Sentencia de Tribunal de Los Rios, 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262038

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00016-2014
RIT14-9-0000901-2
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., ocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 2, de fecha 14 de mayo de 2014, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don C.R.E.D., R.N. 18.775.272-8, sin inicio de actividades, domiciliado en Calle Santa Laura N° 722, P.S.P., V., por la infracción prevista en el artículo 979 del Código Tributario. Refiere la mencionada Acta de Denuncia que para el análisis del caso se tuvo a la vista el Oficio N° 2876/2014 de fecha 10 de abril de 2014 de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1400343663-3, que contiene Informe Policial N° 371 de fecha 02 de abril de 2014 y copia del procedimiento llevado a cabo durante la detención del imputado. Relata cuál es la conducta constitutiva de la infracción. Señala que el día 2 de abril de 2014, a las 12.55 horas, en la vía pública, específicamente en la Feria Libre de la comuna de Corral, en la intersección de las calles Arica y Chacabuco, el imputado fue sorprendido infraganti por funcionarios policiales de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, BRIDEC, de V., de la Policía de Investigaciones, vendiendo DVD’S de películas, copias de sus originales, las cuales mantenía sobre un paño de tela de color azul, donde ofrecía dichas películas a la venta de los transeúntes por valor de $1.000.Posteriormente, cita el artículo 979 del Código Tributario, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el denunciado haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En el caso, el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, define lo que es “ejercicio” y “comercio”, añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de DVD’S. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que no registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal infringida; y respecto del eventual perjuicio fiscal, esta infracción no requiere acreditar su existencia. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 14, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 05, de fecha 15 de mayo de 2014. A fojas 16, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V., quien asume la representación del Servicio en la causa. Solicita se tenga por acreditada su personería para actuar; se de aviso mediante correo electrónico comunicando el hecho de haber sido notificado y confiere patrocinio y poder a los abogados que indica. A fojas 17, se provee la presentación de la denunciante, se tiene presente la personería; se tiene por acreditada la personería; como se pide al aviso mediante correo electrónico; se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 19, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria y la conducta constitutiva de la infracción. Analiza la infracción que motiva la sanción e indica cuáles son las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio concurren. Solicita que se tengan presentes los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, se ordene certificar que no se presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se reciba la causa a prueba, que se cite al denunciado a prestar declaración, y que se remitan los oficios que indica. A fojas 22, se tiene presente lo expuesto por la denunciante, se ordena certificar lo que corresponda, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se fija un término para la recepción de la prueba, se invita al denunciante a declarar y se ordenan los oficios solicitados. A fojas 24, el S.S. certifica que el denunciado no presentó descargos ante el Tribunal. A fojas 25, rola Oficio N° 53 del 29 de mayo de 2014, dirigido a la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, rola Oficio N° 54 del 29 de mayo de 2014, dirigido a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones.

A fojas 27, rola Oficio N° 55 del 29 de mayo de 2014, dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local de Valdivia. A fojas 30, la denunciante acompaña lista de testigos. A fojas 31, se provee téngase por acompañada la lista de testigos, presentada por la denunciante. A fojas 37, rola ORD N° 216 de fecha 04 de junio de 2014, emitido por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, V., y documento que adjunta. A fojas 39, se ordena agregar al expediente el ORD N° 216 de fecha 04 de junio de 2014, emitido por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, V., y documento que adjunta. A fojas 41, se ordena reiterar el oficio enviado a la Fiscalía Local de V.. A fojas 43, rola Oficio N° 60, de fecha 05 de junio de 2014, dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local de Valdivia. A fojas 44, la denunciante solicita la ampliación del término probatorio por 10 días hábiles. A fojas 45, se concede la ampliación solicitada por la denunciante. A fojas 47, rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciante. A fojas 50, rola ORD N° 4313/2014 de fecha 09 de junio de 2014, remitido por la Fiscalía Local de V., y documentos que adjunta. A fojas 74, se ordena agregar al expediente el ORD N° 4313/2014 de fecha 09 de junio de 2014, remitido por la Fiscalía Local de V., y documentos que adjunta.

A fojas 76, la denunciante solicita se tenga presente lo que expone. A fojas 80, se tiene presente lo expuesto por la denunciante. A fojas 82, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL SERVICIO JUNTO CON EL ACTA DE DENUNCIA. PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado Acta de Denuncia en contra de don C.R.E.D., RUT N° 18.775.272-8, por haber incurrido en calidad de autor en la infracción prevista en el artículo 979 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, de acuerdo al Acta de Denuncia, el ilícito se habría materializado mediante la comercialización de DVD’S, copias de sus originales, en la vía pública, sin poseer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ejerciendo su actividad al margen del orden legal. TERCERO: Que, el Acta de Denuncia se funda en Oficio N° 2876/2014 de fecha 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR