Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548853658

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Valparaiso
RucIA-14-00136-2014
RIT14-9-0001551-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones

Valparaíso, uno de diciembre de dos mil catorce.

TÉNGASE por evacuado, en rebeldía de la parte reclamante, el traslado conferido a fojas 42.

Resolviendo derechamente la excepción interpuesta a fojas 26:

VISTO:

La excepción de incompetencia absoluta deducida a fojas 26, el traslado evacuado precedentemente, en rebeldía de la reclamante, y los demás antecedentes de autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para: "3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza".

  2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará

    constancia de la multa aplicada.

  3. Consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá

    discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 01-12-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cd6fc69c-fcd9-449d-b7ad-44c310c87227

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico citada norma que: "El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y A., el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente".

    4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y A. sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia de autos.

    5. Que del documento que rola a fojas 8, es posible constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable, lo que ocurrirá una...

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