Sentencia de Tribunal Atacama, 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512889014

Sentencia de Tribunal Atacama, 14 de Agosto de 2013

Ric11-9-0000146-2
Fecha14 Agosto 2013
RucGR-04-00005-2011

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REGISTRADO CORTE 8UPREMA

Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece. VISTOS: En estos autos RUC N° 11-9-0000146-2 del Tribunal Tributario y A. de Ia region de Atacama, reclamo tributario de P.E.R.S., rol N° 6.518-12 de esta Corte Suprema, se dicto sentencia definitiva de primera instancia a fs. 295, por Ia que se rechaz6 la reclamacion de la aludida contribuyente en contra de Ia III Direcci6n Regional del Servicio de Impuestos Internos y dejo firme, en consecuencia, Ia liquidacion N° 103201000003 de 15 de abril de 2011 de la misma institucion, sin costas. En contra de este fallo Ia defensa de Ia reclamante a fs. 306 dedujo recurso de apelacion y concedido este, Ia Corte de Apelaciones de Copiapo, por sentencia copiada a fs. 435 la confirm6. En contra de esta Ultima decisi6n, la aludida reclamante dedujo a fs. 436 recurso de casacion en el fondo denunciando diversos errores de derecho que se han producido por Ia infracci6n de los articulos 63 y 132 del Codigo Tributario, este U. en su version anterior a la modificacion introducida por Ia Ley N° 20.322, en relacion con su articulo 1° transitorio, inciso tercero; los articulos 1 y 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de Ia Leyes de 1861: articulo 19 N ° 3, inciso 8 de la Constitucion Politica; articulo 9 del Codigo Civil y el inciso undecimo del articulo 132 del Codigo Tributario en su version actual conforme a Ia modificaci6n de la ley antes serialada. Concedido el expresado recurso, por resoluciOn de fs. 464, se orden6 traer los autos en relacion. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso en estudio, at explicar Ia forma como se habria incurrido en error de derecho por la sentencia impugnada, esto es, Ia de segunda instancia, expresa que esta se ha basado Onicamente en lo que

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dispone el inciso undecimo del articulo 132 del C6digo Tributario, con la modificacion introducida por la Ley N° 20.322, en circunstancias que esa norma no estaba vigente a la epoca en que se aplico, puesto que en primer lugar, cuando se emitio Ia citacion, el 29 de octubre de 2009, de la cual no hubo descargo, resultaba evidente que nada tenia que probar segt:in el articulo 63 del aludido c6digo, de manera que podia hacer valer sus antecedentes probatorios más adelante, ya que el asunto siendo administrativo solo se torno litigioso con Ia posterior reclamacion en contra de la liquidacion tributaria, de manera que al establecerse una sancion en Ia primera fase de este procedimiento, no cabia luego Ia obligacion quc establecio la reforma al aludido articulo 132, quebrantando adernas lo previst( en el articulo 7, letra b), de Ia Ley Organica del Servicio de Impuestos Inter los y 6, inciso 2°, A), N° 1 del C6digo Tributario, insistiendo que antes de la

€ :presada

modificacion no existia

disposicion alguna que senalara como...

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