Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 13 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal L.g.b. Ohiggins |
Ruc | GR-19-00040-2013 |
RIT | 13-9-0002239-K |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Inadmisible |
Rancagua, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA RUC Nº RIT N° VISTOS: La presentación de don H.J.S.C., de fojas 1, de 21 de noviembre de 2013. La resolución de fojas 55, de 26 de noviembre de 2013. La presentación de la reclamante, de fojas 57, de 02 de diciembre de 2013, mediante la cual cumple lo ordenado a fojas 55. La resolución de fojas 75, de 06 de diciembre de 2013. La presentación de la reclamante, de fojas 77, de 11 de diciembre de 2013, mediante la cual cumple lo ordenado a fojas 75. : “MINERA LBE CHILE LIMITADA CON S.I.I.” : 13-9-0002239-K : GR-19-00040-2013
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1, corre presentación de 21 de noviembre de 2013, de don H.J.S.C., chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 12.486.001-6 en representación de la empresa MINERA LBE CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, R.N. 77.627.450-K, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins, N° 0484, de la ciudad de Rancagua, mediante la cual, EN LO PRINCIPAL, deduce Incidente de previo y especial pronunciamiento y Solicita la Nulidad de Liquidaciones que señala; en el PRIMER OTROSÍ, En subsidio reclama en contra de la Liquidaciones que indica; en el SEGUNDO OTROSÍ, Señala medios de prueba; en el TERCER OTROSÍ, fija domicilio y señala correo electrónico para efectos del aviso de notificación; en el CUARTO OTROSÍ, Acompaña documentos; en el QUINTO OTROS, Acompaña personería; y en el SEXTO OTROSÍ: confiere patrocinio y poder. SEGUNDO: Que, con respecto a la nulidad alegada resulta oportuno tener presente, que, el ejercicio de la jurisdicción en un sentido funcional, está sometido al Principio de Legalidad, dado por la propia Constitución Política de la República en sus artículos 6° y 7, que disponen que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando el orden institucional de la República, debiendo actuar además, previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. TERCERO: Que, en nuestro derecho orgánico, el correlato básico de las nociones referidas en el considerando anterior, se encuentran en los artículos 5º, 7º y 108 del Código Orgánico de Tribunales. Específicamente en este último, el legislador ha definido la competencia como, “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”, en consideración a distintos factores o reglas de competencia generales y especiales- de los cuales, para el caso que nos ocupa, resalta el correspondiente a la materia. CUARTO: Que, siendo las reglas sobre competencia absoluta ---en razón de la materia, el fuero y la cuantía--- normas de orden público, irrenunciables e improrrogables, su infracción -a juicio del Tribunal- puede, y más aún, debe ser declarada de oficio, dado que su no aplicación traerá consigo, necesariamente, el nacimiento de un acto jurídico procesal viciado y anulable. De este modo, habiendo concluido el Tribunal que no es apto para conocer de un...
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