Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 601997054

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Febrero de 2016

RucES-17-00170-2014
Fecha09 Febrero 2016
Ric14-9-0002006-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

COMERCIALIZADORA P.B.A. E.I.R.L CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE

RIT: ES-17-00170-2014

RUC: 14-9-0002006-7

Providencia, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 43, por escrito de 03.12.2014, comparece doña PAULA

BARNECHEA ALDATZ, española con residencia en Chile, R.N.° 23.614.202-7, en representación de COMERCIALIZADORA PAULA BARNECHEA ALDATZ E.I.R.L., R. 76.412.362-K, con giro en comercialización de bisutería, joyería, orfebrería y accesorios, ambas domiciliadas en calle E.N.° 4500, Dpto 801 Block 1, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por ventas de Transbank el día 23.11.2014., emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don C.A.A., en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs.1 a 42, comprobante de Distribución de causa y presuma, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia autorizada de cédula de identidad de doña P.B.A.N.° 23.614.202-7;

colilla provisoria de R. de C.P.B.A.E.I.R.L, N° 76.412.362-K; original del comprobante de fiscalización N° 3893371;

original de notificación de infracción N° 1150612; fotocopia de las boletas de compraventa emitidas con su correspondiente comprobante de Transbank ; Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-02-2016.

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Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

fotocopia de la escritura de constitución de C.P.B.A.E.I.R.L; fotocopia de la escritura de protocolización de Comercializadora pula B.A.E.I.R.

A fs.43 y 46, escrito de reclamo de 03.12.2014, resolución de 10.12.2014, que lo tiene por interpuesto, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 49 a 59, escrito de fecha 18.12.2014, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII, don C.A.A., Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; y el escrito de fecha 22.12.2014, en el que evacúa dentro de plazo legal el traslado que le fuera conferido.

A fs. 60 y 60vta, resolución que provee el escrito anterior teniendo por evacuado el traslado y testimonio de notificación.

Afs.62 y 63, escrito de solicitud de oficio, resolución y testimonio de notificación.

A fs. 65, resolución de fecha 18.06.2015, que recibe la causa a prueba, y fija como hechos a probar los siguientes:

"1°.- Efectividad de haberse emitido documento legal, es decir, boletas, por operaciones de ventas del giro, el día 23.11.2014, fecha de fiscalización por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos; 2°.- Efectividad que dichas operaciones realizadas el 23.11.2014, habrían sido pagadas por sistema Transbank o Red compra."; y testimonio de notificación.

A fs. 68, la parte reclamada presenta escrito en que nomina a sus testigos don H.L.H.L. y don L.A.V.M. resolución y testimonio de la notificación.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-02-2016.

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A fs. 87 y 88, escritos de la parte reclamada, con resolución y testimonio de notificación.

A fs.91, escrito de la parte reclamada, su resolución y testimonio de la notificación.

A fs.96, Audiencia testimonial en que comparece sólo la parte reclamada y sus testigos don L.A.V.M. y don H.L.H.A..

A fs. 101 escrito de la parte reclamada, resolución y testimonio de notificación.

A fs. 111 remisión de la causa a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

A fs. 117 se recibe expediente remitido por la Iltma Corte de Apelaciones, resolución y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de fs. 43 y siguientes, de fecha 03.12.2014, comparece doña P.B.A., en representación de C.P.B.A.E.I.R.L., quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don C.A.A., en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, impugnando la Notificación de Infracción N°1150612, de fecha 23.11.14, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. El monto de la operación asciende a $389.000.-, señalando los siguientes argumentos:

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-02-2016.

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Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  1. - Que, con fecha 23.10.2014, participó como vendedora de la feria de navidad B.E., oportunidad en la cual fue fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Que al momento de la fiscalización no estaban asociados físicamente la boleta con su respectivo comprobante de transacción, que el fiscalizador totalizó en la máquina las ventas correspondientes al día 22 de octubre y la fiscalización fue realizada durante el día 23 a las 18.20 horas.

  2. - Que al revisar, el fiscalizador detectó un a inconsistencia por un monto de $ 389.000.-, señalando que esto se debía a la inexistencia de la boleta asociada a dicha transacción, a lo cual exigió que se emitiera boleta número 82, la cual presenta además un timbre del fiscalizador.

  3. - Señala que asociado cada comprobante de Transbank a cada boleta, todos los documentos emitidos por la máquina tienen su correspondiente boleta que fundamenta la transacción realizada por este medio, por lo cual se dio pleno cumplimiento a la obligación tributaria.

  4. - Agrega que esta situación a consecuencia de un error en la fiscalización le podría producir un daño mayor, dado que la norma infringida contempla la clausura del establecimiento por 20 días o más, lo que la dejaría en imposibilidad de realizar su actividad principal.

  5. - Sostiene la infracción notificada no se encontraría suficientemente acreditada, por lo que debería dejarse sin efecto.

  6. - Indica que la emisión de la boleta mantiene vigente la obligación tributaria de pago del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    como también la definición de servicio, con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma ley, puesto que la prestación de servicios está documentada con dicho instrumento tributario, su declaración y posterior pago.

  7. - Hace referencia a la premisa de la buen fe del contribuyente, en conformidad al artículo 46 del Código Tributario, dado que se siempre se Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-02-2016.

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    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    presumirá en un primer término de la buena fe por parte del contribuyente objeto de fiscalización, o bien ante su declaración, situación que en el caso en comento, no fue tal ya que se presumió por parte del fiscalizador el dolo elusivo y de violación de una obligación tributaria.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, en el escrito por el cual evacúa el traslado conferido, esgrime los siguientes argumentos de hecho y de derecho para desestimar el reclamo de la contribuyente:

1).- Rectifica la fecha que ha señalado la contribuyente, dado que la fiscalización se realizó el día 23.11.2014, en cumplimiento de la fiscalización de control de la emisión y registro de documentos, los funcionarios fiscalizadores, don L.A.V.M., R.N.° 7.798.897-1 y don H.L.H.L. , R.N.° 12.211.500-3, procedieron a revisar los antecedentes de la contribuyente COMERCIALIZADORA PAULA BARNECHEA ALDATZ E.I.R.L, R.N.° 76.067.635-7, ubicada en la feria de navidad bazar ED, situada ese día en parque B., comuna de Vitacura.

Agrega que en el proceso de revisión de los documentos de orden tributario de la contribuyente, siendo aproximadamente las 18.00 horas, se requirió a la encargada de local el talonario de las boletas de ventas y servicios y detalle de ventas realizada a través del sistema de Transbank, los que fueron puestos a disposición de los fiscalizadores.

Como resultado de la revisión efectuada se encontraron...

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