Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 7 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512892882

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 7 de Febrero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0002396-5
Fecha07 Febrero 2014
RucGS-15-00428-2013

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON CARLOS VIEL SEGUNDO OLIVARES ARANCIBIA"

RIT: GS-15-00428-2013

RUC: 13-9-0002396-5

LAPM /psm SANTIAGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

VISTOS, Que, a fojas 3 y siguientes, consta el Acta de Denuncia N° 6 de fecha 20 de diciembre de 2013 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) en contra de don C.V.S.O.A.R.N.° 5.520.921-9, con giro en Transporte de carga, comercialización de áridos, movimiento de tierra, con domicilio en calle Huérfanos 1400, 307 A, comuna de Santiago, por haber incurrido en infracciones al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en aprovechar maliciosamente crédito fiscal IVA indebidamente, a través de registrar y declarar facturas falsas, suplantadas de las verdaderas rebajando con ello el pago del Impuesto que le correspondía CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.

En relación al Régimen Tributario de contribuyente El acta señala que, de acuerdo a la fiscalización efectuada, que consta en el Informe N°547 de fecha 24.10.2013, que el contribuyente auditado don C.O.A.R.N.° 5.520.921-9, inició actividades con fecha 30.05.1996, en el giro de transporte de carga por carretera, y desde 05.06.2012 amplió a venta al por mayor de materiales de construcción, alquiler de otros equipos de transporte y alquiler de otros tipos de maquinarias. Las actividades comerciales anteriormente señaladas, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N° 825.

Según el Servicio, en los atributos vigentes registrados en los sistemas del Servicio de Impuesto Internos, se indica que el contribuyente se encuentra habilitado para declarar Renta Presunta desde el 23 de Agosto 2010, en virtud del artículo 34 bis del DL 824.

De lo anterior, atendido que el contribuyente realiza transporte de carga, en relación al petróleo diésel que utiliza en sus camiones tiene derecho a rebajar del débito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo de la Ley N° 19.764, del Impuesto Específico al Petróleo Diésel soportado en sus adquisiciones, en la medida que 1

cumple con los requisitos correspondientes. Los porcentajes a aplicar para este caso son los siguientes:

* A partir del 1° de Julio del año 2009: 25%

* A partir del 1° de Julio del año 2010 y el 30 de Noviembre del año 2011, ambas fechas inclusive: 63% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM

En relación a la utilización indebida de facturas suplantadas, infringiendo el articulo 97 N°4 inciso Segundo del Código Tributario.

El servicio señala que en el mismo Informe de Fiscalización citado, que la auditoria al contribuyente Sr. O.A., se originó producto de la fiscalización en una revisión de Plan Cobertura por los períodos Enero 2009 a Julio 2009, donde se detectó que poseía una factura con cuño irregular.

Con fecha 20 de Julio 2012 el Servicio notificó al contribuyente, mediante formulario 3285 folio N° 0625249, según consta a fojas 144 del cuaderno de antecedentes que se acompaña, para que con fecha 23 de Julio 2012 se presentara ante el Servicio de Impuestos Internos y acreditara, conforme el articulo 23 N°5 de la Ley de IVA el pago de la factura N° 49319 indicada.

De la revisión de los antecedentes aportados por el contribuyente, detectó la fiscalizadora que en el período de Julio 2009, registró en su Libro de Compras factura N° 49319 correspondiente al supuesto proveedor COMERCIAL LOS

OLIVOS S.A. RUT N° 96.613.510-7, la cual presentaba irregularidades en el cuño conforme a la experiencia de la funcionaria, discrepando con las que se timbra la documentación tributaria de los contribuyentes. En razón de ello, se contactó telefónicamente a la empresa COMERCIAL LOS OLIVOS S.A. RUT N°

96.613.510-7, corroborándose que la factura objetada no correspondía a la efectivamente emitida por ésta.

Continúa el acta señalando que la empresa COMERCIAL LOS OLIVOS S.A.

RUT N° 96.613.510-7, a través de sus representantes, concurrió al Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de Julio 2012, aportó el duplicado de la factura N° 49319, constatándose que datos como la fecha de emisión, monto de la factura y receptor de ella, no eran consistentes con el documento registrado en el Libro de Compras del contribuyente C.V.S.O.A.R.N.° 5.520.921-9. Según el Servicio el supuesto proveedor aportó además, fotocopia de la hoja de su libro de ventas en la cual registró la factura N° 49319.

Producto de los hechos descritos por el Servicio, se aumentó a 12 periodos la auditoria, a fin de determinar la existencia de más facturas suplantadas de las verdaderas, por lo que con fecha 23 de Noviembre 2012, se concurrió al domicilio informado por el contribuyente a este Servicio, ubicado en calle Huérfanos N°

1400, 307 A, comuna de Santiago.

Indica que en el lugar se encontraba el Señor C.P.R.N.° 9.386.781-5, notificándose por cédula, según consta del Formulario 3301 N° 81, folio 186614, tal como consta a fojas 5 del cuaderno de antecedentes, que se acompañara en su oportunidad, conforme a la Ley 18.320 de 1984, para que 2

dentro del plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, presentara la siguiente documentación:

a) Libro Caja, b) Diario, M., c) Inventario Balance, d) Remuneraciones, e) Retenciones, f) FUT, g) Control de Existencias y h) todos los registros que utilice en su sistema contable y respectivo plan de cuentas, i) Libro de Compras y Ventas, j) Copia de Facturas de Ventas, k) Guías de Despacho, I) Notas de Débito y Crédito emitidas, m) Facturas de Proveedores, n) Facturas de Compras, o) Guías de Despacho, p) Notas de Débito y Crédito recibidas (ejemplares: original y triplicado control tributario), q) Declaraciones mensuales de IVA (formularios 29)

r) Declaraciones anuales de Impuestos a la Renta s) Y todos los antecedentes necesarios para la determinación del Impuesto 1° Categoría Renta Presunta.

Por los períodos tributarios de IVA Noviembre 2009 a Octubre 2012, ambos meses inclusive, y Renta, Art. N°1 D.L.824 de 1974, años tributarios 2010, 2011 y 2012.

Continúa señalando el acta, que el contribuyente originalmente, no dio cumplimiento en el plazo respectivo, y concurrió al Servicio con fecha 11 de Enero 2013, según consta a fojas 6 del cuaderno de antecedentes, aportando los antecedentes requeridos en la notificación señalada precedentemente.

De la revisión de los nuevos documentos aportados por el contribuyente C.O.A.R.N. 5.520.921-9, ante el Servicio, detectó que en los períodos Junio 2010, Julio 2010, Septiembre 2010 a Diciembre 2010 y Febrero 2011a Mayo 2011registró en su Libro de Compras y declaró en sus formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, crédito fiscal 3

amparado en facturas del proveedor ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SERCO LTDA. R.N.°79.689.550-0, calificadas de materialmente falsas por compras de combustible, según consta a fojas 19 a 30 y 33 a 43 del cuaderno de antecedentes, conclusión a la que se llega conforme a los cruces y acciones de fiscalización que más delante se detallan.

DETALLE DE IMPUGNACIONES

a) En relación al Impuesto al Valor Agregado.

PROVEEDOR ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS LTDA.

RUT 79.689.550-0

DOMICILIO L.R.V. 4751, LAS CONDES ACTIVIDAD VENTA DE COMBUSTIBLE Y OTROS

Periodo en el cual se encuentra declarada Folio Libro de Compras y Ventas Factura N° Fecha de Factura Neto IVA

Específico Total Total Fojas Cuaderno de Pruebas Junio 2010

45

5228569

30.06.2010 1.631.610

310.006

293.689

2.235.305

7

Julio 2010

46

5229830

31.07.2010 1.905.473

362.040

342.985

2.610.498

8

Septiembre 2010

48

5230280

31.08.2010 1.036.000

196.840

186.480

1.419.320

9

Octubre 2010

49

5230387

30.09.2010 2.012.852

382.442

362.313

2.757.607

10

Noviembre 2010

50

5234015

30.10.2010 1.001.378

190.262

180.248

1.371.888

11

Diciembre 2010

51

5234349

30.11.2010 1.503.494

285.664

270.629

2.059.787

12

Marzo 2011

02

5235843

31.01.2011 1.551.821

294.846

244.877

2.091.544

16

Febrero 2011

01

5235370

31.01.2011 1.551.821

294.846

244.877

2.091.544

13

Febrero 2011

01

5340146

28.02.2011 1.502.326

285.442

237.067

2.024.835

14

Marzo 2011

02

5360087

31.03.2011 1.006.536

191.242

158.831

1.356.609

15

Abril 2011

03

5361131

29.04.2011 2.502.326

475.442

394.867

3.372.635

17

Mayo 2011

04

5363298

31.05.2011 2.104.642

399.882

332.112

2.836.636

18

19.310.279

3.668.954

3.248.975

26.228.208

Motivo y sustentación del rechazo por parte del Servicio:

El Servicio señala que con fecha 08 de Julio 2013, se notificó por cédula formulario 3285 folio N° 681369 al contribuyente ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SERCO LTDA. R.N.° 79.689.550-0, según consta a fojas 143 del cuaderno de antecedentes (el cual permanece en custodia por el Señor Secretario del Tribunal), solicitando que, con fecha 11 de Julio 2013, se presentara ante el Servicio aportando libros de ventas foliados en los cuales se registraron las facturas indicadas en el recuadro precedente y duplicados de dichas facturas de ventas.

Indica el acta que con fecha 11 de Julio 2013, se presentó ante el Servicio, mandatario del contribuyente Sr. G.C., R.N.° 12.131.505-K debidamente acreditado con poder, quien aportó Duplicados de facturas, Libros de Ventas de la Empresa de los períodos Mayo 2010 a Agosto 2010, resumen del Libro de Ventas y Formularios 29 de los mismos períodos, según consta a fojas 80 al 142 del cuaderno de antecedentes. Cabe 4

destacar que no fue posible para el contribuyente aportar los duplicados de las facturas 5235370 y 5360087, pero si aportó el Libro de Ventas en el cual se encuentran registradas.

El Servicio da la importancia de...

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