Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Valparaiso |
Ruc | GR-14-00164-2014 |
RIT | 14-9-0001818-6 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y
EXPORTADORA LUIS PHILIPPE LTDA
RUT N° 50.143.670-4
Valparaíso, trece de enero de dos mil quince VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don C.G.G., RUT N° 9.982.055-1, abogado, en representación de SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUIS PHILIPPE LTDA., R.N.° 50.143.670-4, ambos domiciliados en calle L.C.N.°667, oficina 506, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R. General conforme a los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, respecto del Cargo N°517027, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Señala que mediante en la Declaración de Ingreso (DIN)
N° 6510165598-3, de fecha 08 de mayo de 2014, importó prendas de vestir originarias de China, solicitando el trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile- China, mercancía amparada por la Factura Comercial N°20176 de fecha 04 de abril del 2014 y por el Certificado de Origen F14470ZC32875226.
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Agrega que el productor de las mercancías es la empresa Richer Garment Factori, Tanxia, localizada en Industrial Estate, Jiangmen, Guangdong, China y, que el exportador de las mismas, corresponde a la empresa Shenzhen Thyrite Trading Company Ltda.
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Sostiene que el cargo reclamado, denegó el trato preferencial indicando que el campo 1 del Certificado de Origen señala un exportador distinto al emisor de la factura y el campo 13, indica una factura diferente a la que se adjunta en carpeta de documento base, sin que A. haya cuestionado el carácter originario de las mercancías, por lo que no debió negar lugar a la aplicación del Tratado, por cuanto en la especie, se trató de un error involuntario mediante el cual sólo se declaró erróneamente los campos 1 y 3 del Certificado de Origen, cumpliéndose todos los requisitos para acceder al beneficio del Tratado, pues se 1
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
trata de mercancía originaria de China, se cumplió con la expedición directa y se acompañó la respectiva prueba de origen, por lo que eventuales errores formales del certificado de origen no afectarían el derecho al trato arancelario preferencial.
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Añade que se presentó ante A. un nuevo Certificado de origen con las enmiendas solicitadas por el fiscalizador, Certificado de origen F14470ZC32875226, el que fue desestimado por la reclamada.
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Conforme todo lo anterior, solicita se ordene dejar sin efecto el cargo reclamado, declarando...
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