Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572476610

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucVD-14-00034-2015
RIT15-9-0000249-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamación Por Vulneración de Derechos

Valparaíso, treinta de abril de dos mil quince.

Resolviendo derechamente la reposición de fojas 54:VISTO:

  1. Que a fojas 54, la reclamada ha deducido incidente de incompetencia por los fundamentos que allí señala.

  2. Que a fojas 70, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 67, en rebeldía de la reclamante.

    CONSIDERANDO

  3. Que a fojas 1 se interpuso la acción de vulneración de derechos dispuesta en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario.

    2. Que conforme el mencionado "amparo tributario aduanero" creado por la Ley Nº20.322, este procede respecto de acciones u omisiones de la administración fiscal que efectiva e ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que garantizan los numerales 21, 22 y 24, del artículo 19 de la Constitución, debiendo el Tribunal, en su caso, decretar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y debida protección del afectado.

    3. Que según consta de lo expuesto por el articulista y antecedentes de fojas 56 a 66, concurren en la especie las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que en su parte pertinente establece que: "Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.

    Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. (...)"

    4. Que de los mismos antecedentes, aparece que a la fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos aún no resolvía la Solicitud de 56 y siguientes, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos y en consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente contemplado en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario.

    5. Que consecuente con lo anterior, el incidente interpuesto deberá

    ser acogido, por lo que así se declarará.

    Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148 y 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 3 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente de fojas 54 y SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos...

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