Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631437346

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Febrero de 2016

RucGS-08-00039-2015
Fecha16 Febrero 2016
Ric15-9-0000520-K
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

  1. - A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de mayo de 2015 y notificada por cédula el día 8 del mismo mes a don A.L.L. CARO, cédula de identidad N° 6.149.334-4, con giro de estacionamiento, domiciliado en calle F.N.° 238, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario, configurada por la subdeclaración maliciosa de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, mediante la adulteración del ejemplar original de sus boletas de ventas y servicios , emitiéndolas por un valor ostensiblemente menor del que correspondía al verdadero monto de la operación, el cual quedaba consignado en la copia cliente, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril a noviembre del año 2012.

  2. - Expone la denunciante que el contribuyente tiene giro de estacionamiento de vehículos y parquímetros desde el 29 de enero de 2004 y de actividades de contabilidad, auditoría y asesoramientos tributarios desde el 1 de enero de 1993.

    Manifiesta que en el desarrollo de actividades propias de fiscalización se obtuvieron indicios respecto de una eventual adulteración de la boletas de venta del contribuyente, y con la información obtenida se notificó a los contribuyentes

    Sociedad Dr. A.S. y Compañía Limitada, Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y Sociedad Fernández Asociados Limitada, todos clientes del contribuyente denunciado, para que concurrieran a las oficinas del Servicio y aportaran el duplicado de las boletas recibidas de parte de éste. Señala que de esta forma, se comprobó que los montos registrados en el original de las boletas, que luego fueron contabilizadas en el libro de ventas del contribuyente y posteriormente incorporada esta información en los formularios 29 presentados [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    por el contribuyente, eran distintos y sustancialmente menores a los montos consignados en los duplicados entregados por el denunciado a sus clientes.

  3. - Indica el acta de denuncia que se procedió a tomar declaración jurada a los representantes legales de las tres sociedades que aparecen recepcionando boletas del contribuyente, en las cuales cada uno de estos ratifica que el monto señalado en los duplicados recibidos corresponde a lo realmente pagado por el servicio de estacionamiento en el establecimiento del contribuyente denunciado.

    Manifiesta que con esto se acredita que las boletas cuestionadas fueron efectivamente adulteradas por el contribuyente auditado y dichos montos fueron registrados en el libro de compraventa y finalmente incorporada esta información falsa en los formularios 29 de declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y también se pudo establecer que la maniobra fraudulenta se materializaba al momento de emitir las boletas por los servicios prestados en la playa de estacionamiento de la contribuyente, mediante la adulteración de los verdaderos montos de los servicios realizados a través de la consignación de un valor inferior en los originales de las boletas que quedaban en el talonario en poder del contribuyente y la posterior contabilización o registro de este valor inferior, y la consecuente disminución de las cantidades a pagar en la determinación de impuestos en base a esos montos.

  4. - Expresa también el acta de denuncia de autos que con los antecedentes tenidos a la vista, esto es, libros de compras y ventas, originales de boletas de servicios, duplicados de boletas de servicios y formularios de declaración mensual, se procedió a efectuar la auditoría contable y tributaria al contribuyente denunciado, mediante la cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en la subdeclaración de débitos con el objeto de disminuir su carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.

    Señala que producto de la auditoria contable y tributaria practicada al contribuyente A.L.L.C., se pudo establecer que el contribuyente registró 27 boletas por servicios, cuyos montos fueron [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    subdeclarados en su libro de compraventas para posteriormente declarar dichos montos en los formularios 29 de declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado con el objeto de disminuir su carga tributaria en los períodos mensuales de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012. Precisa que la maniobra dolosa que se pudo establecer consistió en consignar un menor valor en la boleta de venta original, manteniendo el monto verdadero de la operación en el duplicado entregado al cliente, para luego ingresar los valores adulterados en el libro de compraventas del contribuyente y así determinar un impuesto inferior al que legalmente le correspondía ingresar en arcas fiscales.

  5. - Indica el denunciante que el contribuyente adulteró boletas de ventas y servicios de su propia emisión con el objeto de disminuir su carga tributaria, registrando un monto menor al real en el original del documento, lo que implica que los montos registrados en su libro de ventas sean menores, disminuyendo así

    los impuestos de IVA y Renta de Primera Categoría asociados a dichos registros, adjuntando un cuadro que detalla las boletas sobre las cuales se detectaron las irregularidades, indicando el monto real, el monto del documento adulterado y la diferencia no documentada:

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  6. - Indica la denuncia que durante el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de don A.S.V.E., quien prestó

    declaración en su calidad de representante de la Sociedad Dr. A.S. y Compañía Limitada, señalando el declarante que paga un valor mensual de $36.000.- por estacionamiento y que reconoce las boletas números 13033, 12916, 13093, 13350, 13613, 14084, 14229, 14455 y 14676, como las que recibió

    de parte del denunciado y que en las mismas está indicado el número de cheque con el cual fue pagada cada una de dichos documentos. Al efecto, el declarante acompaña las boletas referidas con indicación de los cheques emitidos en pago de cada una de ellas, las cuales difieren en cuanto a su monto a las registradas en los talonarios de boletas por el contribuyente denunciado.

  7. - También indica la denunciante que durante el proceso de recopilación de antecedentes prestó declaración jurada doña G.P.V.M., en representación de la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, quien [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    expresó que la sociedad arrienda dos espacios en el estacionamiento ubicado en calle F.N.° 238 de la ciudad de Temuco, por un valor mensual de $36.000.-

    cada uno, reconociendo como boletas recibidas del denunciado las números 12908, 13087, 13198, 13503, 14299, 13820, 14044, 14394, 14668 y 14794, todas ellas por un monto de $72.000. Manifiesta que si se comparan estas boletas con las registradas en los talonarios en poder del contribuyente denunciado, todas aparecen emitidas por montos inferiores a los consignados en los ejemplares entregados a la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada.

  8. - Se señala también en la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra la declaración jurada de don E.F.F., en representación de la Sociedad Fernández Asociados Limitada, quien expresa que arrienda un estacionamiento en el establecimiento de calle F.N.° 238 de la ciudad de Temuco al contribuyente denunciado y que paga por dicho arriendo un monto de $36.000.- mensuales. El declarante, además, reconoce las boletas números 12745, 13028, 13194, 13378, 13636, 13902, 14028, 14358 y 14719, todas ellas por un monto de $36.000, como las recibidas de parte del contribuyente por el arriendo de estacionamientos. Expresa la denunciante que dichos documentos tributarios difieren de las registradas en los talonarios en poder del contribuyente denunciado, toda vez que estas últimas aparecen emitidas por montos mucho menores a los registrados en las boletas entregadas a la sociedad F.A. Limitada .

  9. - En cuanto a los medios de prueba que acreditan la ocurrencia de la infracción denunciada, señala el acta de denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las 27 boletas de servicios originales que han sido objetadas, las cuales se encuentran registradas en el respectivo libro de compras y ventas. También se encuentran las declaraciones juradas de don A.S.V.E., en representación de la Sociedad Dr. A.S. y Compañía Limitada, de doña G.P.V.M., en representación de la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y de don Eduardo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    F.F., en representación de la Sociedad Fernández Asociados Limitada, todas...

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