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Sentencia nº Rol 8168-20 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2020

Fecha14 Mayo 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 8168-2020

[14 de mayo de 2020]

__________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 125, NUMERAL 18) DE LA LEY N° 18.892, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

ÁLVARO MATÍAS AGUIRRE ARREDONDO

EN LOS AUTOS ROL N° C-973-2018 DEL TERCER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE COPIAPÓ, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO ROL N° CIVIL 571-2019

VISTOS:

Con fecha 10 de enero de 2020, Á.M.A.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125, numeral 18), de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos Rol C-973-2018, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Civil-571-2019.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:

(…)

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Afirma que con fecha 23 de noviembre de 2018 fue condenado por el Tercer Juzgado Civil de Copiapó a una multa de 30 unidades tributarias mensuales, por la tenencia de recursos hidrobiológicos de extracción prohibida.

El 2 de agosto de 2019 la parte denunciante, esto es, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Atacama, solicitó el desarchivo del proceso, para notificar la sentencia, cuestión que ocurrió el 18 de octubre de igual año.

Agrega que con fecha 21 de octubre de 2019 interpuso un incidente de abandono de procedimiento en atención a la inactividad de la parte demandante, ya que habían pasado más de seis meses sin efectuar una diligencia para dar curso al proceso.

Con fecha 14 de noviembre de 2019 el tribunal sustanciador rechazó el incidente al señalar que, en virtud del numeral 18 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, el incidente de abandono del procedimiento no era aplicable en la especie. Frente a esta resolución la actora interpuso un recurso de apelación, ante la corte de apelaciones de Copiapó, que constituye la gestión pendiente para la presente acción de inaplicabilidad.

La actora sostiene que la norma cuestionada incurre en una vulneración al artículo 19 N°1 de la Constitución, el cual prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo, ya que impide a su parte el incidente de abandono del procedimiento. Si fuera aplicable en la especie dicho incidente, se habría dejado sin efecto la multa y el consecuente apremio.

Además, sostiene que el precepto impugnado vulnera el artículo 192 de la Carta Fundamental, ya que establece diferencias arbitrarias entre las personas que se encuentran involucradas en procedimientos infracciónales de la denominada Ley General de Pesca y Acuicultura, y aquellas otras personas que son parte en otros procedimientos civiles.

Sostiene así que la norma no establece una diferencia que sea razonable, respecto de otros procedimientos en donde el incidente de abandono del procedimiento sí es procedente. Al respecto, indica que existe una desigualdad jurídica existiendo una evidente inactividad por parte de un órgano del estado.

Finaliza indicando que la norma cuestionada fue incorporada por la Ley N° 20.434, no existiendo en la historia de la ley argumento alguno que permita comprender la razonabilidad de la norma.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 14 de enero de 2020, a fojas 42, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 5 de febrero de 2020, a fojas 99, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo.

Traslado

A fojas 105, con fecha 24 de febrero de 2020, evacúa traslado el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando el rechazo del requerimiento en virtud de las consideraciones siguientes:

En primer lugar, sostiene que el procedimiento en que se inserta la disposición cuestionada tiene naturaleza contravencional, lo que importa la persecución de la responsabilidad administrativa–infraccional en pos de un interés público, que para este caso está constituido por la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Así las cosas, no es un procedimiento donde rija el principio dispositivo cuya prosecución quede sometida a la mera voluntad de las partes, sino que, por el contrario, se excluyen expresamente las instituciones que se fundan en dicho principio, como lo es el abandono del procedimiento y el desistimiento de la demanda. En efecto, el precepto excluye expresamente el abandono del procedimiento pues es de aquellas instituciones que efectivamente contradicen directamente la naturaleza contravencional del procedimiento, en la que se persigue

En este sentido, agrega, es relevante señalar que el abandono del procedimiento se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, como un incidente especial que opera bajo ciertas circunstancias expresamente establecidas en los artículos 152 y 153 de tal Código.

Indica que, al ser una sanción procesal con requisitos específicos, su aplicación tiene un carácter restrictivo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, si ya en el procedimiento ordinario es una herramienta procesal que procede bajo ciertos parámetros legales limitados, no es posible aplicarla sin más a un procedimiento especial como el de la ley general de pesca y acuicultura. Por lo demás, el procedimiento establecido en el artículo 125 de la ley antes aludida, tiene un carácter especial en atención al interés público que subyace en la normativa pesquera y, dado que resultaría inoficioso regular todas las posibles situaciones, se establece una regla de carácter supletorio ante eventuales vacíos procedimentales del art. 125, excluyendo naturalmente el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.

Finaliza indicando que el procedimiento especial de la ley referida no es el único en que se le da un tratamiento especial al abandono del procedimiento. En efecto, la misma constitución en el artículo 193 de la Constitución le ha encomendado al legislador la misión de regular los procedimientos que se aplican en los diversos procesos judiciales, estando claramente legitimado el legislador para establecer procedimientos diferentes según la naturaleza y diferentes condiciones que estén involucradas en el asunto controvertido en cuestión. Lo relevante es que se cumplan las exigencias del justo y racional procedimiento, lo cual se cumple a cabalidad al contemplarse la necesaria contradictoriedad mediante el emplazamiento, derecho a defensa, contestación y a presentar pruebas, a presentar recurso respecto de la sentencia, entre otros.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 15 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la parte requirente, del abogado F.Á.M., y del abogado F.R.M. por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DEL CONFLICTO PLANTEADO.

Primero

El requirente, aduce en su presentación que es inconstitucional en el caso concreto la aplicación de preceptos que excluyen la institución del abandono del procedimiento, en el marco de un proceso sumario especial por contravenciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura seguido en su contra, por incurrir en la infracción consistente en la conducta descrita en su artículo 119– en el texto previo a su última modificación-, esto es, tenencia del recurso hidrobiológico loco, cuya extracción se encuentra prohibida por así disponerlo los Decretos Exentos N°s 403 y 820, de los años 2013 y 2017, respectivamente, del Ministerio de Economía,. En tal sentido, solicita que se declare la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo 12518, de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone:

Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicara? el procedimiento que a continuación se señala (…)

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento

.

Segundo

Que, el presente asunto conlleva a resolver si la aplicación del precepto impugnado, establecido en el artículo 12518 de la Ley Nº 18.892, infringen los derechos invocados por la recurrente, es decir, si atenta o no contra la prohibición de apremios ilegítimos y la igualdad...

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