Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512882642

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00012-2012
RIT12-9-0000267-8
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTOS: A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 21 de junio de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos contra el denunciado L.A.R.P., R.N. 15.883.545-2, sin inicio de actividad, domiciliado en calle B.N.°1299, V.. En Acta de Denuncia señala que, para el ejercicio de la acción sancionatoria, se tiene a la vista el Parte Policial N°854 de fecha 31.03.2012 de la Primera Comisaría de V., de Carabineros de Chile, causa RUC N° 1200340424-0 de la Fiscalía Local de Valdivia. Agrega que funcionarios policiales, en instantes en que realizaban un patrullaje preventivo al interior de la feria de frutas y verduras, en la intersección de las calles San Luis con R.D. de la comuna de V., sorprendieron el día 31.03.2012, alrededor de las 16:30 horas, al denunciado L.A.R.P., ofreciendo al público CD´s falsificados a $1.000 cada uno. El denunciado, al percatarse de la presencia policial, intentó darse a la fuga, siendo alcanzado por el personal policial. De esta forma y producto del procedimiento policial, se procedió a incautar 120 CD’s en poder del denunciado L.R.P.. El Acta de Denuncia señala que los hechos descritos configurarían el ilícito tributario previsto y sancionado en el articulo 979 del Código Tributario, toda vez que el denunciado comercializó discos compactos falsificados en forma oculta o clandestina a la regulación de la autoridad y la Ley. Conforme se detallará, el denunciado prestó testimonio, hizo presentaciones y acompañó documentos en autos. Sin perjuicio de ello, no hizo presentación formal de descargos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 número 2 del Código Tributario.

Diligencias del proceso: A fojas 10, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°03 y los documentos adjuntos a ésta que fueron presentados al Tribunal, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N°6 de fecha 11 de julio de 2012. A fojas 12 obra escrito presentado con fecha 12 de julio de 2012 por el señor L.A.R.P., denunciado en autos. A fojas 17, se provee el escrito, no dando lugar a la presentación de descargos, por extemporaneidad. A fojas 19 y siguientes, la Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, reitera las argumentaciones contenidas en el Acta de Denuncia mencionada, solicitando que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita además, que se certifique el hecho de no haber sido presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia N°3 del 21 de junio de 2012, notificada el 28 de junio de 2012 y que se envíe aviso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso quinto del Código Tributario. Hace presente su personería en calidad de Directora Regional, expresa que se valdrá de todos los medios de prueba, especialmente absolución de posiciones, prueba testimonial y prueba documental. Solicita, además, que se reciba la causa a prueba, se remitan oficios a la Fiscalía Local de V. y a la Subcomisaría Oscar Cristi de Carabineros. Acompaña documentos, designa abogado patrocinante y confiere poder. A fojas 27, se provee el escrito de fojas 19, teniendo presente los argumentos expuestos, se ordena certificar por la señora Secretaria del Tribunal lo que corresponda, se accede al aviso por correo electrónico, se tiene presente personería, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse, se recibe la causa a prueba fijando un punto de prueba, se deniega la solicitud de absolución de posiciones, sin perjuicio de lo

cual se cita al denunciado a prestar testimonio al Tribunal; se ordena oficiar, se tienen por acompañados los documentos, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 31, la Secretaria Abogado Titular de este Tribunal, certifica que no han sido presentado descargos ante este Tribunal. A fojas 32, la denunciante presenta recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se agregue un punto de prueba. A fojas 35, se resuelve la reposición, acogiéndose lo planteado por la denunciante, incluyéndose el punto de prueba propuesto. A fojas 37 y 38, se agregan copias de oficios remitidos al Fiscal Adjunto de V., señor J.P.L.R.; y al Capitán de la Subcomisaría O.C.G. de V., señor A.T.A., A fojas 39, se acompaña lista de testigos por el denunciante. A fojas 42, se tiene por presentada lista de testigos. A fojas 44, se presenta escrito que complementa lista de testigos por la denunciante. A fojas 45, se tiene por presentada lista complementaria de testigos. A fojas 47 y 48, se agregan copias de oficios remitidos al Capitán de la Subcomisaría O.C.G., señor A.T.A.; y al M.C. de la Primera Comisaría de Carabineros de V., señor D.C.L.G.. A fojas 55, se agrega Ordinario NR01 de la Subcomisaría de Carabineros “G.. O.C.G.”, informando que se dio cumplimiento al mandato judicial, citando al ciudadano indicado.

A fojas 59, se agrega Ordinario N° 6594/2012, del 06 de agosto de 2012, del fiscal Adjunto señor J.P.L.R., que remite copia íntegra de los antecedentes de investigación causa RUC 1200340424-0. A fojas 92, se ordena agregar al expediente Ordinario N°6594/2012 de fecha 06 de agosto de 2012. A fojas 94, 95 y 96, rola declaración de testigos ofrecidos por la denunciante. A fojas 97 y 98, obra declaración del denunciado de autos, señor L.A.R.P.. A fojas 99, rola escrito del denunciado que acompaña documentos. A fojas 115, rola escrito de téngase presente, presentado por la denunciante. A fojas 120, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo indicado en la parte expositiva de esta sentencia, se ha cursado denuncia en contra de don L.A.R.P., RUT N° 15.883.545-2, por la infracción prevista y sancionada en el Artículo 979 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, de acuerdo al Acta de Denuncia N° 03 del 21 de junio de 2012, la conducta constitutiva de la infracción, sería la venta a viva voz de discos compactos falsificados, sin poseer Iniciación de Actividades, ejerciendo al margen del orden legal una actividad comercial, es decir, de acuerdo a los argumentos de la denunciante, ejerciendo dicha actividad de manera clandestina. TERCERO: Que, según consta en certificado de fojas 31, el denunciado no presentó descargos, dentro de plazo, en contra del Acta de Denuncia N° 03 de fecha 21 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario.

CUARTO

Que, junto al Acta de Denuncia N° 03, el denunciante acompañó la siguiente documentación: 1.- Oficio Reservado N° 6 de fecha 11 de julio de 2012, emitido por el Sr. G.G.P., Jefe Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Copia de Notificación del Acta de Denuncia N°03, realizada el 28 de junio de 2012. 3.- Parte Policial N° 00854 de la Primera Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile de 31 de marzo de 2012. QUINTO: Que, si bien, como se señaló, la presentación del denunciado de fojas 12 no constituye formalmente un escrito de descargos, por haberse presentado fuera de plazo; lo cierto es que el señor L.A.R.P., a juicio de este Tribunal, es parte en el procedimiento desde el momento en que se le notifica el Acta de Denuncia, motivo por el que todas sus presentaciones deben ser consideradas. Para arribar a tal conclusión, se tiene en especial consideración la circunstancia de que el procedimiento del artículo 161 del Código Tributario se enmarca en el ámbito sancionatorio estatal, ámbito en el que debe velarse en todo momento por el respeto al Derecho de la Defensa. Como consecuencia de lo que se viene argumentando, el denunciado se encuentra habilitado para realizar alegaciones y acompañar documentos en su defensa, todos los cuales deberán ser debidamente considerados por el Tribunal al momento de resolver. SEXTO: Que, el denunciado, en su presentación de fojas 12 expone, en síntesis, que el día de su detención se encontraba en la feria libre S.L., momento en que Carabineros de Chile realizó una redada. Un joven que estaba a su lado escondió una malla con discos compactos debajo de un puesto de un feriante y escapó. El funcionario policial, luego de intentar detener al joven mencionado y de detener a un tercero, volvió al lugar donde se encontraba y lo tomó detenido, no obstante que mucha gente le señalaba que no tenía responsabilidad en los hechos. Lo subieron al carro policial, le

quitaron $115.570 que tenía en su billetera para pagar la pensión alimenticia de su hijo. Al rehusarse a firmar un documento en el que se incriminaba, lo golpearon y lo obligaron a firmar, lo que hizo porque se le dijo que en caso contrario su dinero se perdería. Afirma que no conoce al joven que vio comercializando discos compactos y que muchas personas pueden confirmar su versión de los hechos, mencionando a la señora S.C., dueña del puesto donde lo detuvieron. Explica que suele ir a la feria ya que ese es un buen lugar para captar clientes y ventas, debido a su trabajo en VTR. El denunciado acompaña a su presentación copias simples de Anexo al Contrato de Trabajo, de 01 de Julio de 2012, con Casino de juegos S.A., “Dreams”; Liquidación de Remuneraciones, correspondiente a Mayo de 2012, por $112.988, de la empresa mencionada; Anexo 1, Contrato de Trabajo de 1 de Abril de 2012, como “Ejecutivo de Ventas” con VENSAT Ltda.; y Liquidación de Sueldo, correspondiente al mes de Mayo de 2012, por $264.254, de la misma empresa. SÉPTIMO: Que, con fecha 07 de agosto de 2012 se recibió Ordinario N°6594/2012 del Fiscal Adjunto de Valdivia Sr...

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