Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Abril de 2016
Ruc | GS-17-00132-2015 |
Fecha | 25 Abril 2016 |
Ric | 15-9-0000863-2 |
Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile) |
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR con REYES CARTES LUIS.
RIT N° : GS-17-00132-2015.
RUC N° : 15-9-0000863-2.
En Providencia, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 3, de 01.07.15, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don J.L.A., según Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.15, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en relación a don L.A. REYES CARTES, R.N.° 14.519.662-0, actividad contratista agrícola con giro cosecha, poda, A. y labores de adecuación de la planta u otras código 014015; servicios de transporte de trabajadores, código 602160; venta al por menos de otros productos en pequeños almacenes no especializados, código 522090; y, Servicios de otros establecimiento que expenden comidas y bebidas, código 552090, domiciliado en calle La Victoria Sitio B-1, H., comuna de Paine, Región Metropolitana, por haber incurrido en las infracciones previstas en los incisos primero y segundo del N° 4 y N° 5, ambos del artículo 97, del Código Tributario, consistentes en subdeclaración y omisión de débito fiscal, aumento indebido de C.F. y no declaración de Impuesto a la Renta.
R. en autos, A fojas 1 a 18, C. de Distribución de causa; Dos comprobante de ingreso al Tribunal de documentos como físicos no escaneables; Acta de Denuncia N° 3, de 10.07.15, emanada del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Sur; R.. Ex. N° 493, de 01.07.15, con una copia; Notificación N° 454, de 10.07.15;
Informe Circular 8 N° 101, de 28.11.14, emanada de doña A.M.R.L., fiscalizadora, y de don G.M.C., Jefe Grupo N° 4 Auditoría Pymipe; Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-04-2016.
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Reservado DJU. 16.00 N° 09, de 03.08.15; y, Acta de Denuncia N° 3, de 10.07.15, emanada del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Sur.
A fojas 19 a 22, Resolución que tiene por recibida Acta de Denuncia N° 3, de 10.07.15, emanada del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago SUR en contra de don Luis Reyes Cartes con los antecedentes que se remitieron cuya custodia se decretó y se ordenó certificar la presentación o no de descargos, con su testimonio de notificación; y, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que el denunciado no presentó descargos y del hecho de haberse custodiado los documentos aparejados, asignándosele el número 53-2015.
A fojas 23 a 26, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.15; y, resolución que lo provee con su testimonio de notificación.
A fojas 27 a 31, Escrito en que el Servicio solicita tener presente ciertas consideraciones; y, resolución que lo provee, con su testimonio de notificación.
A fojas 31 a 32, Resolución de 22.04.16, que decretó Autos para Fallo.
Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:
Que, en Acta de Denuncia N° 3, de 01.07.15, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don J.L.A., ambos ya individualizados, en relación a don L.A. REYES CARTES, R.N.° 14.519.662-0, igualmente individualizado con antelación, por haber incurrido en las infracciones previstas en los incisos primero y segundo del N° 4 y N° 5, ambos del artículo 97, del Código Tributario, consistentes en subdeclaración y omisión en la declaración de débito fiscal, aumento indebido de C.F. y no declaración de Impuesto a la Renta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-04-2016.
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Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N°
3, de 10.07.15, son:
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En primer lugar, individualiza al denunciado, detallando los mismos datos antes expuestos.
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En segundo lugar, relata los antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:
Señala que el procedimiento de fiscalización se inició por la Dirección Regional Santiago Sur respecto de una nómina de clientes de la mandataria doña L.T.F.F., R.N. 9.638.564-1, que fue indagada en calidad de asesora contable, ya que en los registros de contabilidad de sus clientes se incluían facturas falsas utilizando los créditos y otras irregularidades, nómina dentro de las cuales se encontraba el denunciado, notificándosele mediante formulario 3285, folio N° 716052, de 14.05.13, en respuesta a la cual concurrió doña L.F.F., aportando facturas de proveedores, facturas y boletas de venta emitidas y declaraciones mensuales de períodos de octubre de 2012 a abril de 2013 y el 03.06.13 aporta Libro Compras Ventas timbrado el 19.07.11, con registros de períodos enero 2012 a abril de 2013 y facturas de proveedores de abril a septiembre de 2012.
De la revisión de los documentos se detectó que la asesora presentó declaraciones rectificatorias de las declaraciones mensuales de los períodos febrero, marzo, mayo, junio a agosto, octubre a diciembre de 2012 y enero a abril de 2013, ante funcionario del Grupo N° 2 PyMipe de la Dirección Regional Sur, no rectificando la declaración anual del Año Tributario 2013, en la que se encuentra no declarante y desde el año 2011 al 2013.
Señala que se remitió el caso al Grupo N° 4, quienes, mediante formulario 3285, folio N°
716512, solicitaron al contribuyente que el 04.09.13 presentara la documentación que individualiza, recepcionándose documentos según acta de 29.05.13. Por ello, el 12.02.14, conforme a la Ley N° 18.320, se efectuó Notificación N° 33-4, mediante formulario 3301, folio 191670, para que dentro del plazo del artículo 63 del Código Tributario, acompañara los antecedentes necesarios para verificar el correcto Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-04-2016.
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cumplimiento tributario de los períodos mensuales de enero a diciembre de 2013; y, del Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2011 a 2013, a lo que no cumplió.
Agrega que el 18.03.14, mediante Notificación N° 59808, folio 588074870414, en primer requerimiento; y, mediante Notificación N° 60798, folio 588075153214, de 03.04.14, en segundo requerimiento, se le solicitó su comparecencia personal de acuerdo a los artículos 34 y 6º del Código Tributario, sin que concurriera.
Luego, el 12.05.14 y el 02.06.14, mediante notificaciones formularios 3285, folios Nos
691711 y 691714, se le solicitó la presentación personal conforme a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, indicándole que ante su inconcurrencia se le aplicaría el apremio del artículo 95 del mismo cuerpo legal, pero no concurrió.
En razón de ello y del mérito de la documentación que mantenía en su poder, detectaron las siguientes irregularidades: Subdeclaración de débito fiscal; Aumento indebido de IVA Crédito Fiscal; Declaración mensual sin movimiento, no obstante presentar operaciones comerciales en el período respectivo; y, no presentación de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta AT 2013 y 2014.
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En tercer lugar, refiere a las conductas constitutivas de la infracción que detalla como sigue:
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Subdeclaración de D.F.:
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Revisado su Libro de Compra Ventas timbrado el 19.07.11 en relación a sus declaraciones mensuales Formularios 29, se detectó subdeclaración de Débito Fiscal de acuerdo a facturas emitidas y registradas en los períodos de febrero y marzo de 2013, esto es:
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Hubo Declaración mensual sin movimientos, pese a registrar operaciones en el período respectivo, conclusión arribada por el cotejo de los Formularios 29 presentados por el contribuyente, versus el Libro de Compras y Ventas, observándose que presentó
las declaraciones mensuales de los períodos noviembre ey diciembre de 2012, sin movimiento, aun cuando en esos períodos lo hubo, tanto en ventas efectuadas con facturas y boletas, como de compras, esto es:
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Aumento indebido de IVA Crédito Fiscal.
Indica que de la comparación de los Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, comparado con el Libro de Compra Ventas, observó el aumento indebido del Crédito Fiscal IVA que tiene derecho a utilizar, generando perjuicio fiscal por disminución de la carga impositiva por concepto de IVA, según el siguiente detalle:
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No presentación de declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, Años Tributarios 2013 y 2014.
Relata que el denunciado desarrolla actividades de las reguladas en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, por lo que sus rentas se gravan con Impuesto de Primera Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-04-2016.
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Categoría; sin embargo, no ha cumplido con presentar sus declaraciones anuales de Impuestos de los Años Tributarios 2013 y 2014, pese a que tuvo ingresos según sus formularios 29. Añade...
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