Sentencia nº Rol 5367-18 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856683835

Sentencia nº Rol 5367-18 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2019

Fecha08 Agosto 2019

S., ocho de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 29 de septiembre de 2018, D.M.L., han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Silva con M., que conoce la Corte de Apelaciones de S., por recurso de apelación, bajo el Rol N° Laboral Cobranza – 2175-2018.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone:

Código del Trabajo

(…)

Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

.

Art. 473. Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.

Una vez despachada la ejecución, el juez deberá remitir sin más trámite la causa a la unidad de liquidación o al funcionario encargado, según corresponda, para que se proceda a la liquidación del crédito, lo que deberá hacerse dentro de tercer día.

En los juicios ejecutivos se practicará personalmente el requerimiento de pago al deudor y la notificación de la liquidación, pero si no es habido se procederá en la forma establecida en el artículo 437, expresándose en la copia a que este mismo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se trabará el embargo inmediatamente y sin más trámite.

En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.

Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional planteado

Expone la actora que actualmente se sustancia un juicio de ejecución laboral en su contra, respecto de cartas de término de contrato de trabajo. En ésta, excepcionó de prescripción de la acción de ejecución, lo que fue desestimado por el Tribunal.

A dicha decisión, su parte apeló para ante la Corte de Apelaciones de S., instancia suspendida a la espera de la decisión de esta M..

Refiere que la restricción de la norma genera contravención al artículo 193, de la Constitución, al vulnerar su derecho a defensa jurídica como manifestación del debido proceso y, al artículo 19 N° 24, en torno al derecho de propiedad, al ser restablecida una obligación pecuniaria ya prescrita.

Finalmente, denuncia que se contraría el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución, dado que es afectado en su esencia tanto el derecho al debido proceso como la igualdad ante la ley, al restringirse la posibilidad de excepcionar en los términos ya anotados.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2018, a fojas 33. Posteriormente, fue declarado admisible el 31 de octubre del mismo año, resolución rolante a fojas 152.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, a fojas 197 evacúa traslado la abogada doña Y.U.I., en presentación de las demandantes de ejecución laboral solicitando el rechazo de la acción de fojas 1, en razón de que la decisión de este Tribunal no tendrá aplicación y no resultará decisiva para resolver la gestión pendiente.

Vista de la causa y acuerdo

El día 23 de enero de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la parte requirente del abogado don N.P.K.. En Sesión de Pleno de igual fecha se adoptó acuerdo de rigor.

CONSIDERANDO,

I) CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que la cuestión de constitucionalidad promovida por el requirente se centra en la eventual inaplicabilidad el inciso primero del artículo 470 y del inciso final del artículo 473, ambos del Código del Trabajo, en cuanto estos preceptos excluyen de las excepciones que puede oponer el ejecutado, en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y de otros títulos ejecutivos en materia laboral, a la excepción de prescripción del título ejecutivo (entre otras, que no vienen al caso);

SEGUNDO

Que la gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de S., deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de S. que declaró la inadmisibilidad de la excepción de prescripción interpuesta por el requirente. Procedimiento, el anteriormente descrito, que se inició con motivo de encontrarse en mora en el pago de una deuda laboral, adquirida en razón de las comunicaciones de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, entregadas a los trabajadores demandantes;

TERCERO

Que el requirente funda su pretensión en que las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, sólo autorizan a la parte ejecutada para oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dejando fuera de la enunciación a aquella declarada inadmisible;

CUARTO

Que la exclusión de la excepción de prescripción contravendría, a juicio del actor y en su aplicación al caso concreto, los numerales 3° en relación al 26°, y el 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, todo en mérito de las reflexiones que se vertirán al abordar específicamente cada uno de los respectivos capítulos de impugnación.

II) ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

QUINTO

Que el artículo 464 del Código del Trabajo establece el procedimiento de ejecución de los títulos ejecutivos distintos a la sentencia ejecutoriada, dando mérito ejecutivo a las cartas de aviso o de despido, según lo dispone en su numeral 6° (cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva). Esto, en concordancia con el artículo 169 letra a), incisos 1° y 4° del mismo cuerpo normativo, al señalar que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 (necesidades de la empresa) la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso 4°del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, se encuentra facultado para recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta de aviso a que alude el artículo 162, inciso 4°.

Por su parte, el artículo 473, inciso final, para efectos de la oposición de excepciones, hace aplicable la norma del artículo 470, de modo que el ejecutado sólo podrá impetrar como defensa el pago de la deuda, remisión, novación y transacción, señalando, además, que se aplican supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que no contravengan los principios de concentración, inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, que informan el procedimiento laboral;

SEXTO

Que el litigio en que se desenvuelve la gestión pendiente consiste en un juicio ejecutivo laboral, ventilado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de S., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción, por recurso de apelación deducido por el requirente en contra de la sentencia que declaró inadmisible la excepción de prescripción opuesta en su defensa. El título que se busca ejecutar, dice relación con las cartas de aviso de término de la relación laboral por necesidades de la empresa, entregada a un grupo de trabajadores de la requirente de autos, Alpha Ascensores Servicio Técnico S.A, datadas de 11 de noviembre de 2017. En dichos instrumentos, constan las ofertas efectuadas de indemnización por años de servicios y de sustitutiva de aviso previo, que adquieren fuerza ejecutiva según dispone el artículo 464 numeral 6°, en relación con los artículos 162 inciso 4 y 169 literal a), todos del Código del Trabajo;

SÉPTIMO

Que el 3 de mayo de 2018 los demandantes interpusieron demanda ejecutiva. Con fecha 14 de julio del mismo año, la demandada opuso contra la ejecución, la excepción de prescripción. Luego, el 8 de agosto, se declaró inadmisible la excepción planteada, por no ser de aquéllas que puede ser opuesta de conformidad a la enumeración taxativa contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Finalmente, el 14 de agosto, la ex empleadora ejecutada deduce en contra de esta última resolución recurso de apelación, quedando suspendido el procedimiento en ese estado;

OCTAVO

Que es la declaración de inadmisibilidad de la excepción, con base en lo dispuesto en el artículo 470, inciso del Código del Trabajo, pendiente por haberse interpuesto recurso de apelación dirigido a dejar sin efecto la citada declaración, la que motiva el presente requerimiento de inaplicabilidad. Así, es lo cierto que procesalmente el eventual acogimiento del recurso obligaría al juez de la instancia a resolver el fondo de dicha excepción. Tal consideración habilita a este órgano para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 7889-19 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 7 Mayo 2020
    ...las acciones (STC Roles N° s 3005, 3222, 7368, 7369, 7370, 7371, 7352 y 7750) y, en otras se han rechazado (STC Rol N° 4654, 4914, 5020, 5214, 5367 y II) CONSIDERACIONES PREVIAS Cuestiones sobre las cuales este Tribunal Constitucional no se pronunciará 4°) Que, como es sabido, a este Tribun......
  • Sentencia nº Rol 7857-19 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 6 Mayo 2020
    ...las acciones (STC Roles N° s 3005, 3222, 7368, 7369, 7370, 7371, 7352 y 7750) y, en otras rechazándolas (STC Rol N° 4654, 4914, 5020, 5214, 5367 y II) CONSIDERACIONES PREVIAS Cuestiones sobre las cuales este Tribunal Constitucional no se pronunciará CUARTO Que, como es sabido, a este Tribun......
2 sentencias
  • Sentencia nº Rol 7857-19 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 6 Mayo 2020
    ...las acciones (STC Roles N° s 3005, 3222, 7368, 7369, 7370, 7371, 7352 y 7750) y, en otras rechazándolas (STC Rol N° 4654, 4914, 5020, 5214, 5367 y II) CONSIDERACIONES PREVIAS Cuestiones sobre las cuales este Tribunal Constitucional no se pronunciará CUARTO Que, como es sabido, a este Tribun......
  • Sentencia nº Rol 7889-19 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 7 Mayo 2020
    ...las acciones (STC Roles N° s 3005, 3222, 7368, 7369, 7370, 7371, 7352 y 7750) y, en otras se han rechazado (STC Rol N° 4654, 4914, 5020, 5214, 5367 y II) CONSIDERACIONES PREVIAS Cuestiones sobre las cuales este Tribunal Constitucional no se pronunciará 4°) Que, como es sabido, a este Tribun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR