Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537265534

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 25 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)
Ric13-9-0000474-K
Fecha25 Septiembre 2013
RucAB-19-00016-2013

Rancagua, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA RUC Nº RIT N° VISTOS: Lo resuelto con fecha 31 de mayo de 2013, a fojas 14. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de 24 de junio de 2013, de fojas 16. La resolución de 2 de julio de 2013, de fojas 34; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2013 don A.O.R., RUT N° 5.210.813-6, ingeniero, interpone reclamo en contra del avaluó efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, respecto del Inmueble, correspondiente a un sitio eriazo, signado con el rol N° 0000782-0026, de la comuna de Rancagua, ubicado en calle H.Z.N.°1332, V.T., de la misma comuna. En resumen, funda su presentación, en las circunstancias, de que al ingresar al sitio de INTERNET del Servicio de Impuestos Internos, el día 29 de abril de 2013, para pagar las contribuciones del inmueble antes aludido, constató que la nueva tasación del mismo, había pasado de $17.352.493 en el segundo semestre de 2012 a $25.793.790 al primer semestre del 2013, lo que según el reclamante, representa un 48,6% en relación al semestre anterior, señalando también, que la cuota del impuesto territorial sufrió un incremento de 34,5% al pasar de $115.111 a $154.801. Luego indica, que la actuación reclamada provendría de la utilización de un criterio arbitrario para arribar a una variación irracional de la tasación, el que no se ajustaría a ningún parámetro conocido de medición. Finalmente señala, que conforme a los hechos que describe, a su juicio, el incremento desmesurado en el monto del impuesto territorial calculado a partir del primer semestre de 2013 no guardaría relación con ningún criterio de valoración que se pudiera concebir, señalando además, que la sobretasa aplicada no considera que el sitio carece enteramente de urbanización. SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 10, de 10 de mayo de 2013, se le ordeno a la reclamante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, a fin de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, para lo cual se le solicitó aclarar si el reclamo se interponía a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario o según lo consignado en el artículo 150 del mismo cuerpo legal, indicándose, según el caso, los fundamentos del mismo, de conformidad a lo establecido en dichas normas. Asimismo, se le requirió para el caso de que el reclamo se hubiere interpuesto conforme a lo sancionado en el artículo 150 ya referido, que acompañare el aviso respectivo a que alude dicha norma, todo bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. TERCERO: Que, a fojas 12, corre presentación de la reclamante de 24 de mayo de 2013, de cumple lo ordenado, por la que reitera lo señalado en el reclamo, en cuanto : “A.O.R. CON S.I.I.” : 13-9-0000474-K : AB-19-00016-2013

a que el día 29 de abril de 2013, al ingresar al sitio de INTERNET a pagar sus contribuciones, constató el incremento experimentado en la tasación de su propiedad Rol N° 0000782-0026. Asimismo, el contribuyente señala que el reclamo se interpuso a raíz de una modificación individual de avalúo, desprendiéndose que lo hizo en el marco de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario. Finalmente, el contribuyente indica que no ha recibido la comunicación a la que se refiere el artículo 150, indicando también que tomó conocimiento de la modificación de avalúo antes de que se hubiere despachado el aviso, señalando que si el Servicio estimase que el aviso fue enviado, dicho organismo lo debiera hacer presente al Tribunal. CUARTO: Que, a fojas 14, y visto lo dispuesto en los artículo 150 y 151 del Código Tributario, se tuvo por interpuesto el reclamo confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. QUINTO: Que, a fojas 16, corre presentación del Servicio de Impuestos Internos de 24 de junio de 2013, por la cual, en lo principal, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando la inadmisibilidad del reclamo de fojas 1. Expone el incidentista, que al tenor de lo...

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