Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555659782

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucGR-14-00164-2014
RIT14-9-0001818-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y

EXPORTADORA LUIS PHILIPPE LTDA

RUT N° 50.143.670-4

Valparaíso, trece de enero de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don C.G.G., RUT N° 9.982.055-1, abogado, en representación de SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUIS PHILIPPE LTDA., R.N.° 50.143.670-4, ambos domiciliados en calle L.C.N.°667, oficina 506, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R. General conforme a los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, respecto del Cargo N°517027, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que mediante en la Declaración de Ingreso (DIN)

    N° 6510165598-3, de fecha 08 de mayo de 2014, importó prendas de vestir originarias de China, solicitando el trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile- China, mercancía amparada por la Factura Comercial N°20176 de fecha 04 de abril del 2014 y por el Certificado de Origen F14470ZC32875226.

  2. Agrega que el productor de las mercancías es la empresa Richer Garment Factori, Tanxia, localizada en Industrial Estate, Jiangmen, Guangdong, China y, que el exportador de las mismas, corresponde a la empresa Shenzhen Thyrite Trading Company Ltda.

  3. Sostiene que el cargo reclamado, denegó el trato preferencial indicando que el campo 1 del Certificado de Origen señala un exportador distinto al emisor de la factura y el campo 13, indica una factura diferente a la que se adjunta en carpeta de documento base, sin que A. haya cuestionado el carácter originario de las mercancías, por lo que no debió negar lugar a la aplicación del Tratado, por cuanto en la especie, se trató de un error involuntario mediante el cual sólo se declaró erróneamente los campos 1 y 3 del Certificado de Origen, cumpliéndose todos los requisitos para acceder al beneficio del Tratado, pues se 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    trata de mercancía originaria de China, se cumplió con la expedición directa y se acompañó la respectiva prueba de origen, por lo que eventuales errores formales del certificado de origen no afectarían el derecho al trato arancelario preferencial.

  4. Añade que se presentó ante A. un nuevo Certificado de origen con las enmiendas solicitadas por el fiscalizador, Certificado de origen F14470ZC32875226, el que fue desestimado por la reclamada.

  5. Conforme todo lo anterior, solicita se ordene dejar sin efecto el cargo reclamado, declarando...

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