Sentencia de Tribunal Atacama, 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512896246

Sentencia de Tribunal Atacama, 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Atacama
RucGR-04-00014-2012
RIT12-9-0000548-0
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Copiapó, cinco de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 11, comparece don J.P.V.A., R.U.T.: 7.378.742-4, en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS Y M.V.P. LIMITADA, R.U.T.: 76.111.400-K, ambos domiciliados en sector barrio industrial Paipote S/N° manzana F-1, Lote 61, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°111 y 112 de fecha 18 de octubre de 2012, emitidas por orden del Director Regional suscritas por doña K.M.C., Jefe Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a la suma total de $170.871.863.-, correspondientes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2010 y a reintegro de devolución según dispone el artículo 97 del D.L. 824 Ley de Impuesto Renta año tributario 2010, respectivamente. En lo principal de su presentación de fojas 11, la reclamante señala que con fecha 18 de octubre de 2012 fue notificado de las Liquidaciones números 111 y 112, fundamentándolas el Servicio de Impuestos Internos en el hecho de haberse dado cumplimiento parcial a los requerimientos efectuados mediante Citación N°06 de fecha 26 de abril de 2012, habiendo sido practicadas dichas L. con omisión de algunos antecedentes. Agrega que la determinación de impuestos contenida en los actos reclamados adolece de omisiones manifiestas toda vez que se funda en la circunstancia que el contribuyente no contaba con los respaldos suficientes para acreditar la partida denominada “Remuneraciones”, por lo que el Servicio de Impuestos Internos procedió a agregar a la base imponible la suma de $34.995.200.-, originalmente rebajada. Agrega el reclamante que en la oportunidad procesal pertinente acreditará dicha deducción. Luego al referirse a la partida de “Depreciación”, parcialmente aceptada, indica que también la acreditará en esta instancia con los antecedentes que allegará, demostrando así que el monto deducido no corresponde al señalado en la liquidación. En lo que dice relación con el concepto de “Intereses Pagados”, dice que el organismo fiscalizador realiza un análisis sesgado respecto al no reconocer la procedencia de esta deducción desde que no podía menos que conocer los montos a deducir, ya que esta información

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también es aportada por las entidades bancarias, agregando también que aportará los documentos que respaldan y acreditan el monto deducido. Finalmente en lo que respecta al concepto “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”, señala que cuenta con los respaldos que sustentan esta partida y que han sido validados por el propio organismo fiscal en las declaraciones mensuales de IVA donde constan las facturas que permiten deducir dichos gastos. Indica que las liquidaciones reclamadas adolecen de errores manifiestos al no considerar una parte importante de los costos directos como desembolsos necesarios para producir la renta impidiendo su deducción de la Renta Bruta del periodo. Sostiene que resulta impensado que no existan costos asociados a la actividad comercial para generar ingresos, al punto que es el propio Servicio de Impuestos Internos quien en algunos casos los presume, por lo que en este caso no puede pensarse que no existan costos de explotación asociados al giro, solicitando se declare la improcedencia de las liquidaciones y se practique una nueva, señalando que la determinación de los impuestos debe considerar necesariamente la totalidad del costo directo, el cual con los antecedentes que aportará a esta instancia, se encontrarían suficientemente respaldados. Enfatiza el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos al determinar los impuestos no tuvo a la vista las facturas que respaldaban los costos directos de la actividad desarrollada, no pudiendo presumir que la empresa sólo obtuvo ingresos sin que existieran costos asociados a la prestación de servicios, más aún cuando tuvo a la vista periodos anteriores que le permitían, a lo menos presumir, la existencia de costos relacionados con el desarrollo del negocio señalando que cuanta con la totalidad de las facturas que respaldan la partida cuestionada y las rebajas efectuadas a la base imponible. Concluye solicitando se declaren improcedentes las Liquidaciones reclamadas porque la determinación de impuestos se realizó con omisión de los antecedentes que respaldan los costos directos como desembolsos necesarios para producir la renta. A fojas 32, se confiere traslado del reclamo. A fojas 33, consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 41, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto, el

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