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Sentencia nº Rol 7669-19 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2020

Fecha04 Junio 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 7669-2019

[4 de junio de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

EN LOS AUTOS RIT T-1092-2019, RUC 19-4-0198102-3, CARATULADOS “BARRÍA CON UNIVERSIDAD DE SANTIAGO”, SOBRE DENUNCIA POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2251-2019 (LABORAL COBRANZA)

VISTOS:

Con fecha 25 de octubre de 2019 Universidad de Santiago de Chile, representada convencionalmente por P.P.J., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso tercero, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1092-2019, RUC 19-4-0198102-3, caratulados “Barría con Universidad de Santiago”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2251-2019 (Laboral Cobranza).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código del Trabajo

Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

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Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que fue demandada en tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por D.B.T., ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Expone que excepcionó, entre otras cuestiones, de incompetencia del tribunal, contestando la demanda en el fondo. En audiencia preparatoria, de agosto de 2019, se acogió la excepción anotada, apelando el demandante a dicha decisión para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Refiere que las disposiciones cuestionadas son contrarias a la Constitución en su aplicación en la gestión pendiente, en tanto habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia.

Por lo expuesto, indica que los jueces del trabajo son incompetentes para conocer de las demandas de tutela laboral. Lo contrario importa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.

Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia del trabajo han interpretado las disposiciones impugnadas, estimando que, por su aplicación supletoria, procede aplicar la normativa sobre tutela laboral a estas relaciones funcionarias, no obstante estar sujetas a un estatuto administrativo público especial.

Por ello, la aplicación por los jueces del trabajo, soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran nuestro Estado de Derecho. Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribuales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, disponiéndose la suspensión del procedimiento. El libelo declarado admisible por resolución de la misma Sala, confiriéndose traslados de estilo, sin presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 23 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa.

Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator.

Y CONSIDERANDO:

MATERIA

PRIMERO

Que la Universidad de Santiago, viene siendo demandada en sede laboral al pago de $80.000.000.- por daño moral, a título de indemnización, en conjunto con otras medidas, en favor de un funcionario a quien se le habrían infringido sus derechos fundamentales por conductas que habrían significado actos de discriminación, menoscabando su integridad psíquica y derecho a la honra.

El presente caso será acogido conforme a la jurisprudencia invariable de este Tribunal Constitucional que se expone enseguida;

ANTECEDENTES
SEGUNDO

Que, la especie, no envuelve una cuestión de simple interpretación de la ley. No es discutido que la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, a que alude el artículo 1°, inciso tercero, permite a éstos accionar ante los juzgados del fuero laboral para el resguardo de sus derechos fundamentales, al no existir -dice esa Corte- un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos en vigor.

El Tribunal Constitucional no está llamado a resolver la competencia o incompetencia del juez laboral. El problema que sí le concierne a esta M. es la aplicación que, a partir de la interpretación que del artículo , inciso tercero, del Código del Trabajo, han venido haciendo los tribunales con competencia en lo laboral, al entrar a conocer dichas acciones y, aún, acogerlas ordenando al Estado el pago de sendas indemnizaciones en favor de los funcionarios públicos.

Por lo antedicho, el artículo , inciso tercero, del Código del Trabajo, en razón de la aplicación efectuada por los juzgados del fuero laboral, mutó en una hipótesis normativa consistente en que los jueces laborales tendrían competencia para conocer de las acciones de tutela laboral presentadas por funcionarios públicos. Ese enunciado, de acuerdo al entendimiento permanente de los tribunales con competencia en materia laboral, provoca que el presente conflicto gire en uno de aplicación, mas no de interpretación de la ley;

TERCERO

Que, en estas condiciones, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se impone por...

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