Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895230

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Junio de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000781-1
Fecha28 Junio 2013
RucAB-14-00104-2013

Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil trece.

Resolviendo derechamente reposición de fojas 24:

VISTOS: 1. Que a fojas 24, la reclamada ha deducido reposición en

contra de la resolución de fojas 22, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 43 se tiene por evacuado en rebeldía de la

reclamante el traslado conferido a fojas 40.

CONSIDERANDO 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y

siguientes, con fecha 31 de Mayo de 2013 se reclama de la actuación que rola a fojas 16, respecto de la cual el mismo actor manifiesta expresamente haber tomado conocimiento el día 25 de septiembre de 2012 2. Que respecto del mismo acto reclamado, a fojas 25 el

Servicio de Impuestos Internos señala que el correspondiente aviso postal se produjo con fecha 10 de Octubre de 2012. 3. establece Que el artículo 150 del Código Tributario, que “Se sujetarán al mismo procedimiento de este párrafo, los

reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°,30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.” 4. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de

los antecedentes que rolan de fojas 16, 27 a 32, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, esto es, los 30 días para reclamar ante este Tribunal del acto de fojas 16, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 24, siendo procedente así declararlo.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133, 148, 150 y 151, todos del Código Tributario, y artículos , 181 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:

Que se ACOGE la reposición de fojas 24, en cuanto SE DEJA SIN EFECTO lo PROVEÍDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 22, y EN SU LUGAR SE RESUELVE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 16, respecto de la cual el reclamante tomó conocimiento el día 25 de septiembre de 2012 y cuyo aviso postal se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR