Sentencia de Tribunal Atacama, 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512887462

Sentencia de Tribunal Atacama, 11 de Febrero de 2014

Ric11-9-0000246-9
Fecha11 Febrero 2014
RucGR-04-00007-2011

Foja: 407 Cuatrocientos Siete )

C.A. de Copiap6 Copiapo, diecinueve de marzo de dos mil trece. VISTOS: I.- EN CUANTO A LA ALEGACION DEL RECLAMADO POR SUPUESTA ERRONEA INTERPRETACION DEL FALLO RECURRIDO EN RELACION A LAS NORMAS DE PRESCRIPCION. PRIMERO: Que en escrito de apelacian el reclamado como alegacion de fondo en acapite intitulado "Erronea interpretacion y aplicacion de las normas sobre prescripcion" expres6 que constituye un hecho irrefutable que en Ia sentencia recurrida no se ponder6, conforme a derecho, el cOmulo de probanzas acompanadas en autos que permitian establecer Ia malicia de las declaraciones impositivas y que obligaban al juez a entender que el plazo de prescripcion se hallaba aumentado extraordinariamente a seis atios, desarrollando detalladamente los argumentos esgrimidos relativos a este punto, los que reitera en su alegato efectuado con ocasi6n de la vista de la presente causa, pidiendo la revocacion del fallo en alzada en razon que el actuar fiscalizador se encontr6 dentro de plazo, entendiendo este en razon del termino previsto para la prescripcion extraordinaria. SEGUNDO: Que en este ambito es preciso tener presente que Ia alegacion reproducida en el basamento anterior no fue contemplada por el reclamado dentro los argumentos de defensa esgrimidos durante la sustanciacion del proceso, en consecuencia, al no formar parte de lo controvertido tampoco fue considerado en la resoluciOn que recibe la causa a prueba, motivo por el cual no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento alguno sobre este punto, ya que hacer lo contrario seria constitutivo del vicio de "extrapetita", al extenderse a puntos no sometidos al conocimiento de estos jurisdicentes, en los terminos que previenen los articulos 160 y 768 N° 4 del C6digo de Procedimiento Civil. No obstante, si bien uno de los topicos debatidos, a partir de los fundamentos de la reclamaciOn de estos autos fue precisamente el que, en Ia especie, Ia accion fiscalizadora del servicio gubernamental, al parecer del contribuyente, se encontraba fuera de plazo; tal alegacion se enmarco en lo

que el actor identific6 como el instituto de la prescripci6n, sin sefialamiento preciso respecto a que tipo de prescripcion dirige sus observaciones, de lo que aparece evidente que en dicho contexto corresponde circunscribir el debate a lo que es Ia regla general en esta materia, referida precisamente al plazo de prescripci6n ordinaria, respecto de la cual se razonara en los motivos que siguen en Ia presente decisi6n a prop6sito del analisis de Ia alegaciOn del contribuyente respecto a la validez de la resolucian de pr6rroga. II.- EN CUANTO AL FONDO Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminacian de sus considerandos vigesimo tercero a vigesimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: EN CUANTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE PRORROGA: PRIMERO: Que, mediante el traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 198 a 211, dicho interviniente reconoci6 Ia calidad de acto administrativo de la concesion de prorroga otorgada a la reclamante, cuestion que a todas luces no se encuentra controvertida en estos autos, raz6n por Ia cual la discusion juridica en este aspecto consiste en determinar la eficacia de la ampliacion de plazo concedida por la fiscalizadora doria A.M.G. para producir como efecto el aumento de los plazos de prescripci6n de Ia acci6n fiscalizadora del ente fiscalizador. En este sentido, menester resulta establecer el caracter de legitima o invalida de la mencionada pr6rroga conferida al contribuyente es independiente de su eficacia, maxime si sus efectos son obligatorios desde que fue validamente intimada a la reclamante, y que permiti6 que esta se beneficiara de buena fe del plazo diferido para dar respuesta a la citaciOn, sin que tal concesion le provocara perjuicio alguno a sus intereses como parte. SEGUNDO: Que para asentar la inexistencia de un detrimento a los intereses de Ia Junta reclamante, basta con aludir al correo electronic° acompariado por la reclamada a fojas 311, en el que consta que la funcionaria fiscalizadora doria A.M.G. le comunic6 al apoderado de la reclamante, el egresado de derecho don M.B., Ia "aceptacion del plazo por periodo solicitado", adjuntando al efecto copia de dicha resoluci6n. Asimismo, consta del instrumento citado Ia respuesta efectuada por el senor B. en los siguientes terminos: "...Estimada don'a

A.: Por medio del presente, le agradezco la deferencia de habernos enviado la resoluciOn que accede a la solicitud de pr6rroga de plazo que fuere presentada por el contribuyente Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y sus Afluentes, en relaciOn a la CitaciOn N° 3 que ha sido emitida a su respecto (...)...". Con todo, resulta importante destacar que estos sinceros agradecimientos fueron igualmente remitidos, con copia, a los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de la reclamante, senores M.S. y P.S.-Riesco, segun se advierte de la pieza ya expresada. En el mismo orden de ideas, ningOn reclamo o cuestionamiento se efectu6 en esa oportunidad a la resolucion simple de pr6rroga, toda vez que otorgandole plena validez a la misma, la reclamante, segun se advierte del instrumento de fojas 18, procedi6 a dar respuesta bajo el siguiente tenor: "...Que, encontrandome dentro del plazo legal, prorrogado (el destacado es nuestro) por resolucion de fecha 23 de mayo de 2011, vengo en evacuar respuesta a la Citacion N° 3 (...)...". A mayor abundamiento, como antecedente adicional, se debe dejar constancia que en el segundo otrosi de esa presentaci6n, se les confiri6 poder, entre otros, a los mismos letrados que figuran como abogados patrocinantes y mandatarios judiciales en esta causa. Estas actuaciones voluntaries y expresas del contribuyente, reflejan inequivocamente que frente a una eventual antijuridicidad de un acto administrativo debe primar siempre la seguridad juridica y especialmente cuando ella es acompanada de la buena fe. Sobre el particular, el destacado academico J.B.S., en su obra "Derecho Administrativo General", Editorial AbeledoPerrot, LegalPublishing, Segunda Edici6n Actualizada, pg. 160, expresa que: "...una concepciOn irrestricta del principio de legalidad Ileva a la conclusiOn de que cualquier vicio en un elemento del acto administrativo acarrearia una nulidad y por lo tanto la pOrdida de eficacia y extinci6n del acto administrativo. En virtud de ella, cualquier vicio de que adolezca el acto administrativo lo Ilevaria de manera irremediable a su extinci6n. Sin embargo, solo una parte muy pequelia de la doctrina lo ha visto asi, y lo que es más importante, en la realidad practica...

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