Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 3 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497711

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 3 de Septiembre de 2020

Ruc15-9-0000221-9
Fecha03 Septiembre 2020
RicGR-18-00017-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos treinta y tres – 233

EMPRESA CONSTRUCTORA T.S. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes

RUC N ° 15-9-0000221-9

RIT N° GR-18-00017-2015

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 2, comparece don A.M.S., abogado, R.N., en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA T.S., RUT N°91.300.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en L.T.O.N.°166, oficina 401, Providencia, Santiago, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta DGC.17.000 N°187/2014, emitida con fecha 14 de noviembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, restableciendo el resultado tributario declarado en su declaración de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012, Formulario 22, folio N°50370562, en especial la pérdida tributaria de $11.131.548.285; dar lugar a la solicitud de devolución de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas efectuada en su petición administrativa contenida en el Formulario 2117, de fecha 30/07/2014, por modificación de Formulario 22 del año tributario 2012, en la cual solicitó $13.406.423, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas y que fue rechazado en el dispositivo 2° de la parte resolutiva de la resolución reclamada; y, dejar sin efecto la modificación ordenada a los registros de determinación de la renta líquida imponible y, por consiguiente, el resultado tributario registrado en el Libro FUT del año tributario 2012, según lo establecido en el resolutivo 1° de la resolución reclamada, todo ello con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a la resolución, sus fundamentos y objeciones, explica que ésta modificó el resultado tributario declarado por la reclamante para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2012, desestimó una devolución de PPUA y ordenó efectuar los ajustes que procedan en los saldos FUT. Agrega que la resolución tiene como antecedente previo la Citación N°23, de fecha 03.04.2013, notificada por cédula con la misma fecha, para que la actora aclarara, ampliara, confirmara o rectificara su declaración de impuestos a la renta, correspondiente al año tributario 2012, folio N°234253292. Añade que la citación cuestionó diversas partidas contabilizadas, principalmente referidas a gastos y se estructura sobre la base de conceptos enumerados desde la letra “A” a la “K”. Agrega que, con fecha 17 de abril de 2013, la reclamante ingresó una presentación vía Formulario 2117, folio 12341, adjuntando escrito donde solicitó modificar su declaración, correspondiente al AT 2012, folio 234253292, en que solicitó una devolución de PPUA por $16.567.346, dejándolo en $0, sin perjuicio de volver a solicitarlo en la instancia administrativa que corresponda. Añade que el fundamento de tal petición fue obtener el plazo de prórroga para dar respuesta a la referida citación, ya que para la empresa significaba entregar, conjuntamente con la respuesta, una gran cantidad de documentos que le resultaba imposible acompañar dentro del plazo de un mes. Agrega que, con fecha 30 de junio de 2014, se pidió nuevamente rectificar, vía presentación de un nuevo Formulario 2117, solicitando una devolución de PPUA y rectificación de Formulario 22, año tributario 2012, ya que en la rectificatoria de fecha 18 de abril de 2013, folio 50370562, se había dejado esa petición en $0, petición que se resuelve en el punto 2° de la parte dispositiva de la resolución reclamada. Añade que, con fecha 3 de junio de 2013, dentro de plazo prorrogado, la reclamante dio respuesta a la referida Citación, pronunciándose sobre las partidas objetadas.

En el capítulo de su libelo relativo a cuestiones previas, expone que la resolución reclamada funda preferentemente sus cuestionamientos en que los gastos objetados pagados, no cumplen los requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para su procedencia.

Doscientos treinta y tres vuelta – 233 vta.

Agrega que, en el ejercicio 2011, la sociedad registró pérdida tributaria, la que se condice con la pérdida contable que arrojan los estados financieros de la sociedad por el mismo año, lo que se explica principalmente por el costo fijo y permanente de su personal, los [gastos] de tipo general, en desmedro de bajos ingresos por servicios prestados, lo que por lo demás demuestra que la reclamante sí ha generado ingresos de la misma naturaleza de los costos y gastos incurridos, de acuerdo a lo establecido por la disposición citada en lo referido a gastos necesarios para producir las rentas del período. Añade que el resultado tributario de la reclamante, también se explica por los ajustes financieros incorporados a nivel de renta líquida imponible por inversiones en otras empresas, que son de orden exclusivamente financiero.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos, con respecto al Concepto C: Costos y gastos deducidos del resultado del ejercicio no acreditados fehacientemente o improcedentes, en cuanto al Sub-Concepto C.1.2: Costos obras de construcción a suma alzada Obra N°1763 Central Cheves-CHT, conciliada parcialmente, refiriéndose al punto C.1.2. N°1: V. 153917 de mayo de 2011. El contribuyente no ha acreditado con documentación de respaldo y comprobante de pago los costos asociados a “Pago in cta cdto stand by” por $33.104.787, que registra formando parte del costo de la obra, expresa que efectivamente, como señala la resolución reclamada (pág. 20), esta operación estuvo activada y luego se efectuó el traspaso a resultado de estos gastos que se encontraban activados, por lo que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo que justifican su movimiento a resultado.

Refiriéndose al punto C.1.2. N°2: V. 106395, de junio de 2011, por $22.907.310, acreditada parcialmente (pág. 21), restando por acreditar $18.164.281, indica que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo de esta diferencia.

Refiriéndose al punto C.1.2. N°3: V. 111090, de noviembre de 2011, por $15.359.425, parcialmente acreditada (pag. 22), faltando por acreditar $10.120.580, manifiesta que durante el probatorio acompañará los antecedentes de respaldo de esta diferencia.

En cuanto al Sub-Concepto C.2: Gastos no acreditados, acreditado parcialmente, refiriéndose al Sub-Concepto C.2.2: Cuenta N°4502001: Intereses pagados por $288.551.917, acreditado parcialmente (pág. 29), faltando acreditar según la resolución $231.757.035 más reajustes, menciona que durante el probatorio acompañará los documentos restantes que permitan acreditar el gasto total por este concepto, destacando que la fiscalizadora pone énfasis en que se acredite el pago de los créditos, cambiando de esta forma la base sobre la cual se ha de reconocer el gasto, pues basta que dicho gasto esté adeudado para ser rebajado como tal. Agrega que no requiere acreditarse el pago de los mismos, sino sólo los intereses devengados en favor de la entidad acreedora. Añade que, por otra parte, cabe recordar que las deudas contenidas en un pagaré representan una obligación esencialmente documental, no siendo normal que el pagaré se encuentre en poder del deudor, sino en manos del acreedor, ya que sin el documento el acreedor carece de título para exigir el pago de la obligación.

Con respecto al Concepto D: Costas pagadas por juicio Gobierno Regional Bío Bío por $40.000.000, rechazado (pág. 31), narra que la reclamante presentó antecedentes del juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, en causa Rol N°C.5588-2008 del 3° Juzgado Civil de C., caratulado Empresa Constructora Tecsa S.A./Gobierno Regional de la VIII Región del Bío Bío, de fecha 19.12.2009, en que la demanda de la reclamante fue desestimada en primera y segunda instancia, mediante sentencia en causa Rol ICA N°349-2010 de la Iltma. Corte de C., siendo condenada en costas por $40.000.000, las que fueron canceladas mediante V. contable N°159100 de noviembre de 2011. Agrega que la Citación solicitó acreditar el registro contable de las costas y el tratamiento tributario en la determinación de la renta líquida imponible. Añade que la reclamante proporcionó el registro particular mencionado en la citación, que se sustenta en el voucher mencionado, señalando que no generó efectos en los resultados tributarios del período 2011, toda vez que la cuenta de cargo del pago efectivo, como se puede verificar del comprobante aludido y que el funcionario revisor tuvo a la vista, fue la cuenta de pasivo N°2113014 “Otras cuentas por pagar”, con abono a la cuenta corriente del Banco BCI N°1106101, es decir, cuentas patrimoniales (sic), por lo que dicho registro no ha generado una disminución de la base imponible que debiera provocar, como se presume, una regularización como agregado, a nivel de determinación del

Doscientos treinta y cuatro – 234

resultado tributario, sin perjuicio de que el Servicio estime pertinente gravarlo con el impuesto a los gastos rechazados, como efectivamente lo hace en la Liquidación N°58, que es objeto de reclamo por cuerda separada.

Con respecto al Concepto F: Tratamiento tributario de transacción de fecha 28 de enero de 2011, rechazado, refiere que como efecto de la transacción de dicha fecha entre la reclamante y la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile Cía. Ltda., por las obras Obra 1733 Bocamina II y BOP Bocamina II Obra 1752, la citación solicitó explicar el tratamiento tributario aplicable a las siguientes partidas: F.1: R. de facturas emitidas y ajustes, rechazado (pág. 34), correspondiente a la Factura N°40768, junto a Estado de Pago N°25 detallado, con el avance de la Obra 1733 al 31.05.2010, por UF 5.920,81 más IVA, correspondiente a un neto de $125.684.408 y a la Factura N°40769, junto al Estado de Pago N°10, con el...

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