificación N°628504 de fecha 15 de marzo, el SII solicitó información, siendo entregada de manera íntegra con fecha 22 de marzo de 2013, según detalle contenido en un cuadro inserto a fojas 6. Agrega que la fiscalizadora no emitió un acta de recepción de la documentación, aun cuando fue específica y expresamente requerida por su representada, negándose, además, a practicar el proceso de recepción de documentos y a otorgar el acta correspondiente y, ante su insistencia, sólo

Doscientos veinticinco vuelta – 225 vta.

leyenda “Se recibe conforme 22/03/2013”. Añade que el mismo día 12 de marzo del año 2013, la fiscalizadora, señora J.B.T., solicita por medio de e-mail que el contribuyente presente información el día 14 de marzo de 2013, siendo la información pedida la misma que ya había sido solicitada mediante Notificación N°628502, de fecha 12 de marzo de 2013, debiendo, además, tenerse presente que su representada no ha solicitado al SII esta forma de notificación de conformidad al artículo 11 del Código T.. Agrega que, con fecha 21 de marzo de 2013, se envía Notificación N°628505, en la que la fiscalizadora requirió nuevamente información, la que se entregó de manera completa, quedando sólo pendiente un concepto, consistente en acreditar puesta en marcha, según detalle contenido en un cuadro inserto a fojas 7. Añade que la única información que quedó pendiente del proceso de revisión fue el concepto “Acreditar puesta en marcha por $1.495.825.749”, respecto del cual se entiende que la fiscalizadora ha requerido acreditación del ajuste practicado en la determinación de la renta líquida imponible como una deducción por $1.495.825.749, asociado a la cuenta número 11111006, denominada “Puesta en Marcha”.

Expresa que, con fecha 15 de abril de 2013, se notifica la Resolución N°3067, que deniega la solicitud de devolución de impuestos requerida por el contribuyente, por cuanto, conforme a dicha resolución, la información supuestamente habría sido entregada de forma parcial. Agrega que, con fecha 26 de abril de 2013, el SII notifica a su representada la Citación N°3272, a fin de que dentro del plazo de un mes se desvirtúen las partidas contenidas en ella. Añade que, con fecha 1 de julio de 2013, su representada contesta la citación, dándose respuesta a cada uno de los requerimientos y aportándose la correspondiente documentación sustentatoria. Agrega que, con fecha 31 de julio del año 2013, su representada dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución N°3067, proceso que se tramita ante el Cuarto Tribunal T. y A., en causa RIT GR-18-00375-2013, RUC 13-9-0001528-8. Añade que, con fecha 30 (sic) y 31 de julio de 2014, se notifica a su representada la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, indica que la liquidación reclamada adolece de un número inagotable de errores, vicios e incorrectas interpretaciones de los hechos que pugnan frontalmente con la normativa tributaria y lesionan los derechos del contribuyente.

En primer lugar, manifiesta que actuar administrativo del SII y la liquidación reclamada fueron consecuencia de un proceso de revisión viciado e inválido, dado que la primera notificación supuestamente enviada al contribuyente con fecha 14 de junio de 2012, nunca fue notificada real y efectivamente al contribuyente, con lo cual nunca produjo los efectos que le son propios. Agrega que sólo se enteró de la notificación a través de la liquidación reclamada.

Menciona que, a pesar de los derechos que asisten al contribuyente y que son conocidos del SII, el funcionario fiscalizador se negó a hacer entrega de un acta que diera cuenta de la totalidad de la documentación finalmente entregada, situación que no sólo es irregular e ilegal, sino que, además, deja en la más absoluta indefensión al contribuyente, ya que no es posible saber en la resolución reclamada (sic) si estos antecedentes fueron o no vistos, revisados y ponderados al momento de adoptar la decisión.

Narra que una de las notificaciones que sirven de base de la liquidación de impuestos es que se habría solicitado un detalle y éste se habría enviado vía correo electrónico, requerimiento que correspondería exactamente a los mismos antecedentes requeridos en la Notificación N°628502 de fecha 12 de marzo de 2013, de manera que esa documentación ya se encontraba en poder de la fiscalizadora, con lo cual nuevamente se vulneran los derechos del contribuyente, pues se le exigen antecedentes ya pedidos y entregados y luego se sostiene que ellos no fueron presentados o no son hábiles para acreditar la pérdida. Agrega que, aun cuando dicha forma de notificación nunca fue solicitada por la reclamante, obliga a la fiscalizadora y es por ello que se configura una lesión a los derechos de la reclamante, pues está siendo enarbolada como fundamento de la liquidación reclamada.

Refiere que, visto el claro tinte de arbitrariedad y los inexactos hechos en que se basa la liquidación, aplicando normas de lógica y máximas de experiencia al ponderar los hechos y probanzas que forman la controversia, se debe llegar a la convicción que la versión de los hechos y fundamentos que sostiene

Doscientos veintiséis – 226

Relata que, en el proceso de revisión realizado por el SII, no se cumplió con las normas mínimas de orden administrativo, ya que habiéndose presentado la declaración de impuestos dentro de plazo legal y acompañándose toda la información requerida, el SII desconoce y descalifica toda la documentación acompañada. Hace presente, además, que el SII en este caso retrasó la revisión en curso en el mes de octubre de 2012 para el mes de marzo del año 2013, lo que no es una facultad que tenga el SII.

Señala que, luego de contestada la citación el día 1° de julio de 2013 y hasta la liquidación del día 31 (sic) de julio de 2014, no existe un hecho, documento o antecedente nuevo que permita concluir que los antecedentes acompañados no son suficientes para acreditar las operaciones realizadas por el contribuyente.

Sostiene que la clarificación del ámbito de la revisión del SII contenida en la liquidación es realizada por el SII cuando el proceso de revisión ha terminado, siendo absolutamente extemporánea la declaración.

En relación con la documentación a ser acompañada, explica que le parece plenamente...

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