Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Diciembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 857304347

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Diciembre de 2020

Ruc19-9-0001037-3
Fecha09 Diciembre 2020
RicGR-08-00057-2019
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas uno, comparece don V.P.A., abogado, cédula de identidad N° 9.447.834-0, domiciliado en calle A.V.N.° 989, oficina 1303, Temuco, en representación, según acredita, de don C.A.T.J., prestador de servicios forestales, cédula de identidad N°11.966.458-6, con domicilio en sector Las Acequias, Parcela Santa Margarita, comuna de Angol, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones números 69 a 110, de fecha 29 de agosto de 2019, emitidas por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de impuesto al valor agregado períodos enero a junio, septiembre a diciembre del año 2015, enero a diciembre del año 2016, enero a abril, junio a diciembre del año 2017 y enero del año 2018; impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2016, 2017 y 2018, impuesto global complementario correspondiente a los años tributarios 2016, 2017 y 2018 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los años tributarios 2016 y 2017, de acuerdo a los siguientes argumentos y fundamentos:

Antecedentes

Indica el reclamante que en las liquidaciones reclamadas, el Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) argumentando que ni de las facturas ni de los antecedentes aportados por el contribuyente se pudo establecer la identificación de los predios y la fecha de las faenas en que se prestaron los servicios, agregando que se debía acreditar la efectividad material de las operaciones descritas en los documentos tributarios impugnados y la forma de pago de las operaciones.

  1. En cuanto al proceso de fiscalización:

    1. - Expresa que el proceso de fiscalización en el que se originan las liquidaciones reclamadas tiene su origen en la ejecución de un programa de fiscalización especial del Servicio de Impuestos Internos emanado de la Subdirección de Fiscalización de dicha entidad. Señala que con fecha 20 de junio del año 2017 se notificó personalmente al contribuyente C.T.J. el formulario N° 3285,

      folio 091410, a fin de que presentara el día 28 de junio del mismo libro de compraventas, facturas de proveedores y facturas de ventas del período comprendido entre los meses de enero de 2015 a diciembre de 2016.

    2. - Agrega que el contribuyente, el 30 de junio de 2017, acompañó parcialmente la documentación requerida y, posteriormente, el 17 de julio del año 2019, su contador se presentó en las oficinas del Servicio y aportó nuevos antecedentes tributarios y contables que detalla en el reclamo. Señala que el Servicio, una vez revisados los antecedentes acompañados, determinó que el contribuyente reclamante hizo uso de crédito fiscal amparado en documentos tributarios cuyos emisores han sido identificados como facilitadores de facturas, razón por la que se procedió a la notificación conforme al artículo único de la Ley N° 18.320.

    3. - Indica que en virtud de lo anterior ,con fecha 12 de junio de 2018 se le notificó mediante cédula al contribuyente a fin de que en el plazo de un mes presentara al Servicio de Impuestos Internos la documentación consistente en libros de compraventas, caja, diario mayor, inventario y balance, remuneraciones, retenciones, registro FUT, control de existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable y el respectivo plan de cuentas, facturas de ventas, notas de débito y crédito emitidas y recibidas, guías de despacho emitidas, formularios 29 de los periodos comprendidos entre mayo de 2015 hasta abril de 2018 y declaraciones de renta años tributarios 2016, 2017 y 2018. Indica que con fecha 9 de agosto de 2018 presentó una serie de documentos que detalla en su presentación y posteriormente, debido a que el Servicio de Impuestos Internos determinó la existencia de una supuesta controversia relativa a ciertos documentos tributarios de proveedores, el contribuyente fue citado nuevamente a fin de que presentara documentación de respaldo de las declaraciones de impuestos mensuales de IVA correspondientes a los periodos tributarios comprendidos entre enero de 2015 y diciembre 2017 y su incidencia en el impuesto a la renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018. Seguidamente refiere el detalle de la documentación acompañada en esta ocasión ante el Servicio, entre las que se encuentran declaraciones juradas de los contribuyentes J.C.G.A.S., M.L., Á.J.T. e Inversiones E.I.R.L., Bramet SpA, además de otros antecedentes que indica en su escrito.

  2. Fundamentos del reclamo:

    1. - Indica el reclamante que discrepa del contenido de las liquidaciones impugnadas en cuanto cuestionan la efectividad de las prestaciones de los servicios de que dan cuenta las facturas objetadas, pues tales servicios sí habrían sido pagados.

    2. - Refiere que el artículo 193 de la Constitución Política de la República, aplicable al derecho administrativo sancionador, contiene el fundamento para la aplicación del principio de inocencia e in dubio pro-reo en materia infraccional tributaria.

    3. - Agrega que el artículo 21 del Código Tributario, dispone que le corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, agregando dicha norma que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.

    4. - En cuanto al rechazo del crédito fiscal del IVA que se contiene en las Liquidaciones impugnadas por falta de acreditación de las operaciones de que dan cuenta las facturas de proveedores, plantea el reclamante que queda de manifiesto en el texto de las actuaciones referidas que siempre colaboró con el Servicio de Impuestos Internos entregando toda la documentación solicitada, de tal forma que en la medida que el ente fiscalizador analizaba los antecedentes solicitaba más documentación, la cual fue entregada, por lo que plantea que resulta agraviante para el contribuyente que se asevere que utilizó facturas falsas. Indica que lo correcto habría sido referirse a errores en la facturación por cuanto se trataría de documentos que aún están en etapa de discusión respecto a su legitimidad. Reitera que el contribuyente presentó toda la documentación solicitada, entre la que se acompañaron declaraciones juradas de los dueños o representantes legales de las empresas emisoras de las facturas impugnadas, quienes también indica que declararán en calidad de testigos en la etapa procesal correspondiente.

    5. - En cuanto a la acreditación de la efectividad material de las operaciones y sus montos, plantea el actor que se acompañó para tales efectos, durante el proceso de fiscalización, una serie de documentos, fundándose principalmente el rechazo del Servicio a las facturas que respaldan el crédito fiscal en que el ente fiscalizador dedujo querella criminal respecto de alguno de los proveedores, prescindiendo de los antecedentes presentados por el reclamante, vulnerando con ello el principio de presunción de inocencia del contribuyente, el cual estima aplicable en este caso.

    6. - Finalmente, conforme lo expresado, solicita tener por presentado reclamo en contra de las liquidaciones números 69 a 110, acogerlo a tramitación y que, en definitiva, se ordene dejar sin efecto dichas actuaciones.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 34, se tiene por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones números 69 a 110, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo.

    A fojas 36 y siguientes, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado en los siguientes términos:

  3. Antecedentes de la actuación reclamada:

    En este acápite se refiere la reclamada a las diversas actuaciones llevadas a cabo durante el proceso de fiscalización efectuado al reclamante de autos, señalando que con los antecedentes presentados no logró acreditar fehacientemente le efectividad de los pagos a sus proveedores ni la procedencia de los créditos fiscales impugnados. Expone que, verificadas las inconsistencias en la conformación de su crédito fiscal, se le notificó al contribuyente la Citación N° 10 y que, luego de analizados los antecedentes aportados, se rechazó el crédito fiscal y el costo asociado a un grupo de facturas, considerando que las operaciones cuestionadas no se encuentran respaldadas con documentación fidedigna. Precisa que en la liquidación reclamada se especifica que no existen

    antecedentes que permitan establecer la identificación de los predios (roles de avalúo), propietario y/o mandante, ubicación de los mismos y fechas en que se realizaron las faenas. Asimismo, señala que, en la declaración jurada prestada voluntariamente por el contribuyente ante funcionarios del Servicio, éste no señaló en forma precisa donde se realizaron los trabajos que consignan los documentos cuestionados y además que los pagos de las facturas fueron realizados en dinero en efectivo. Se agrega a lo anterior el hecho que respecto de varios de los supuestos proveedores el Servicio ha presentado querellas por los delitos contemplados en el numeral 4...

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