Sentencia de Tribunal de Los Rios, 11 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512895454

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 11 de Junio de 2012

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric12-9-0000148-5
Fecha11 Junio 2012
RucES-11-00007-2012

V., a once de junio de dos mil doce

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, comparece don J.A.P.P., cédula de identidad N° 13.847.501-8, con domicilio en calle P. de Montoya N° 041 de la ciudad de V., quien dentro de plazo legal interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la notificación de Infracción N° 987516, del 13 de abril de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, XVII Dirección Regional V., infracción que se encontraría sancionada en el artículo 97 N°10 del cuerpo legal citado y consistiría en la omisión de emitir una guía de despacho o factura que ampare el traslado de 2 bueyes entre dos predios. Fundamentando su reclamo, señala, en primer lugar, que el 13 de Abril del año en curso se dirigía en una camioneta conducida por don A.K. (sic) A., el cual le hacía un flete, trasladando dos bueyes de su propiedad, desde el Fundo las Palmas, ubicado en el sector Santa Elvira; hacia el Fundo Teja Norte, perteneciente a la Universidad Austral de Chile; lugar donde él presta servicios forestales y de corta de madera. Agrega que para trabajar con la Universidad Austral y a petición de ésta, hizo Iniciación de Actividades el 27 de Diciembre del año 2011, colocando como capital 3 bueyes que había comprado el año anterior. Explica que fue revisado en control carretero de Carabineros, quienes procedieron a comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos, institución que envió a un funcionario F., quien le notificó infracción por el traslado de dos vacunos sin documentación. Explica que no ha timbrado Guías de Despacho debido a que desde que trabaja en la Universidad Austral de Chile, nunca había tenido que trasladar sus animales y que no tenía conocimiento de que debía hacerlo con un documento, debido a que hace muy poco que tiene Iniciación de Actividades. Solicita la reclamante al Tribunal que rebaje el monto de la multa impuesta, de $1.000.000, debido a que su situación económica no es buena y a que está comenzando recién con su actividad en el Servicio de Impuestos Internos, teniendo hasta el momento debidamente pagados sus impuestos como corresponde. Agrega que no emitió la Guía de Despacho porque pensaba que ello debía hacerse sólo cuando se trasladaban animales para vender. Termina solicitando al Tribunal se tenga por interpuesto el reclamo y se le dé curso definitivo, acogiendo la rebaja o dejando sin efecto la multa.

A fojas 15 se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 17, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional V. del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., quien evacúa el traslado conferido con fecha 30 de abril de 2012, respecto del reclamo presentado por don J.A.P.P., R.N., con giro en Servicios de Forestación y Corte de Madera, en contra de denuncio N° 987516, del 13 de abril de 2012, notificado en esa misma fecha, por no otorgar Guía de Despacho o Factura por el traslado de dos bueyes en camioneta placa patente XW3972 desde el Fundo las Palmas sector Santa Elvira hasta el Fundo Teja Norte, ambos predios de la comuna de V., hecho que fue detectado en Control Carretero efectuado por Carabineros de Chile, el día 13 de abril de 2012, lo que configura la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, solicitando el rechazo del reclamo presentado y que se confirmen las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en todas sus partes. Señala que en el marco de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, le corresponde velar por la correcta emisión de los documentos tributarios, situación que en el caso concreto se tradujo en un control carretero, donde el funcionario del mencionado Servicio don F.M.Ñ., quien se encuentra investido del carácter de Ministro de Fe, en virtud del artículo 3 de la Ley N° 19.880, en concordancia con el artículo 86 del Decreto Ley N° 830 de 1974, sobre Código Tributario, y con el artículo 51 del DFL N° 7 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que prescribe que funcionarios tendrán el carácter de Ministros de Fe, procedió a cursar la infracción por hechos verificados personalmente por él. Agrega que, con fecha 13 de abril de 2012, el contribuyente es sorprendido trasladando dos bueyes en una camioneta placa patente XW3972, que era conducida por don A.A.Q.A., sin la correspondiente Guía de Despacho o Factura que amparara el traslado de los animales desde el Fundo Las Palmas, sector Santa Elvira al Fundo Teja Norte, predio que pertenece a la Universidad Austral de Chile. A continuación, y luego de referirse al contenido del reclamo presentado por el contribuyente, indica que dentro de las actividades que esa Administración Tributaria desarrolla para cumplir la labor de fiscalización se encuentran los programas masivos de fiscalización, la presencia fiscalizadora y el control carretero, entre otros, actividades en las cuales se controla la emisión de documentos, agregando que en este caso particular el contribuyente fue detectado en un control carretero por Carabineros de Chile junto a funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en la salida Norte de la ciudad de V..

La reclamada, a continuación, procede a indicar el marco legal y la calidad o tipo de contribuyente que es el reclamante, para lo cual menciona el artículo 3 y artículo 2 número 2 de la Ley de Impuestos a Las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825. Explica que el reclamante presta un servicio que proviene del ejercicio de las actividades comprendidas en el N°3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que es un contribuyente de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios y, como tal, tiene las obligaciones que al efecto establecen las normas legales que regulan la materia. Agrega que, dentro de tales obligaciones se encuentran las contenidas en el artículo 55 de la Ley a las Ventas y Servicios, que es desarrollada por el artículo 70 del D.S. N°55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. Cita, además, el inciso final del artículo 55, el que dispone que “La Guía de Despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la Factura o B. respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir Guías de Despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de Guías de Despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto”. Explica que la norma transcrita establece de manera clara la obligación del contribuyente de emitir la Guía de Despacho o Factura, con ocasión del traslado de bienes corporales muebles, aún cuando se trate de traslado; por lo que si no cumple con tal obligación, se incurre en la infracción prevista en el artículo 9710 del Código Tributario. Por otra parte, agrega la reclamada, el único argumento que sostiene la reclamante es que desconocía que debía emitir Guía de Despacho para el traslado de animales porque entendía que sólo debía hacerlo para las ventas. Al respecto, señala que no se trata de un argumento serio, parece difícilmente creíble y, en cualquier caso, resulta inaceptable. Recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, “nadie podrá alegar ignorancia de la Ley después de que ésta haya...

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