Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592174394

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 10 de Diciembre de 2015

RucGS-06-00030-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Ric15-9-0001235-4

RESUMEN:

PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con A.H.M.M.R.N.°: 15-9-0001235-4

RIT: GS-06-00030-2015

MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.

LA SERENA, diez de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

El Acta de Denuncia N° 01, de 25 de septiembre de 2015, rolante de fojas uno a cinco, notificada personalmente en igual fecha a don A.H.M.M., R.U.T. N° 12.944.202-6, con giro en otros Servicios Agrícolas N.C.P., con domicilio en Nicanor Parra N° 1424, Monterrey, Monte Patria, O., por haber incurrido en las infracciones del artículo 974 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente, en síntesis, en declarar una base imponible del impuesto al valor agregado inferior a la que legalmente le correspondía, como asimismo, el haber registrado y declarado montos de crédito fiscal IVA por operaciones inexistentes y sin respaldo documentario, ello según la descripción que se detalla más adelante.

Relata que en labores de timbraje de documentos de la Unidad de O. delS., se detectó la subdeclaración de débitos fiscales IVA por parte del contribuyente Sr. A.M.M., por lo cual se procedió a notificarle un requerimiento de antecedentes conforme lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320, para que presentara su documentación, con el fin de revisar la correcta determinación del impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos comprendidos entre marzo de 2014 a junio de 2014.

Indica que de la revisión efectuada a los antecedentes presentados por el contribuyente, específicamente el cotejo de las facturas de ventas y servicios emitidas, con el registro de estas en libro de compraventas y su correcta declaración en los formularios N°

29 (Declaración y pago mensual de IVA) se constató la subdeclaración de débitos fiscales, así como la declaración de créditos fiscales sin respaldo documentario ni registro en el libro de compraventas.

Asimismo, con fechas 30/07/2014 y 07/05/2015, se tomó declaración jurada al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en las cuales declaró lo siguiente: Que, se desempeñaba como trabajador agrícola y sólo desde febrero de 2014 inició actividades como contratista agrícola; que su 1

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contador es D.P.A. (CarlosP.A.Z., R. 9.294.944-3) y las declaraciones de los periodo marzo, abril, mayo y junio de 2014, "...las realizó mi contador P.A. hijo, él realizaba el formulario 29 en papel y luego yo iba al banco a pagar por caja. Respecto al contenido de la declaraciones tengo claro que ahí va el IVA de las facturas de venta al cual se les descuenta las compras que yo realicé." En relación a la subdeclaración de débitos fiscales, periodo marzo y abril de 2014, en que se constató que se contabilizó en el Libro de Compras y Ventas las facturas N°s 1, 2, 4 y 6 y las facturas 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en los respectivos períodos, sin embargo no se declararon en los Formularios 29 respectivos. Al respecto indicó: "En el mes de marzo/2014 no me pagaron el IVA de una factura y no tuve la plata para pagar el IVA completo del mes, por esto hablé con mi contador para ver que podíamos hacer y él me dijo que pagáramos una parte mientras, para que no me subiera tanto y después rectificara y pagara el resto. Al mes siguiente volví a quedar sin dinero pagar el total del IVA, y volví a hablar con mi contador para realizar lo mismo que el pasado, pagar sólo una parte del IVA. Siempre tuve claro que tenía que pagar ese IVA en algún momento cuando tuviera plata" En relación a la declaración de créditos fiscales sin respaldo documentario fue consultado respecto a las declaraciones por los periodos abril, mayo y junio de 2014, en donde se constató que declaró en el código 520 de los Formularios 29 respectivos, créditos que nos encuentran respaldados con las respectivas facturas. Al respecto indicó: "Lo que pasa es que en ese tiempo yo estaba parando un parrón (viñas) y contraté un camión para llevar material que entregaba la empresa para hacer los trabajos, entonces se suponía que se iba a rebajar un IVA por los fletes que contraté, pero esta persona no me entregó la factura y nunca más supe de él. Yo le informé a mi contador que había hecho estas compras por el monto que habíamos acordado y él las declaro en el IVA, pero nunca me llegó la factura". Preguntado acerca de los créditos fiscales declarados en el Formulario 29 de abril de 2014, código 520 por $456.000, y si contaba con algún respaldo, declaró lo siguiente: "No, no tengo ningún respaldo de ese monto, esto lo hice ya que el contador me dio la idea de simular créditos fiscales y así pagaría menos impuesto." Lo mismo declaró respecto de los créditos fiscales IVA de mayo de 2014, por $1.599.800 y junio de 2014, por $820.800.

A juicio del Servicio de Impuestos Internos las conductas constitutivas de la infracción son las siguientes:

  1. En su declaración mensual, formulario 29, folio N° 5668145666, correspondiente al periodo marzo de 2014, presentada con fecha 14.04.2014, el 2

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    contribuyente omitió declarar el débito fiscal correspondiente al IVA recargado en las siguientes facturas emitidas el 31 de marzo de 2014, N° 1 por $1.113.840; 2 por $410.961; 4 por $3.000.053; y 6 $3.902.010.

  2. En su declaración mensual, formulario 29, folio N° 5683144426, correspondiente al periodo abril de 2014, presentada con fecha 12.05.2014, el contribuyente omitió declarar el débito fiscal correspondiente al IVA recargado en las siguientes facturas:

    N° 3 de 03-04-2014 por un monto total de $844.162; N° 5 de 09-04-2014 por $1.412.006; N°

    7 de 10-04-2014 por $229.908; N° 8 de 10-04-2014 por $660.236; N° 9 de 15-04-2014 por

    $2.602.059; N° 10 de 16-04-2014 por $736.179; N° 11 de 23-04-2014 por $1.525.864; N° 12 de 29-04-2014 por $822.148 y N° 13 de 30-04-2014 por $16.502.458.

    Agrega el Acta de denuncia que en el código 520 de dicha declaración el contribuyente declaró crédito fiscal por la suma de $456.000, que representa el 100% del crédito fiscal declarado, por operaciones inexistentes sin contar con respaldo documentario ni registro en su libro de compras y ventas.

  3. En su declaración mensual, formulario 29, folio N° 5701675996, correspondiente al periodo mayo de 2014, presentada con fecha 12.06.2014, el contribuyente declaró crédito fiscal por la suma de $1.599.800, que representa el 100% del crédito fiscal declarado, por operaciones inexistentes sin contar con respaldo documentario ni registro en su libro de compras y ventas.

  4. En su declaración mensual, formulario 29, folio N° 5714054036, correspondiente al periodo junio de 2014, presentada con fecha 14.07.2014, el contribuyente omitió declarar el débito fiscal correspondiente a las siguientes facturas: N° 18 de 05-06-2013 por $2.155.095; N° 19 de 05-06-2013 por $829.192; N° 20 de 11-06-2014 por $424.522; y N°

    21 de 26-06-2014 por $2.427.243. Asimismo, en el código 520 de dicha declaración, el contribuyente declaró crédito fiscal por la suma de $820.800, que representa el 100% del crédito fiscal declarado, por operaciones inexistentes sin contar con respaldo documentario ni registro en su libro de compras y ventas.

    Sostiene el Servicio denunciante que estos hechos se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 16110 del Código Tributario, según da cuenta el informe N°

    151 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por don R.L.G., fiscalizador tributario, de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, perteneciente al Grupo N° 1 de Fiscalización de la Unidad de O. de esta Dirección 3

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    Regional. El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba instrumental que consta en carpeta de color rojo de 106 fojas y que contiene: Acta de comité N° 45/2015 (Circular N° 08 de 2010); M. de caso para evaluación comité de recopilación de antecedentes informe 137 de 05/09/2014; notificación formulario 3285, folio 764362 de fecha 27/03/2015; notificación requerimiento antecedentes, formulario 3301 folio 0179055, de facha 30/07/2014; acta de recepción de documentos de fecha 30/07/2014; declaración Jurada de fecha 07/05/2015 y 30/07/2014, del Sr. A.M.M.; declaración Jurada de fecha 06/08/2014 del Sr. O.V.L., R. 6.916.995-3; cartilla SIIC del denunciado;

    cartilla SIIC y consultas a la bases de datos del SII del Sr. C.P.A.Z., R. 9.294.944-3; Notificación N° 2030375, de fecha 25/09/2014, giros por rectificatorias folio 5761395046, 5761397126, 5761398436, 5761396016; Formularios 29 rectificados del periodo 03/2014, 04/2014, 05/2014 y 06/2014; notificación fuera de plazo formulario 29 del periodo 07/2014; formulario 22 folio 49035335 del AT 2015 de fecha 24/04/2015; y facturas N° 1 a la 30 de emisión del denunciado, junto a su libro auxiliar de compras y ventas timbrado con fecha 03/04/2014.

    Plantea el Servicio que los hechos referidos anteriormente, configurarían los delitos tributarios previstos y sancionados en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario contenido en el D.L. 830 de 1974.

  5. El artículo 974 inciso primero del Código Tributario que sanciona:

    "las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda... con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo."

    Agrega que la acción es "declarar", vale decir, elaborar y presentar una declaración de impuestos en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del D.L. 830 de 1974, artículo 64 incisos primero y segundo del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 78 del D.S N°

    55 de Hacienda de 1997, y D.S. N° 910 de Hacienda de 1978 que establecen y regulan la obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA. Dicha acción se configura con las declaraciones del contribuyente presentadas mediante los formularios 29 ya...

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