Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Octubre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 851689676

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Octubre de 2020

Ruc20-9-0000582-3
Fecha16 Octubre 2020
RicAB-10-00070-2020
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

C., dieciséis de octubre de dos mil veinte.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 12 y siguiente, comparece don C.F.M.L., abogado, R. n.° 4.666.418-3, en representación de Inmobiliaria Alba Limitada, R. n.° 79.930.690-5, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo H.S. n.°445 departamento n.° 611, de ciudad y comuna de C., quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 159, de 6 de mayo de 2020, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.

Parte señalando que la contribuyente es propietaria del inmueble signado con el Rol n.° 5309-20 de la Comuna de Hualpén, cuyo avalúo tenido un reajuste del año 2010 al 2014 de un 186% de aumento, y del año 2017 al 2018 de un 303% de aumento. Indica que esto no se condice con información que entrega la Ilustre Municipalidad de Hualpén, ya que de conformidad al Certificado de Informaciones Previas n.° 495-2019, de 10 de diciembre de 2019, este predio está catalogado como de alto riesgo, siendo el único uso expresamente autorizado el almacenamiento inofensivo y molesto (acopio sin construcciones), y más aún que siendo una zona “a” no es factible ningún tipo de construcción y como zona “b” no se permite la presencia permanente de personas. Alega que todas estas restricciones son producto de

que este sitio se encuentra en el área de alto riesgo del cono de aproximación del aeropuerto Carriel Sur. Alega que, asimismo, este avalúo no se condice con otros de predios de similar ubicación.

Cita entonces la normativa a su parecer aplicable, y termina solicitando la aplicación de un coeficiente corrector excepcional, el cual fue denegado en la resolución reclamada, o en su defecto, una rebaja substancial del avalúo del inmueble.

A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 23 y siguiente, comparece don G.G.G., abogado, cuya personería consta a fojas 21, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O´H. n.° 749, de la comuna de C., quien evacua el traslado conferido, señalando que si bien el Oficio Ordinario n.° 159 reclamado en autos, se dictó de conformidad a los antecedentes que a la fecha de su dictación poseía el Servicio de Impuestos Internos, al revisar los documentos acompañados por el reclamante, así como también mediante...

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