Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565985678

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00095-2013
RIT13-9-0002321-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil quince.

A fojas 1 comparece don M.Á.G.L., RUT

7.161.590-1, Agente de Aduana, Código A55, domiciliado en calle M.A.M.N.° 840, oficina 2, O.; quien deduce reclamo a d u a n e r o en contra del Formulario Denuncia N° 663044 emitida el 3 de septiembre de 2013 por la Administración de Aduana de O., y notificada el 10 de Octubre de 2013, en la cual se establece un presunto error de clasificación arancelaria en Declaración de Ingreso (DIN) N°

1550007738-4 de fecha 09 de agosto de 2013 de Aduana de O., solicitando se acoja y se ordene la anulación de la denuncia N° 663044, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.

Explica el contribuyente que la actuación se basa en que con fecha 9 de agosto de 2013 tramitó la Declaración de Ingreso, cuyos derechos de aduana fueron cancelados el día 9 de Agosto de 2013.- Esta importación fue tramitada en representación de la empresa Hnos. G.H.L., R. 79.624.840-8, y corresponde a la internación de siete equipos enfriadores de lecha para tambo, marca B.

Bauducco. El día 12 de agosto de 2013 esta carga fue liberada por Aduana de O. sin inspección y sin observación alguna.

Con fecha 19 de agosto de 2013, por Oficio Ord. N° 364 de Aduana de O. se le solicita al contribuyente que presente la carpeta completa de documentos base del trámite, para fines de una revisión documental del despacho aduanero. Ésta fue presentada ante Aduana de O. el día 20 de agosto de 2013. De aquí surge por parte del fiscalizador la estimación de que la clasificación arancelaria de los equipos enfriadores de leche que les corresponde e s el código Sistema Armonizado 8419.8990, es decir denuncian una infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por errónea clasificación arancelaria en la Declaración de Ingreso ya indicada.

Estima el reclamante que existe un error en el cambio de clasificación arancelaria de la Aduana de O., ya que la clasificación arancelaria de cualquier mercancía determina diferencias de montos de derechos de aduana en su importación al país y la aplicación o no de Tratados o Acuerdos Comerciales. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]VISTOS:

Indica sobre este último punto que es importante resolver el fondo de esta infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y así dejar establecido que estos enfriadores de leche tambo marca B Bauducco les corresponde la posición arancelaria S.A. 8418.6990.

El contribuyente señala que según lo establecido en la Ley 20.322/2009 en sus artículos 117 y siguientes del Título VI, estando dentro del plazo de noventa días hábiles para efectuar el reclamo y siendo la causa de una cuantía inferior a 32 UTM, puede, como Agente de Aduana denunciado, reclamar de la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, dado que hay un error manifiesto de Aduana de O. al clasificar arancelariamente estos equipos enfriadores de leche en la partida 8419.8990, ya que del solo estudio y lectura de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero se puede verificar que hay una gran diferencia entre los equipos enfriadores de la partida 8418.6990 en relación a la partida 8419.8990.

El reclamante señala que la principal diferencia es el sistema de enfriamiento que utilizan unos y otros; los enfriadores de leche de la partida 8418 (enfriamiento directo) operan bajo el sistema de refrigeración por compresión, donde el equipo consta de compresor, condensador y placa evaporadora. En cambio, los enfriadores de leche que Aduana de O. clasifica en la partida 8419.8990 son de enfriamiento indirecto, es decir existe un refrigerante que enfría un agente frigorífico intermedio y que luego mediante un proceso de transferencia se logra enfriar la leche.

Agrega que las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Sección XVI Capítulo 84 Partida 84.18 indican q u e l as máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales; máquinas de compresión y máquinas de absorción. Además señalan que las máquinas de compresión deben tener elementos esenciales, cuales son compresor, condensador y evaporador.

También las Notas Explicativas de la partida 8418 indican que los aparatos antes mencionados solo se clasifican aquí cuando se presenten bajo las formas de aparatos y montajes similares que incorporen grupos frigoríficos completos o un evaporador de grupo frigorífico, con dispositivos accesorios o sin ellos. En cambio, las Notas Explicativas de la partida 8419 indican que se excluyen de esta partida a los aparatos frigoríficos y las bombas de calor de la partida 8418. También indican que esta partida incluye a los aparatos de calentamiento o enfriamiento, las calderas, cocedoras y demás recipientes de enfriamiento.

Concluye su exposición indicando que los enfriadores con sistema indirecto se clasifican en la partida 8419, pero los enfriadores con enfriamiento directo se clasifican en la partida 8418.

A fojas 4 el...

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