Sentencia nº Rol 9005-20 de Tribunal Constitucional, 19 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 852133460

Sentencia nº Rol 9005-20 de Tribunal Constitucional, 19 de Noviembre de 2020

Fecha19 Noviembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9005-2020

[19 de noviembre de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472,

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

TRANSPORTES TAD SPA.

EN PROCESO RIT J-48-2020, RUC 12400394146, DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE HECHO ROL N° 337-2020 (REFORMA LABORAL) Y RECURSO DE APELACIÓN ROL 332-2020

VISTOS:

Con fecha 24 de julio de 2020, Transportes TAD SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472, del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-48-2020, RUC 12400394146, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de hecho Rol N° 337-2020 (Reforma Laboral) y recurso de apelación Rol 332-2020.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código del Trabajo

(…)

Artículo 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P. serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.

.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente afirma que en su contra se sigue un proceso de ejecución laboral, cuyo título fundante corresponde a un finiquito del trabajador D.C.Z., desvinculado por la causal de necesidades de la empresa con fecha 17 de abril de 2020.

Con fecha 17 de abril de 2020, D.C.Z. fue despedido de Transportes TAD SpA. por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta de despido entregada personalmente y firmada por el trabajador, en la cual se indicaban los montos a pagar correspondientes a sus indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y descuento correspondiente al aporte hecho por el empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador.

Refiere que el señor C.Z. informó, a través del presidente del Sindicato al que pertenecía, que firmaría el finiquito con reserva de derechos. A su vez, dada la contingencia sanitaria, el trabajador solicitó que su firma fuera ratificada por el presidente del Sindicato en dependencias de la empresa para evitar concurrir a notaría, a lo que la requirente accedió.

No obstante ello, el trabajador nunca concurrió a las dependencias de la empresa a firmar finiquito ni a recibir el pago de lo ofertado en la carta de despido, sino que con fecha 7 de mayo de 2020 presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso en su contra, solicitando el pago de un monto mayor a aquel ofertado en la carta de despido, desconociendo y omitiendo el descuento del aporte hecho por el empleador a su cuenta individual de seguro de cesantía, y solicitando el recargo del 150% establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo.

Señala que con fecha 31 de mayo de 2020 dejó en custodia del tribunal cheque nominativo a nombre del ejecutante por el monto de $7.512.886, cantidad ofertada en la carta de despido y que, con fecha 2 de junio, dentro de plazo legal, presentó escrito oponiendo excepción de pago, evacuando traslado conferido respecto del recargo de hasta 150% solicitado por el ejecutante y objetando la liquidación de autos.

Con fecha 26 de junio de 2020 se dictó sentencia definitiva rechazando la excepción de pago opuesta, ordenando la reliquidación del crédito y condenándole en costas, por lo que interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva, actualmente sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Con posterioridad, mediante resolución de fecha 1 de julio de 2020 el Juez de Cobranza laboral y Previsional de Valparaíso se pronunció respecto del recargo solicitado por el ejecutante, según el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, fijándolo en un 100% de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, ascendente a $8.860.380.

En contra de tal resolución refiere haber interpuesto, con fecha 4 de julio de 2020, Recurso de Reposición y Recurso de Apelación subsidiario, rechazándose de plano por el juez a quo el recurso de reposición y declarándose improcedente la apelación, con fecha 7 de julio de 2020 en atención al precepto contemplado en el art. 472 del Código del Trabajo.

Seguidamente interpuso Recurso de Hecho ante tal pronunciamiento, actualmente pendiente de resolución en causa Rol Ingreso de Corte N° 337-2020, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Afirma que la norma legal establece una limitación que atenta contra el derecho de que una resolución pueda ser revisada por un tribunal superior, deviniendo en inamovible.

Así la norma en cuestión infringe el artículo 193, inciso sexto, de la Constitución Política de la República que obliga al legislador a establecer siempre un procedimiento racional y justo.

Refiere que si bien nuestra Constitución no señala ni detalla en su texto los elementos específicos que componen la garantía del debido proceso, el marco establecido por nuestra constitución presupone el denominado “derecho a recurrir”, consagrado expresamente en el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile.

Afirma que el derecho a recurrir, entonces, no es una mera garantía facultativa para el Estado de Chile, sino una obligación a la que se ha comprometido con organismos internacionales, y que de todos modos es posible de deducir su existencia del artículo 193 de la Constitución Política de la República.

En el caso en particular, a su juicio, la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo cuestionado a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva, en una evidente vulneración del derecho a defensa.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 29 de julio de 2020, a fojas 22. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 17 de agosto de 2020, a fojas 157, confiriéndose traslados de estilo.

La parte ejecutante de D.C.Z. evacúa traslado a fojas 176, abogando por el rechazo del requerimiento. Aduce las siguientes razones para ello:

  1. - Del tenor del requerimiento de inaplicabilidad deducido, consta que la requirente le otorga a la resolución que se pronuncia sobre el recargo el carácter sentencia interlocutoria de primer grado, esto es, aquellas que establecen derechos permanentes para las partes.

    Sin embargo, a pesar de otorgarle este carácter, la requirente presentó un recurso de reposición en contra la resolución que fijó el recargo, lo que a su juicio constituye una contradicción, e infracción a los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, la reposición sólo procede respecto de los autos y decretos y no respecto de las sentencias interlocutorias. Asimismo, el artículo 182, establece el desasimiento del tribunal, respecto de las sentencias interlocutorias.

    En consecuencia, al presentar un recurso de reposición, la requirente estima que la resolución es un auto y al presentar este requerimiento y el recurso de hecho, sostiene que se trata de una sentencia interlocutoria. Esta conducta, representa una vulneración de la doctrina de los actos propios, conforme a la cual debe existir una coherencia en las proposiciones jurídicas sometidas a la resolución del tribunal, debiendo rechazarse la postura posterior que modifica la primera.

  2. - En segundo lugar, refiere que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que los autos y decretos son apelables en determinadas condiciones y siempre que se interponga el recurso en carácter subsidiario, para lo cual conforme al artículo 189, no deberá fundarse la apelación, bastando los fundamentos del recurso de reposición.

    En el caso en cuestión, la interposición del recurso de apelación es defectuosa, toda vez que, se interpone como si fuera un auto o decreto, en circunstancias que se afirma recurrir contra una sentencia interlocutoria. Señala que aquello no es inocuo, toda vez que obliga al tribunal a quo, a pronunciarse sobre una materia, a pesar que se sostiene el desasimiento del tribunal, conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

    La forma defectuosa en que ha sido propuesto el recurso de apelación, hace que el requerimiento deba ser desestimado, por cuando no incide en la resolución de la causa Rol N° 337-2020 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

  3. - Conforme a las argumentaciones de la requirente, vertidas en el Recurso de hecho, la procedencia de la apelación no es un tema de constitucionalidad, sino de legalidad.

    De su lectura se constata que la requirente plantea que el artículo 472 y la normativa del párrafo 5º, del título primero, del libro V, del Código del Trabajo no es aplicable en la especie, sino que lo sería la normativa común supletoria, establecida en el Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el recurso de apelación que interpuso sería procedente.

    Afirma por tanto que si se trata de un problema de legalidad, como plantea la recurrente en el recurso de hecho de causa, el requerimiento no incide en la resolución del asunto controvertido, por lo que debe ser desestimado, toda vez que si en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 10715-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Noviembre de 2021
    • Chile
    • 9 Noviembre 2021
    ...previas que han declarado inaplicable por inconstitucional el mismo precepto legal impugnado en autos (entre otras, STC roles N°s 6962, 9005 y El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10715-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Noviembre de 2021
    • Chile
    • 9 Noviembre 2021
    ...previas que han declarado inaplicable por inconstitucional el mismo precepto legal impugnado en autos (entre otras, STC roles N°s 6962, 9005 y El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR