Sentencia nº Rol 8760-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849699580

Sentencia nº Rol 8760-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2020

Fecha29 Septiembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8760-2020

[29 de septiembre de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MCCANN-ERICKSON S.A. DE PUBLICIDAD

EN LOS AUTOS CARATULADOS “PAZOLS CON MCANNERICKSON S.A. DE PUBLICIDAD”, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, RUC N° 19-4-0199353-6, RIT N° T-1120-2019, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 404-2020 (LABORAL-COBRANZA).

VISTOS:

Que, con fecha 28 de mayo de 2020, McCann-Erickson S.A. de Publicidad, representada legalmente por G.I.M.A. y J.K.B., deduce un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los autos caratulados “Pazols con M. S.A. de Publicidad”, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RUC N° 19-4-0199353-6, RIT N° T-1120-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de S. por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 404-2020 (Laboral-Cobranza);

P. legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnado dispone:

Código del Trabajo

Artículo 495.- “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…)

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su Registro”.

Ley N° 19.886

Artículo 4°. - “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. (…)”

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente refiere que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S., acogió denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, declarando que la empresa denunciada incurrió en actos discriminatorios respecto de la actora, vulnerando el artículo , incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo. Indica que se condenó a la denunciada al pago de once remuneraciones como indemnización especial del artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, feriado proporcional, remuneraciones por fuero maternal por once meses, todas ellas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código laboral, y las costas de la causa.

Junto con ello, indica que se ordenó remitir copia del fallo, una vez ejecutoriado, a la Dirección del Trabajo.

Agrega que, en contra de esta sentencia, la empresa interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones S., el cual se encuentra en acuerdo desde el 01 de junio del año en curso, y con entrega de proyecto de fallo de fecha 05 de ese mes.

Como conflicto constitucional, la actora expone que las normas cuestionadas constituyen una sanción que pugna con la igualdad ante la ley y principio de proporcionalidad, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en un castigo excesivamente gravoso y transgrede la garantía al debido proceso, en tanto se aplica de plano, sin que se posibilite a la empresa defenderse en un proceso previo legalmente tramitado.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 02 de junio de 2020, a fojas 94, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 23 de junio de 2020, a fojas 234.

C. traslados de estilo, la requerida, C.P.A., a fojas 211, solicita el rechazo del requerimiento. Señala que los preceptos impugnados no serán decisivos en el asunto pendiente, toda vez que la vista del recurso de nulidad, que constituye la gestión pendiente que reclama la requirente, se realizó el 01 de junio de 2020, encontrándose “en acuerdo”, de manera previa a la suspensión del procedimiento decretada por esta M.. Agrega que, las causales desarrolladas por la actora en el recurso de nulidad, no dicen relación con las normas cuestionadas en esta sede, y por tanto no influirán en la resolución de la Corte de Apelaciones. Finaliza señalando que, en el litigio laboral, particularmente en el recurso de nulidad, no se ha hecho alegación alguna respecto a los preceptos cuya inaplicabilidad se solicita.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la abogada M.P.M.M., por la parte requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS.

PRIMERO

En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

Además, se impugna el artículo 495 del Código del Trabajo, que en lo pertinente, reza: “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

SEGUNDO

Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.

El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°).

TERCERO

Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos y en el contexto que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia.

  1. ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES

CUARTO

No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.

Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28.11.2018) y las STC Rol N° 5695 (06.08.2019), 7529 (30.12.2019), 7516 (28.01.2020) y 7626 (12.03.2020), en que se acogieron los requerimientos impetrados.

La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente.

  1. Los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886 y 495, inciso final, del Código del Trabajo, serán declarados inaplicables

Dos cuestiones previas

QUINTO

En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían.

Estimamos, por las razones que se apuntarán a continuación, que las disposiciones impugnadas si pueden resultar decisivas en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero.

SEXTO

La gestión pendiente de autos es un recurso de nulidad cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra M. de suspender su tramitación.

En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado...

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