Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537253350

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Marzo de 2014

EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)
Ric13-9-0000275-5
Fecha10 Marzo 2014
RucGS-19-00004-2013

_________________________________________________________________________________ Rancagua, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

CAUSA RUC Nº RIT N° : “S.I.I. con CONTRATISTAS AGRICOLAS MEDEL Y MEDEL LTDA.” : 13-9-0000275-5 : GS-19-00004-2013

VISTOS:

UNO: Presentación, de fecha 15 de marzo de 2013, que rola a fojas 1, correspondiente al Reservado DJU.06 N°06, de la misma fecha, por la cual, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a través del Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua, don L.A.P., a efectos de la aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, remite a este Tribunal una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentra Acta de Denuncia N°4, de 06 de marzo de 2013, emitida en contra del contribuyente CONTRATISTAS AGRÍCOLAS MEDEL & MEDEL LTDA., RUT N° 76.036.3898, con giro de "Contratista de mano de obra agrícola", domiciliado en Pasaje Pupilla 01597, Block 3, departamento 102, Costa del Sol 3, de la comuna de Rancagua, representada por doña H.M.C., R.N.° 9.846.997-4 y doña I.M.C., R.N.°: 10.286.076-4.- por haber incurrido en infracciones a los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. DOS: Acta de Denuncia N°4, de 06 de marzo de 2013, de fojas 2, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, indica en el Capítulo II que como consecuencia del proceso de fiscalización efectuado a la empresa denunciada CONTRATISTAS AGRÍCOLAS MEDEL & MEDEL LTDA., R.N.°:76.036.389-8, se pudo determinar la existencia de diversas conductas que, a su juicio, sería constitutivas de infracciones tributarias y que a saber son:

  1. El aumento indebido del crédito de impuesto a las ventas y servicios en las declaraciones mensuales presentadas para los periodos tributarios de diciembre de 2009, enero, febrero. marzo, noviembre y diciembre de 2010, y enero, febrero, marzo y abril de 2011. La presentación de declaraciones de impuestos a la renta en las cuales aumentaron indebidamente los costos y gastos, con la finalidad de liquidar un impuesto a la renta de primera categoría inferior al que correspondía.

    Señala el Servicio, que tanto el aumento indebido del crédito fiscal de impuesto a las ventas y servicios, como el aumento de los costos y gastos deducibles de la renta bruta de primera categoría se cometieron a través de la utilización de facturas material e ideológicamente falsas. A continuación la entidad de control, en el Capítulo III, indica que respecto al aumento indebido del crédito fiscal de Impuesto a las Ventas y Servicios, la empresa denunciada se sirvió de documentación tributaria falsa correspondiente a los siguientes contribuyentes:

    _________________________________________________________________________________

  2. HEMARDO SÁNCHEZ HUERTA E.I.R.L., RUT N°:76.032.274-1, domiciliado en Av. República de Chile 340, Coltauco, cuyo giro es: F. y M. al por mayor, constructora; b) A.R.M.C., R.N.°:11.759.280-4, domiciliado en Los Alerces N° 801, Lo Cartagena, comuna de R., cuyo giro es: C.A., otras actividades de servicios personales; c) I.D.C.U.C., R.N.°:10.469.844-1, domiciliada en calle J.I.Z.N.° 4965, comuna de Rengo, cuyo giro es: M. y suministro de personal agrícola; y d) F.I.A.O., R.N.°: 9.060.534-8, domiciliado en calle G.U., B. 15, depto. 11, V.S.F., comuna de Rengo, cuyo giro es la venta de artículos de cama, colchones, menaje de casa, bazar paquetería, muebles y ventas por menor ambulante. Respecto a la disminución de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, la entidad estatal, señalo que la empresa denunciada registró en el Libro Diario y Libro Mayor las facturas falsas de los contribuyentes ya señalados, rebajando la base imponible declarada en los años tributarios 2009 y 2010. En el Capítulo IV, el Servicio detalla todo los medios de prueba recopilados en su proceso de fiscalización, enumerándolos circunstanciadamente. Posteriormente en el Capítulo V, refiere el órgano fiscalizador, que las conductas infracciónales descritas se encuentran tipificadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. En cuanto a la participación en los ilícitos descritos, en el Capítulo VI, el Servicio indica que la persona jurídica denunciada actuó dolosamente en calidad de autora. Por último en cuanto al perjuicio fiscal, la entidad de control, señala en el Capítulo VII, que respecto al Impuesto de primera categoría este asciende a la suma actualizada de $7.054.156.- y en cuanto al impuesto a las ventas y Servicios, el perjuicio actualizado es del orden de $22.339.489.TRES: Notificación F.N.° 1147836, de fojas 7, de fecha 06 de marzo de 2013, del Servicio de Impuestos Internos. CUATRO: Resolución Exenta N° 01, de fojas 8, de fecha 04 de marzo de 2013, del Servicio de Impuestos Internos que ordena el ejercicio de la acción para perseguir la sanción pecuniaria en contra del contribuyente denunciado. CINCO: Informe N°587, de fojas 9, de fecha 26 de noviembre de 2012 del Servicio de Impuestos Internos. SEIS: Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fojas 24, de fecha 29 de agosto de 2011.

    _________________________________________________________________________________ SIETE: Libro Diario de enero de 2010 a Diciembre de 2010 de la empresa denunciada, de fojas 25, folios 134 a 144, ambos inclusive. OCHO: L.M. de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2010 de la empresa denunciada de fojas 36, folios 145 a 166, ambos inclusive. NUEVE: Libro Inventario de la empresa denunciada, de fojas 58. DIEZ: Balance Tributario de la empresa denunciada, (Tarjado NULO) al 31 de diciembre de 2010, de fojas 59. ONCE: Balance Tributario de la empresa denunciada, al 31 de diciembre de 2010, de fojas 60. DOCE: Registro F.U.T. de la empresa denunciada, al 31 de diciembre de 2010, de fojas 61. TRECE: Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fojas 62, de fecha 31 de agosto de 2011. CATORCE: Libro Diario meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de 2009 de la empresa denunciada, de fojas 63, folios 183 a 188, ambos inclusive. QUINCE: L.M. de los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de 2009 de la empresa denunciada de fojas 69, folios 189 a 201, ambos inclusive. DIECISEIS: Balance Tributario de la empresa denunciada, al 31 de diciembre de 2009, de fojas 82. DIECISIETE: Libro Inventario de la empresa denunciada, de fojas 83. DIECIOCHO: Registro F.U.T. de la empresa denunciada, al 31 de diciembre de 2010, de fojas 84 (tarjado nulo. DIECINUEVE: Cuaderno de Prueba Recopilado por la Dirección Regional SII, Rancagua, de fojas 85. VEINTE: Libro de Compras/Ventas (I.V.A.), C.M. y M., de fojas 86. VEINTIUNO: La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 87, de fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual asume representación, solicita tener presente personería, aviso de notificación y confiere patrocinio y poder. VEINTIDOS: Resolución de fojas 88, de 26 de marzo de 2013, que tuvo por presentada Acta de Denuncia de fojas 2, y que provee presentación de fojas 87.

    _________________________________________________________________________________ VEINTITRES: Presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 91, de 15 de abril de 2013. VEINTICUATRO: Resolución de fojas 94, de 19 de abril de 2013. VEINTICINCO: Resolución de fojas 96, de 06 de mayo de 2013, que ordena la práctica de dos diligencias. VEINTISEIS: Oficio N° 496-2013, de fojas 98, de 14 de mayo de 2013, emitido por el Conservador Archivero. VEINTISIETE: Presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 102, de 24 de mayo de 2013, mediante el cual cumple lo ordenado, solicita se tenga presente y acompaña documento. VEINTIOCHO: Resolución de fojas 104, de 28 de mayo de 2013, que escritos de fojas 98 y 102. provee

    VEINTINUEVE: Resolución de fojas 106, de 28 de mayo de 2013, que ordena al Servicio de Impuestos Internos, notificar, a través del funcionario público legalmente habilitado, a los representes del contribuyente CONTRATISTAS AGRICOLAS MEDEL y MEDEL LIMITADA, RUT N°:76.036.389-8, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 161 del Código Tributario, el ACTA DE DENUNCIA N° 4, de 06 de marzo de 2013, que rola a fojas 2 y siguientes. Efectuada la notificación, deberán acompañarse a los autos los antecedentes que den cuenta de ella a fin de dar curso al procedimiento. TREINTA: Presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 108, de 12 de junio de 2013, dando cuenta que se ha cumplido lo ordenado en el sentido de haber notificado por cédula a ambos representantes de la empresa denunciada con fecha 05 de junio de 2013. Acompañando al efecto F. 3300, Notificación N°1372606, de fecha 05 de junio de 2013. TREINTA Y UNO: Resolución de fojas 110, de 17 de junio de 2013, que tuvo por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. TREINTA Y DOS: Presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 112, de 10 de julio de 2013. TREINTA Y TRES: Resolución de fojas 113, de 11 de julio de 2013. TREINTA Y CUATRO: Presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 115, de 12 de diciembre de 2013. TREINTA Y CINCO: Resolución de fojas 142, de 17 de diciembre de 2013, que cita a las partes a oír sentencia.

    CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 1, se incorporó el Reservado DJU.06 N° 06 de fecha 15 de marzo de 2013, por el cual, el Servicio de Impuestos Internos, a través del Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua, don L.A.P., a efectos de la aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, remite a este Tribunal una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentra Acta de Denuncia N° 4, de 06 de marzo de 2013, emitida...

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