Sentencia nº Rol 6885-19 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 856683162

Sentencia nº Rol 6885-19 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2020

Fecha03 Marzo 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 6885-2019

[3 de marzo de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 179, LITERAL E), DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR EL D.F.L. N° 30, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005

M.A.L. CORREA

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1810046002-1, RIT N° 160-2019, SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE VALPARAÍSO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL IC 1153-2019 (REFORMA PROCESAL PENAL)

VISTOS:

Con fecha 25 de junio de 2019, M.L.C. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del literal e) del artículo 179 de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC N° 1810046002-1, RIT N° 160-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de nulidad bajo el Rol IC 1153-2019 (Reforma Procesal Penal).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ordenanza de Aduanas

(…)

Artículo 179.- Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que ejecuten los siguientes hechos o que tengan intervención en ellos:

(…)

e) Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la actora que se siguió en su contra causa penal ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso por delito de contrabando, siendo condenada en mayo de 2019 a 541 días de presidio menor en su grado medio, de forma efectiva. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Señala que los hechos de la acusación fiscal indicarían que en septiembre de 2018 habría sido sorprendida por funcionarios de Carabineros de Chile, en la vía pública, retirando cigarrillos de contrabando de diversas marcas, desde el interior de un vehículo estacionado. El valor aduanero de las mercaderías encontradas ascendería a aproximadamente 10 mil ochocientos dólares americanos. Dichos cigarrillos, correspondientes a 2.781 cajetillas, de acuerdo con la acusación, serían aquellos de importación prohibida, según la legislación vigente.

En los hechos acusados a la actora se le imputó calidad de autora en grado de desarrollo consumado, por el delito previsto en la norma que cuestiona de inaplicabilidad. La sentencia dio por acreditados los hechos señalados en la acusación.

En la audiencia de estilo, explica la requirente, la defensa alegó la derogación tácita de la norma invocada por el Ministerio Público, debido a existir un reproche legal y constitucional a la existencia de presunciones de culpabilidad en la norma que contiene el tipo penal imputado.

El tribunal, a dicho razonamiento, habría argüido que no se encuentra llamado a resolver problemas eventuales de constitucionalidad de la norma. Así, aplicó las presunciones que la norme contiene, violando la presunción de inocencia e invirtiendo la carga de la prueba.

El fallo estableció que la cantidad de cigarrillos excedería con creces las necesidades de una persona; que no se acreditó la internación ilegal o adquisición por una persona determinada en el país; y que no se acreditó por la acusada la tenencia justificada de las especies.

Por ello su defensa recurrió de nulidad, en sede de error de derecho. De acogerse la inaplicabilidad solicitada, indica que se podrá establecer el déficit probatorio del Ministerio Público para acreditar participación en un ilícito con presunciones capaces de invertir la carga de la prueba.

Explica que las presunciones simplemente legales contradicen, en este caso, la carga de la prueba. Es al acusador a quien le corresponde acreditar los elementos que fundan la responsabilidad penal, por lo que, de no cumplirse, el acusado debe ser absuelto.

La norma que se cuestiona hace presumir la autoría. Es el acusado quien debe probar su inocencia, por lo que se viola dicho principio básico del sistema jurídico, como integrante del derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, contraviniéndose el artículo 193, incisos sexto y octavo, de la Constitución.

Por ello solicita sea acogida la presentación de fojas 1.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 2 de julio de 2019, a fojas 70, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 23 de julio de 2019, a fojas 117, se declaró admisible, confiriendo traslados de estilo.

Traslados

A fojas 125 evacúa traslado, con fecha 13 de agosto de 2019, el Servicio Nacional de Aduanas y, luego, el día 14 de agosto del mismo año, el Ministerio Público, ambos solicitando el rechazo del libelo.

Comienzan sus presentaciones refiriéndose al proceso penal que enfrenta la requirente y a la naturaleza jurídica de las presunciones simplemente legales. Refieren, en dicho contexto, que la presunción que contiene el artículo 179 e) de la Ordenanza de Aduanas, tiene un carácter de simplemente legal, por lo que es constitucional, en tanto puede ser desvirtuada en juicio; además el Tribunal sólo puede condenar cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, adquiera convicción, más allá de toda duda razonable, de que se ha cometido un delito y la correspondido al imputado participación punible en el mismo. La requirente contó con todos los medios legales para desvirtuar los hechos imputados y el juicio se evaluó conforme el estándar probatorio del artículo 297 del CPP.

Agregan que en el caso, los hechos se dieron por probados a través de testigos presentados por el Ministerio Público y la acusadora particular, por documentos, así como por un acta de recepción que acredita la totalidad de cigarrillos encontrados, sus respectivas marcas y la cantidad de cajetillas de cada una de éstas. Indican que, si bien, el delito de contrabando propiamente tal está regulado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 179, bajo la voz “presunción”, establece otros supuestos fácticos que también se enmarcan en éste. Por ende, se respetaron todas las normas del proceso penal habiéndose condenando a la requirente por la plena acreditación de los hechos que fueron objeto de la imputación, derribando de esa manera la presunción de inocencia que la ampara.

El Ministerio Público precisa que el artículo 179 describe acciones llamándolas “presunciones de fraude o contrabando” pero ciertamente constituye una tipificación autónoma de una conducta ilícita.

En apoyo en doctrina, explica que no se contravienen ni la prohibición de establecer presunciones de derecho en responsabilidad penal, ni la reserva legal. El libelo, en uno de sus capítulos, parece dirigirse a criticar la interpretación sostenida por los jueces del fondo, en torno a que la norma contendría, más bien, una regla tipificadora, lo que evidencia que intenta la revisión de una decisión jurisdiccional, lo que es ajeno al ámbito de la inaplicabilidad.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 8 de octubre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos por la parte de del Ministerio Público, del abogado don H.F.L. y por el Servicio Nacional de Aduanas, de la abogada doña L.U.A., adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. CONTROVERSIA SOMETIDA A LA DECISIÓN DE ESTA MAGISTRATURA

PRIMERO

Que, como quedó consignado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte requirente solicita que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 179, literal e), de la Ordenanza de Aduanas, en la gestión judicial pendiente que individualiza y que corresponde al recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarado admisible por ésta.

Tal recurso fue interpuesto por la requirente, M.A.L.C., en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso que la condenó como autora del delito de contrabando de cigarrillos, conforme a lo previsto en el precepto legal impugnado en relación con el artículo 168, inciso segundo, ambos del mismo texto legal.

SEGUNDO

Que el conflicto de constitucionalidad sometido a la decisión de esta M. se centra, en primer lugar, en dilucidar si la aplicación, en el recurso de nulidad que constituye la gestión judicial pendiente, del artículo179, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto establece que” Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que ejecuten los siguientes hechos o que tengan intervención en ellos: (…) e) Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías.”...

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