Sentencia de Tribunal Atacama, 19 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892774

Sentencia de Tribunal Atacama, 19 de Julio de 2013

Ric13-9-0000029-9
Fecha19 Julio 2013
RucGR-04-00001-2013

Copiapó, diecinueve de julio de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 18, comparece doña R.P.R., en representación de doña C.G.P.G., R.U.T.: 4.196.385-9, ambas domiciliadas en calle Las Lilas 01, Los Sauces, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°103201000013 de 24 de septiembre de 2012, emitidas por orden del Director Regional por doña K.M.C., J. del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendente a la suma total de $11.158.418.-, correspondiente al Impuesto Global Complementario del año tributario 2010. En lo principal de su presentación de fojas 18, la compareciente señala que con fecha 3 de octubre de 2012 su representada fue notificada a través de carta certificada de la liquidación que reclama, en la que se dice que la declaración del Impuesto Global Complementario Formulario 22 Folio 95323360 contiene errores. Señala que en el citado F., en los códigos que dicen relación con la declaración del incremento de primera categoría por los retiros efectuados en la sociedad INVECAR LTDA. y la renta de intereses ganados en depósito a plazo, se anotaron cifras diferentes a las que aparecían en los certificados emitidos y recepcionados después de efectuar la declaración anual. Continúa diciendo que el Departamento de Fiscalización emitió una liquidación cuyos antecedentes expuestos no coinciden con el detalle de Ingresos, A.R. y otros que figuran en el sitio de internet del Servicio de Impuestos Internos, arrojando un valor a pagar de $11.158.418.-. Agrega que el análisis que se anota en el número 3 de la Liquidación no se condice con la renta imponible que arroja la Liquidación. Presenta un cuadro comparativo confeccionado por ella misma en que aparece el formulario original y lo que ella denomina “formulario rectificado”. Señala que conforme los hechos descritos, a su juicio, la liquidación no procede debido a que está considerando otros antecedentes que no figuran en declaraciones juradas o en la base del Servicio de Impuestos Internos. Dice que en la liquidación reclamada se considera un incremento del Impuesto de Primera Categoría por la suma de $19.529.939 y junto con esto una base imponible por un monto de

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$50.599.909.- lo que no procedería ya que según declaró en su formulario 22 la base de cálculo para el impuesto ya consideraba un incremento de $6.743.877.Así las cosas, sostiene la reclamante, de acuerdo a los documentos que se acompañan y al cuadro comparativo, el valor del incremento presentado en la liquidación no procede y la base de cálculo presentada es errónea, conforme se acredita con los documentos que acompaña, solicitando en definitiva que se anule la liquidación N°103201000013 y girar la diferencia resultante de $88.176.A fojas 24 se confiere traslado del reclamo. A fojas 25 consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 31, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto por el contribuyente, el reclamado alega en primer lugar la improcedencia de la acción deducida desde que el reclamo de la contribuyente tiene como único fundamento la corrección de errores propios incurridos al presentar su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010, por lo que resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario que permite a las partes corregir errores propios de las declaraciones siempre y cuando esta corrección se haga conjuntamente con un reclamo, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, la rectificación de errores propios constituye el reclamo mismo, circunstancias que contradicen el espíritu de la norma. Cita para sostener su posición, jurisprudencia y doctrina nacional. También dice que es improcedente debido a que no se alega vicio de legalidad alguno y que por otro lado se solicita una nulidad de la liquidación, lo que constituiría una nulidad de derecho público, no siendo el Tribunal Tributario y A. competente para tal acción. Finalmente señala en este punto que no es posible reemplazar una liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos por una declaración realizada por el propio contribuyente, pues éstas no poseen la misma naturaleza jurídica, siendo solamente procedente reemplazar la declaración primitiva presentada por el contribuyente por una declaración rectificatoria lo cual la compareciente no solicita, por lo que existiría un error en la petición sometida a conocimiento del tribunal, en términos que la hacen jurídicamente improcedente. En cuanto a los fundamentos de la actuación

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imputada dice el Servicio de Impuestos Internos que a la...

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