Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 18 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497733

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 18 de Agosto de 2020

Ruc14-9-0001250-1
Fecha18 Agosto 2020
RicGR-18-00378-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos veintinueve – 229

INVERSIONES SAN MATÍAS SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00378-2014

RUC N° : 14-9-0001250-1

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.T.A., abogado, R.N.°16.365.571-3, en representación de INVERSIONES SAN MATÍAS SPA, sociedad del giro de su denominación, R.N., ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso N°4, comuna de Las Condes, R.M., quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315000000549, emitida con fecha 9 de abril de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, se valide los resultados tributarios declarados para el año tributario 2013 y se ordene cursar la devolución de impuestos solicitada para dicho período, ascendente a $38.606.382, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que Inversiones San Matías SpA (antes I.S.M.S.), presentó dentro de plazo legal su declaración anual sobre impuesto a la renta para el año tributario 2013, mediante la cual solicitó una devolución, por concepto de Pago Provisional por U.A., por la cantidad de $38.606.382. Agrega que, producto de la solicitud mencionada, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°315000000549, mediante la cual denegó en su totalidad la solicitud de devolución antes señalada. Añade que, de la sola lectura de la resolución reclamada, queda de manifiesto que el ente fiscal consignó como único fundamento el hecho de que su representada no habría aportado los antecedentes expresamente requeridos en la notificación y, producto de ello, no se acreditó la pérdida tributaria, ni el origen y procedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría.

En el capítulo de su libelo relativo a una cuestión previa, expone que, de acuerdo al Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de I.S.M.S., reducida a escritura pública con fecha 26 de junio de 2014, en la notaria de don S.C.B., sus accionistas acordaron la transformación de la sociedad en una sociedad por acciones y otorgaron nuevos estatutos, de modo que Inversiones San Matías SPA comparece reclamando la Resolución Ex. N°315000000549.

En el capítulo de su libelo relativo a la falta de conocimiento efectivo por parte del contribuyente de la Notificación N°130204431, expresa que, según lo establece la propia resolución, dicha notificación habría sido practicada por carta certificada, pero ésta habría sido dirigida al domicilio ubicado en calle Cruz del Sur 133, oficina 301, comuna de Las Condes, el cual, a la fecha en que se practicó dicha notificación, no era ya el domicilio de su representada. Agrega que el domicilio que su representada tiene informado al Servicio de Impuestos Internos desde hace ya un tiempo es Apoquindo N°3600, piso 5, comuna de Las Condes, R.M., el cual consta en las bases del ente fiscal, por cuanto la resolución objeto del presente reclamo fue notificada en dicho domicilio. Añade que, al no haber tomado conocimiento efectivo su representada de la Notificación N°130204431, es imposible que ésta haya podido dar cumplimiento al requerimiento contenido en la misma, razón por la cual solicita al Tribunal tener presente la situación antes señalada y darle la debida valoración a la hora de ponderar los antecedentes que sean puestos a su disposición a lo largo de este proceso.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, indica que el Servicio de Impuestos Internos no ha cuestionado ninguna partida en particular, ni tampoco ha impugnado la procedencia de ninguno de los gastos, por lo que dichas materias no pueden ser objeto de revisión por parte del Tribunal, por estar todas fuera de la controversia.

Doscientos veintinueve vuelta – 229 vta.

En primer lugar, con respecto al resultado según balance de Inversiones San Matías SpA al 31 de diciembre de 2012, manifiesta que, según se observa en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013, su representada obtuvo una pérdida del ejercicio ascendente a ($257.375.881). Agrega que la pérdida tributaria antes señalada, se explica por una serie de agregados y deducciones aplicados sobre el resultado determinado según balance de la sociedad, el cual ascendió a ($242.293.365). Añade que dicho resultado según balance se determinó a partir de la deducción de las cuentas de gasto del estado de resultados de la sociedad, correspondiente al ejercicio comercial 2012, las cuales totalizaron ($287.125.378), de las cuentas de ingreso del estado de resultados del mencionado período, las cuales totalizaron $44.832.013.

Menciona las cuentas de gastos que determinaron el resultado contable precedentemente indicado son las siguientes: a) Gastos Bancarios, cuenta N°33030000, por un saldo de $11.036; b) Intereses devengados, cuenta N°42010000, por un saldo de $105.325.729; c) Diferencias de cambio, N°42030000, por un saldo de $145.552.133; y, d) Corrección monetaria, N°44030000, por un saldo de $36.236.480.

Narra que las cuentas de ingreso registradas en el balance general de su representada son las siguientes: a) Intereses y dividendos inversiones Ex, N°42050000, por un saldo de $1.950.565; b) Ganancia (pérdida) no realizada Inv. Extranjera, N°42060000, por un saldo de $4.275.066; y, c) Otros ingresos, N°44040000, por un saldo de $38.606.382.

Refiere que, a partir de las cuentas de resultado antes señaladas, Inversiones San Matías SPA obtuvo un resultado de pérdida según balance, ascendente a ($242.293.365).

Relata que, considerando el resultado según balance, de conformidad a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se procedió a realizar los siguientes agregados y deducciones a efectos de obtener la Renta Líquida Imponible de Inversiones San Matías SpA para el año tributario 2013: a) Agregado, por concepto de Dif. CM contable/tributaria, por un monto de $330.126.341; y, b) Deducción, por concepto de Dif. CM patrimonio financiero, por un monto de $345.208.857.

Señala que, como resultado de la operatoria anterior, se determinó un resultado tributario al 31 de diciembre de 2012, ascendente a ($257.375.881), el cual fue declarado en el código 643 del F. 22, presentado por su representada, con fecha 8 de mayo de 2013.

En segundo término, con respecto a la validación del Fondo de Utilidades Tributables de Inversiones San Matías SpA, sostiene que los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que se están solicitando a título de Pago Provisional por U.A., ya fueron revisados y validados por el Servicio de Impuestos Internos producto de una fiscalización que finalizó el año 2007 y que tuvo como resultado la validación de una pérdida para ese año por la cantidad de $2.024.199.665, más la pérdida de arrastre por la cantidad de $326.004.699, y un PPUA devuelto a su representada por la cantidad de $303.629.950. Agrega que, por esta razón, su representada se desistió de los reclamos tributarios vigentes a esa época y rectificó los F.s 22 correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Añade que, adicionalmente y debido a lo anterior, para el año tributario 2002, producto del desistimiento y de la rectificación, se determinó un resultado tributario positivo de $864.648.098, por el cual su representada debió tributar. Agrega que, además de las rectificatorias y los desistimientos, antecedentes que están en poder del Servicio de Impuestos Internos y que éste no puede desconocer, se emitió también un documento que pone término a la fiscalización. Añade que, I.S.M.S. se constituyó mediante escritura pública de fecha 27 de abril de 1981. Agrega que el 29 de diciembre de 2000, Inversiones San Matías adquirió el 100% de los derechos sociales de Compañía de Inversiones Industriales Limitada y, como consecuencia de ello, se produjo la disolución de esta última sociedad, siendo absorbida por I.S.M.S., la que adquirió todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida. Añade que, de acuerdo a lo anterior, el FUT de la sociedad proviene de utilidades ajenas adquiridas a través de la fusión por absorción de Compañía de Inversiones Industriales Limitada, R.N.°96.592.940-1, ocurrida en el año 2000. Afirma que el origen del crédito cuya devolución se solicitó en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 se encuentra plenamente acreditado, puesto que éste proviene de una fusión y dicho acto fue

Doscientos treinta – 230

extensamente fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que terminó en rectificatorias de todos los años anteriores al 2007 desde la fusión e, inclusive, en el desistimiento de juicios y pago de impuestos, información que el Servicio de Impuestos Internos tiene y ha tenido siempre en su poder, por lo que no puede desconocerla.

A fojas 85, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 91, comparece don P.P.Z., abogado, R.N.°13.057.392-4, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que Inversiones San Matías SPA, R.N.°94.255.000-9 (sic), es un contribuyente con domicilio en Chile, que dio aviso de iniciación de actividades al Servicio de Impuestos Internos con anterioridad al 01 de enero de 1993, data de carga de los sistemas informáticos del Servicio, en el giro otras actividades de servicios personales no clasificados previamente. Agrega que el contribuyente presentó, con fecha 08/05/13, declaración de impuesto a la renta para el AT 2012 (sic), solicitando una devolución por...

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