Sentencia nº Rol 6472-19 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856683979

Sentencia nº Rol 6472-19 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2019

Fecha12 Noviembre 2019

S., doce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 21 de abril de 2019, A.M.V.R. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 78, inciso primero, y 274 del Código de Procedimiento Penal en la causa Rol N° 575-2014, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, señorita R.R.P..

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código de Procedimiento Penal

Artículo 78.- Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.

En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.

(…)

Artículo 274.- Después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare:

  1. Que está justificada la existencia del delito que se investiga, y

  2. Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias señaladas”.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente acciona en el contexto de de un proceso penal seguido en su contra, instruido por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, señorita R.R.P., por la comisión de delitos reiterados de fraude al fisco, ilícito previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Dicho proceso se sigue bajo la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal encontrándose actualmente en etapa de sumario. En él refiere encontrarse sometido a proceso, al menos desde del día 15 de abril de 2019, fecha en que se le tomó declaración indagatoria en calidad de inculpado y que le ha sido negado tanto el conocimiento del sumario, como el acceso de su abogado defensor a diligencias investigativas.

Expone que el día 05 de abril de 2019, requirió copias de la indagación, siéndole ello negado y dictándose en tal fecha auto de procesamiento en su contra, situación que refiere se encuentra cuestionada por: a) Una solicitud de nulidad de todo lo obrado; b) Un amparo por violación de garantías y de la ley; y c) Recurso de Apelación al auto de procesamiento, encontrándose pendiente la resolución de recursos de apelación en contra del auto de procesamiento y contra el rechazo de incidencia de nulidad promovida.

Conflictos de constitucionalidad sometidos al conocimiento y resolución del tribunal

1) Con motivo de la aplicación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, sostiene que el secreto de sumario constituye un elemento esencial del proceso penal inquisitivo y su prolongación injustificada provoca efectos contrarios a la Carta Fundamental en la medida que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, con posibilidades de defensa real.

En la especie comenta que no ha tenido acceso a los antecedentes que sirven para fundar el auto de procesamiento dictado en su contra por lo cual se ha visto privado de ejercer el derecho a defensa en una investigación iniciada hace ya 4 años.

Expone que la etapa de plenario resulta meramente instrumental desde la dictación del Código de Procedimiento Penal porque para fundar el auto de procesamiento, acusar y condenar, el juez ha de fundamentar su convicción en las pruebas producidas en la etapa de sumario, pudiendo tener vigencia real el derecho a defensa solo si el procesado puede tener acceso a las piezas del sumario y producir prueba en contrario.

Igualmente sostiene que la aplicación de tal disposición resulta contraria a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos, al imposibilitar su derecho a la defensa.

2) A su vez, en lo que respecta a la impugnación del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, el requirente afirma que la norma denunciada produce efectos contra la garantía constitucional del Debido Proceso, en infracción de los artículos , inciso segundo, y 19 numeral de la Constitución Política de la República. Ello pues impide en el proceso penal militar declarar y ser asistido en compañía y actuación efectiva de su abogado de confianza, facultando al juez para “tomarle declaración al inculpado” sin asistencia letrada, lo que torna ilusorio el derecho a tener un abogado como mecanismo eficiente en la defensa de los derechos justiciables en un proceso criminal, especialmente si no puede guardar silencio para no auto incriminarse, debiendo responder un interrogatorio normalmente de preguntas cerradas y sugestivas, sin control de la extensión de sus respuestas

Expone que ello igualmente vulnera el reconocimiento en normativa internacional de derechos fundamentales del Debido Proceso, especialmente en relación al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala de esta M. con fecha 3 de mayo de 2019, a fojas 48. A su turno, en resolución de fecha 29 de mayo de 2019, a fojas 120, se declaró admisible.

Conforme consta en autos, conferido traslado a las demás partes interesadas y a los órganos constitucionalmente interesados, fueron evacuados traslados por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público Militar, según consta a fojas 159 y 149, respectivamente.

Ambas entidades abogan por el rechazo del libelo de fojas 1, en lo que dice relación con ambas impugnaciones, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. En lo que respecta al cuestionamiento del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal:

    Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

    Insta por el rechazo de la impugnación de la disposición afirmando que dicha norma no resulta decisoria litis al no haberse impugnado la norma prevista artículo 130 del Código de Justicia Militar que regula expresamente el instituto de la reserva del sumario. Sostiene que tal disposición faculta expresamente al tribunal para dar acceso al sumario a las partes interesadas si dicha etapa se prolongare por más de 60 días y que consagra el derecho de los procesados a tener acceso al mismo, transcurridos 120 días desde que se dicta auto de procesamiento. Al no haber sido impugnado, debiendo serlo, se le ha privado de efecto decisorio a la aplicación de la norma cuestionada, por lo cual resultaría inconducente una eventual sentencia estimatoria.

    Observaciones del Ministerio Público Militar

    Aboga por el rechazo de los libelos en lo que respecta a la impugnación del precepto antes mencionado, en virtud de las siguientes consideraciones:

    1) A. que tal disposición produce efectos solo en etapa de sumario y no en todo el proceso no pudiendo resultar decisiva toda vez que la etapa de plenario no tiene la calidad de secreta. La resolución que en definitiva se adopte, en términos de condena o absolución, no se efectuará con arreglo a ella;

    2) Que, en realidad, el requirente plantea un conflicto de mera legalidad, llamando a pronunciarse sobre la resolución que denegó momentáneamente el conocimiento del sumario; y

    3) Que, los pronunciamientos de esta M. no han objetado la institución del secreto del sumario prevista en la norma cuestionada, sino más bien la circunstancia inmotivada de la resolución denegatoria de acceso al conocimiento del mismo, por lo que existiendo una resolución fundada en la especie, resulta procedente el rechazo de la impugnación.

  2. En lo que respecta al cuestionamiento del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal

    Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

    Insta por su rechazo afirmando sosteniendo que la aplicación de tal norma no resulta decisiva en la resolución del conflicto de la gestión pendiente invocada, dado que el auto de procesamiento siempre puede ser modificado o dejado sin efecto, y por la otra, que la resolución que va a servir de antecedente a la dictación de una sentencia que absuelva o condene al encartado, es la acusación, que se encuentra regulada en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, y en el artículo 149 del Código de Justicia Militar, y no el auto de procesamiento, que solo de una manera indirecta tiene injerencia en aquella, no siendo entonces “decisivo en la resolución del asunto.

    Observaciones del Ministerio Público Militar

    Aboga por el rechazo afirmando que la dictación del auto de procesamiento en contra del requirente tuvo lugar el 15 de abril de 2019, con anterioridad a la fecha de presentación del libelo de inaplicabilidad de autos por lo que la...

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