Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550675694

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGS-08-00088-2013
RIT13-9-0002111-3
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones

T., veintisiete de noviembre de 2014.-

VISTOS:

  1. - El Acta de Denuncia Nº 3, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 8 de noviembre de 2013 y notificada por cédula en la misma fecha a don JULIO CESAR M.A., cédula de identidad Nº 4.394.310-3, con giro de agricultor propietario, con domicilio en Las Violetas, parcela N° 20, L. 1 y 1B, Km. 1, comuna de Nueva Imperial, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de doce facturas falsas provenientes de nueve supuestos proveedores.

  2. - La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de fiscalización producto de la no declaración de facturas de compra sujetas a retención, detectándose por fiscalizadores del Grupo N° 1 de Personas y Micro-Pequeñas Empresas el registro y utilización por parte del contribuyente de facturas falsas y otros proveedores que no se encontraban declarados. A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación del contribuyente, se pudo establecer que en los períodos auditados, esto es julio de 2010 a noviembre de 2012, el denunciado registró en sus libros de compraventas un total de doce facturas falsas provenientes de nueve supuestos proveedores, de las cuales en el proceso de recopilación de antecedentes acompaño 11 de dichos documentos, de lo cual se infiere que una de las anotaciones efectuadas en el libro de compraventas no contiene respaldo documentario. En los períodos tributarios indicados, el contribuyente hizo utilización indebida del crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en dichas facturas mediante su incorporación en los formularios 29 de los respectivos períodos, reduciendo de esa forma la carga tributaria que debía soportar. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  3. - Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron verificaciones de facturas de compra y de venta con los registros de los libros de compraventas del contribuyente investigado, al cual también se le tomó

    declaración jurada. Además, se efectuaron verificaciones de facturas de proveedores cuyos montos eran significativamente altos y que transferían gran cantidad de mercaderías, y fueron visitados los contribuyentes de esta jurisdicción para obtener las respectivas declaraciones juradas.

  4. - También expresa que los antecedentes recopilados dejan en evidencia que la obtención, registro y declaración de las facturas tuvo como fin último reducir indebidamente la carga tributaria del denunciado, usando para ello el incremento del crédito fiscal del IVA respaldado con dichos documentos falsos. Señala que los contribuyentes cuyo nombre aparece en el membrete de las facturas impugnadas, concurrieron al Servicio, presentaron su documentación y otorgaron declaración jurada, por lo cual se comprobó que se trataba de documentos falsos, y otros proveedores no fueron ubicados en los domicilios registrados o bien no dieron respuesta a las notificaciones practicadas.

  5. - Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo participación directa el contribuyente Sr. Julio C.M.A., quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de facturas falsas.

  6. - El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:

    Proveedor : I.U.C.B.R.U.T. : 9.294.483-2

    Domicilio : Lugar 3, Km. 12, comuna de T.S..

    Giro : Agricultor [VER TABLA EN PDF ADJUNTO][VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Proveedor : Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa C.L..

    R. : 78.001.370-2

    Domicilio : F.S.F., roles 256-125/257-5/258-006, San Patricio, Camino Colonia Mendoza, Comuna de Vilcun.

    Giro : Agrícola.

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    Proveedor : V.H.B.H.R. : 4.149.769-6

    Domicilio : Fundo Los Avellanos, Río Blanco, Las Cascadas, Comuna de Puerto Octay.

    Giro : Agricultor G..

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    Proveedor : Sociedad Agrícola Velásquez Limitada.

    R. : 76.066.838-9

    Domicilio : Parcela N° 18, S.I., Rol 304-179, Km. 3, Camino Lautaro-Curacautín, Comuna de Lautaro.

    Giro : Agrícultor, Ganadería y Servicios Agrícolas.

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    Proveedor : J.S.N.J..

    R. : 5.348.121-3

    Domicilio : Casa Matriz: Francisco Bilbao #0341, P..

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    Sucursal 1: H. (sic) El Triangulo rol 518-10, P..

    Giro : Compra y venta de madera, agricultor, silvicultura, compra y venta de carbón y leña.

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    Proveedor : J.G.N.M..

    R. : 7.020.655-2

    Domicilio : P.A.C. #536, Comuna de Melipeuco.

    Sucursal 1: Parcela N°28, Las Hortencias a 45 Km. de Temuco, Comuna de Cunco.

    Giro : Corta de maderas, silvicultura y agricultor.

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    Proveedor : J.E.G.M.R. : 7.026.726-8

    Domicilio : O´H. #1323, L., Comuna de Lautaro.

    Giro : Compra y venta de ganado, leña, carbon, corretaje agrícola, frutos del país, carnicería, provisiones.

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    Proveedor : J.A.S.A.R. : 7.882.899-4

    Domicilio : Secta (sic) Faja, Km. 18, Gorbea, Comuna de Gorbea.

    Giro : Agricultor.

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    Proveedor : Agrícola Nova S.A.

    RUT : 79.811.120-5

    Domicilio : Longitudinal Sur Km. 302, Comuna de L..

    Giro : Agroindustria y Frigorífico.

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  7. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 17, una carpeta de recopilación de antecedentes en 142 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más dos libros de compras de la contribuyente con anotaciones de los períodos de octubre de 2008 a abril de 2012.

    A fojas 12, se tuvo por recibida acta de denuncia N°

    3/2013, remitida al Tribunal mediante oficio reservado N° 38, de 12 de noviembre de 2013.

    A fojas 14, se ordena a la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal certificar si se encuentra vigente o vencido el plazo para formular descargos.

    A fojas 16, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido.

    A fojas 17, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.

    A fojas 34, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia.

    A fojas 36, se trajeron los autos para fallo.

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    Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2013, de 8 de noviembre de 2013, ha denunciado al contribuyente J.C.M.Á., cédula de identidad N° 4.394.310-3, con giro de agricultor propietario, domiciliado en Las Violetas, Parcela 20, L. 1ª y 1B, Km. 1 comuna de Nueva Imperial, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas emitidas por nueve supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 9.357.007.-, actualizado al mes de septiembre de 2013, por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO

Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.

TERCERO

Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, se puede establecer que el denunciado registró y utilizó en forma sistemática, durante doce períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores I.U.C.B., Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda., V.H.B.H., Sociedad Agrícola Velásquez Limitada, J.S.N.J., J.G.N.M., J.E.G.M., J.A.S.A. y [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Agrícola Nova S.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia.

CUARTO

Que, con el objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 33.

  1. - RESPECTO DE LA FACTURA N° 640, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE I.C.B..-

QUINTO

Que, respecto de la factura detallada en el numeral 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el contribuyente I.U.C.B...

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