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Sentencia nº Rol 10214-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021

Fecha23 Abril 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10214-2021

[22 de abril de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21.226

N.E.M.C.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901172441-0, RIT N° 14574-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

VISTOS:

A fojas 1, N.E.M.C., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo , inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 1901172441-0, RIT N° 14574-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto.

Precepto legal impugnado:

El precepto legal impugnado dispone:

Ley N° 21.226

Artículo 9°.- En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.

En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga.

(…).

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente se encuentra acusado como autor de los delitos de elaboración, fabricación, transformación o preparación de drogas estupefacientes o psicotrópicas; y de tráfico ilícito de estupefacientes.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dejó sin efecto la audiencia de juicio oral programada y suspendió el procedimiento, conforme a lo ordenado por este Tribunal Constitucional.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La parte requirente afirma que el precepto legal impugnado infringe el artículo 193, inciso sexto, de la Constitución Política, toda vez que las dificultades prácticas que implica la realización de un juicio oral penal no presencial alteran la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar a juicio. En la medida que se excluye la inmediación propia de un juicio oral, a consecuencia de que la norma impugnada obliga a hacerlo, además, el acusado se ve expuesto necesariamente a un juicio de menor calidad, vulnerando el derecho a un proceso previo legalmente tramitado, racional y justo.

Agrega que el precepto legal impugnado infringe el artículo 193, inciso segundo, de la Constitución Política, desde que para asegurar el respeto a las garantías de la persona imputada que se enfrenta a un proceso penal, debe existir una comunicación permanente entre el acusado y su abogado defensor, especialmente en la audiencia de juicio oral. La disposición cuestionada posiciona al acusado en una situación de indefensión, sin la debida compañía y asesoramiento del letrado, que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer su defensa en forma efectiva. Se añade que la norma cuestionada sólo permite suspender audiencias de juicios orales en casos de limitantes que cercenen el derecho a defensa de forma radical, elevando el estándar para pedir suspensión hasta el punto de que derechamente se deba enfrentar una imposibilidad física para su ejercicio, lo que contraría asimismo la preceptiva constitucional referida, al obligar al requirente a enfrentar un juicio oral sin plenitud de derechos, restringiendo y vulnerando en consecuencia el real ejercicio de la defensa material. Atendido los ritmos y velocidades que tienen los juicios orales, se genera con las audiencias remotas la imposibilidad de intervenir adecuadamente en juicio, porque hay elementos de hecho cuya controversia pudiese provenir del imputado, para luego ser plasmada por la defensa en el contraexamen de testigos o peritos, conforme a la teoría del caso de la defensa.

Además, se sostiene que el precepto legal impugnado infringe el artículo 192 de la Constitución Política, toda vez que de las vulneraciones al derecho a defensa y al debido proceso anotadas precedentemente, se deriva que el acusado en definitiva enfrenta un enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de enfrentar el juicio oral en forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria y carente de parámetros objetivos a su respecto.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fueron formuladas observaciones por el Ministerio Público, consignando que no haría oposición al requerimiento deducido.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 7 de abril de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES PRELIMINARES. CASO CONCRETO Y CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

Primero

Que, M.F.G.M., abogado, defensor privado, actuando en representación de don N.E.M.C., dedujo requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9, inciso segundo de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen Jurídico de Excepción para procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

Segundo

Que, conforme al certificado emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, como consta a foja 17, de fecha 25 de noviembre del año 2020, se certifica que la causa RIT Nº 14574/2019, seguida en contra del acusado, está en tramitación y la audiencia de preparación del Juicio Oral se encontraba programada para el día 15 de diciembre del 2020. Asimismo, certificó que el acusado se encuentra sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva.

Tercero

En este sentido, cabe hacer presente que el actor intenta que se declare la INA de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo del artículo 9, de la Ley Nº 21.226.

Para ello, la requirente aduce que es un hecho indiscutido que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado y se tratará, por consiguiente, de un juicio absolutamente adversarial y contradictorio, donde resultará particularmente relevante poder contra examinar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y –eventualmente poder utilizar las herramientas contempladas en el artículo 332 del Código Procesal Penal (lectura de declaraciones previas del testigo, como apoyo de memoria o para evidenciar contradicciones), como igualmente implicará por su parte exigir el pleno respeto del artículo 329, inciso sexto del Código Procesal Penal (prohibición de los testigos y peritos de comunicarse entre sí, ver u oír la audiencia en la que depondrán).

Cuarto

Argumenta que, frente a los diversos impedimentos fácticos existentes para la realización de un Juicio Oral no presencial, la expresión lingüística que constituye el precepto legal impugnado es absolutamente decisiva en aras de la protección del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.

Precisa, en este sentido, que supeditar la posibilidad de suspender el Juicio Oral ante la verificación de un impedimento que deba ser “absoluto”, para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a la defensa, supone desconocer que el núcleo esencial de los derechos fundamentales señalados se ve igualmente lesionado al existir impedimentos “relativos o parciales” que impiden la realización de un juicio oral — donde el requirente arriesga una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo— en condiciones óptimas que permitan dotar de legitimidad constitucional a una eventual decisión condenatoria.

Quinto

De acuerdo con lo señalado...

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