Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533150158

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric14-9-0000221-2
Fecha12 Junio 2014
RucES-10-00014-2014

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 14-9-0000221-2 : ES-10-00014-2014 : M.T.F.R. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas

Concepción, doce de junio de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 7, comparece doña M.T.F.R., comerciante, Cédula de Identidad N° 10.471.336-K , con domicilio en calle Cerro Negro N° 960, de la comuna de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción n° 1178984 de fecha 08.02.2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. La contribuyente indica que el día sábado 08.02.2014 a las 23.00 horas, se encontraba trabajando en el local que arrienda desde noviembre de 2013 “El Comilón”, ubicado en calle D.V. n° 865 sector Dichato, comuna de T. y, que al momento de estar atendiendo a la extensa clientela se apersonó la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos tajantemente y sin identificación, ubicándose en frente de la caja y exigiendo una supuesta boleta que no se le entregó a un supuesto cliente. Lo anterior, -arguye- le pareció extraño debido a que el protocolo del local es que el cliente debe exigir su producto al costado del local con su boleta, toda vez que en cocina se deja un vale con el nombre del cliente y el valor de la boleta, sin esto no se entrega nada. Agrega que, producto de la situación los clientes comenzaron a gritar improperios por lo que la contribuyente decidió salir del local y al estar fuera de este, solicitó a la funcionaria alguna evidencia de la supuesta falta, quien no dio una clara respuesta, por lo que le pidió que trajera al supuesto cliente sin su supuesta boleta, ante lo cual la funcionaria respondió “No lo voy a molestar, ya que se encuentra al lado”, en ese momento la contribuyente grito a viva voz ¿A quién no se le ha entregado boleta? Momento en el cual todos los clientes mostraron su boleta. Y luego la funcionaria desaparece sin previo aviso. Continua relatando la contribuyente, que más tarde la funcionaria llega junto a personal de Carabineros y de forma prepotente, exigiendo al funcionario policial que

obligue a dar la boleta por $2.500, a lo cual ella se negó en principio, ya que era imposible no dar boleta de acuerdo al protocolo seguido dentro del local, sin embargo luego emitió la boleta para evitar más problemas y le preguntó a la funcionaria donde debía pagar, sin recibir respuesta, a la tercera vez que preguntó la funcionaria respondió “véalo por internet”. Continua indicando que el día lunes se dirigió a Chillán para que su contador la orientara y, este le informa que al revisar por internet el parte se encuentra declarado GRAVE, y le aconsejo que se dirigiera al Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, en donde le indican que no pueden ingresar toda vez que en este parte se aplica todo el rigor de la ley y que se dirigiera al Servicio de Impuestos Internos de Concepción. Finalmente, en la oficina de Concepción le informaron que había faltado el respeto a la funcionaria actuante, por lo que se debió solicitar la presencia de funcionarios de Carabineros. Por todo lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la Notificación de Infracción n° 1178984. A fojas 19 y siguientes, corre escrito de fecha 14.03.2014, presentado por don A.T.B., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso y 165 n°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, en contra de la infracción notificada con fecha 08.02.2014 a través de formulario F3294 folio n°1178984, solicitando se confirme la actuación del Servicio en todas sus partes y se aplique la sanción que en derecho corresponda, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES DE HECHO Sostiene que con fecha 08.02.2014 la fiscalizadora doña P.L.M. en compañía de la administrativa doña M.S.M., se constituyen aproximadamente a las 23.00 horas en el local comercial de la señora M.T.F.R. llamado ‘Don Comilón’, ubicado en calle D.V. n° 865 de la comuna de Dichato (sic), establecimiento de venta de comida rápida, en donde constatan en forma presencial que la reclamante, que también hacia veces de cajera, vendió a uno de los clientes que atendía cinco porciones de papas fritas sin emitir la boleta respectiva, entregando solo un papel en donde anotada el pedido y el nombre del cliente. De tal manera que la contribuyente recibía el pago y no emitía la boleta respectiva, configurándose la infracción tributaria prevista en el artículo 9710 del Código Tributario. Indica que luego de que se identificaran e informaran a la contribuyente que no había emitido boleta por la última venta efectuada, esta reaccionó de mala forma negándose a emitir el documento en cuestión, causando revuelo en los clientes que se encontraban en el lugar, por lo que la fiscalizadora solicitó apoyo de la fuerza pública que pasaba por el lugar, ingresando en compañía de Carabineros al local comercial.

Debido a la aglomeración, la fiscalizadora salió del local y en la vía pública emitió la notificación de infracción, lugar hasta donde la siguió la contribuyente, exigiendo la entrega de la notificación, por lo que se procedió a cursar notificación de infracción folio n° 1178984 de fecha 08.02.2014, por la no emisión de boleta por un monto de $2.500. LA INFRACCION En este punto hace mención a las facultades del Servicio de Impuestos Internos establecidas en el artículo 1 del DFL n° 7 de Hacienda de 1980, a las obligaciones tributarias; la obligación de emitir documentación tributaria según el artículo 88 del...

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