Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 12 de Febrero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 864235135

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 12 de Febrero de 2021

Ruc21-9-0000011-8
Fecha12 Febrero 2021
RicGR-14-00003-2021
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA

VALTRONS LTDA. R.N.°76.708.100-6 CUANTÍA 38,74 UTM

Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña S.A.O.C., abogada, R.N.°16.767.792-4, con domicilio en calle Balmoral N°309, oficina 706, comuna de V.d.M., en representación de SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA VALTRONS LTDA. , R.N.° 76.708.100-6, domiciliada para estos efectos en calle 9 Norte N°761, oficina 203, comuna de V.d.M., V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que viene a interponer reclamo en contra de la Citación N°271301455 y Liquidación N°170402013.

  2. Indica que con fecha 03.04.2020 el Servicio emitió Citación N°271301455, siendo notificada a través de carta certificada cuya fecha estampada en el sobre respectivo indica 30.04.2020.

  3. Agrega que, posteriormente, el Servicio emite Liquidación N°17042013 (Sic), de fecha 17.07.2020, la que también fue notificada a través de carta certificada.

  4. Afirma que la Liquidación mencionada hace referencia a que los ingresos del AT 2017 no se encontrarían totalmente declarados, esto en relación a los antecedentes del F. 22 folio 243601137 del referido período, añadiendo que, de acuerdo a la citación previa, debía aclarar dichas inconsistencias, por lo que señala que presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 05.09.2020, indicando que la citación fue notificada una vez prescrito el plazo para fiscalizar por parte del Servicio, ya que tratándose del AT 2017, el plazo para estos efectos vencía el 30.04.2020, y atendido que la notificación se entiende efectuada al tercer día de su envío, conforme al estampado de la citación, de fecha 30.04.2020 se entiende notificado con fecha 03.05.2020.

  5. Menciona que en la resolución que resuelve la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), el Servicio expresa que el contribuyente no dio respuesta a la citación ni aportó antecedentes para solucionar las inconsistencias, y que por dicho motivo

    se emitió la Liquidación N°17042013 (Sic), sin embargo, indica que es un período prescrito para la notificación efectuada.

  6. Agrega que en la respuesta a la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) el Servicio de Impuestos Internos no se hace cargo de la fecha de notificación de la Citación, la cual fue emitida el 30.04.2020 y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, se entiende notificada con fecha 03.05.2020, por lo tanto, la acción fiscalizadora se encontraría prescrita respecto del período materia de la fiscalización.

  7. Para argumentar su posición cita lo dispuesto en los artículos 6, 59 y 200 todos del Código Tributario, en relación a los plazos de prescripción, en cuanto se establece un plazo de fiscalización y notificación dentro de tres años desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto, indicando que ello deja de manifiesto que dicha notificación fue recibida tres días después del plazo indicado, prescrito el AT 2017. Cita, además, jurisprudencia.

  8. Solicita tener por presentado el reclamo en contra de la Citación N°27130145 (Sic) y Liquidación N°17042013 (Sic), y que se dejen sin efecto dichas actuaciones, y se declare la prescripción de la acción fiscalizadora para el AT 2017 y que se condene en costas a la reclamada.

    Que a fojas 29 y siguientes compareció don P.E.B.S., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Indica que mediante Citación N°271301455, de fecha 03.04.2020, notificada por carta certificada remitida al domicilio de la reclamante, según los artículos 11 y 13 del Código Tributario, se requirió a la reclamante para que dentro del plazo de un mes, aclarara inconsistencias en relación con su Declaración de Renta del AT 2017, folio 243601137, correspondiente a la observación A08, referida a que sus ingresos no se encontrarían totalmente declarados.

  10. Explica que debido a que el contribuyente no aportó antecedentes, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, se procedió a la emisión de la Liquidación N°170402013, de fecha 17.07.2020, determinando una diferencia por Impuesto de Primera Categoría de $1.147.456, más reajustes e intereses.

  11. Menciona que de acuerdo a la revisión de los antecedentes, se verificó que la carta certificada con la que se emitió la Citación N°271301455, fue recibida en la oficina de Correos Chile con fecha 23.04.2020 según nómina de seguimiento 7790164266062, por lo que, según dispone el artículo 11, inciso del Código Tributario el término de tres días se cumplió el día 27.04.2020, por lo que la ficción legal del artículo 200

    no merecería en principio reproche alguno.

  12. Afirma que luego de nuevas...

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