Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 6 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643966557

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 6 de Junio de 2016

RucGS-17-00048-2016
Fecha06 Junio 2016
Ric16-9-0000379-3
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE CON G.G.."

RIT: GS-17-00048-2016

RUC: 16-9-0000379-3.

Providencia, a seis de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 8 a 9 vta., Acta de Denuncia N°03, de 22.04.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación al contribuyente don R.M.G.G., R.. N° 10.071.357-8, con giro en "Comercialización y Producción de Productos Agrícolas y Embalajes Térmicos", domiciliado en Chonchi N° 501, Comuna de La Reina, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 10, antecedentes: A fs. 1, C. de distribución de causa; a fs. 2, identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 59-2016, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Notificación N°01 folio 199607 de 10.02.14; F 3309 de 18.03.14;

F 3309 de 10.02.14; F 3285, folio 719330 de 18.11.14; Declaración Jurada de 21.11.14;

Impresión desde la página Web de SII de Notificación N°1974086 de 27.03.14; Certificado declaración de Formulario 29 Intranet, Set de declaraciones mensuales y pago simultáneo de Impuestos, Formulario 29, primitivas y rectificatorias con Giro y Giros y Comprobantes de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21, períodos febrero de 2011 a enero 2013; [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]varios Comprobantes de Atención de fecha 27 de Marzo de 2014, referente a: Información de Declaración y Pago Simultáneo Fuera de Plazo Formulario 29 del contribuyente denunciado y los respectivos Formularios 29 de Abril a Diciembre de 2013 y Libros de Compras y Ventas de todos los períodos denunciados entre otros; a fs. 3, Notificación N°

91 de 22.04.16; a fs. 4 a 7 vta., Informe N° 09 de 01.12.14; a fs. 8 a 9 vta., Acta de Denuncia N°03, de 22.04.16; a fs. 10, R.N.° 94 de 04.05.16.

A fs. 10 a 12, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar y custodiar y testimonio de su notificación.

A fs. 13, Certificaciones.

A fs. 14 a 15, Escrito de la denunciante: Asume representación, acompaña documento, solicita aviso, se tenga presente y patrocinio y poder.

A fs. 16 a 17, Resolución que lo provee, y su testimonio de notificación.

A fs. 18 a 19, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 8 a 9 vta., el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°03, de 22.04.16, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en relación al contribuyente don R.M.G.G., con giro en "Comercialización y Producción de Productos Agrícolas y Embalajes Térmicos", acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias, en este caso la no presentación de Declaraciones Mensuales de Impuesto, Formularios 29, estando obligado a ello.

Reseña el Acta Denuncia N°03, de 22.04.16, que:

Antecedentes del Procedimiento: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Indica que el procedimiento de auditoría respecto del contribuyente se originó

mediante solicitud de verificación de facturas de fecha 13.01.14, realizada por la VI Dirección Regional Rancagua, emanado del Grupo Medianas y Grandes Empresas. En razón de lo anterior, se notificó mediante Formulario 3285 al contribuyente don R.M.G.G. el día 14.01.14, requiriéndole la presentación de antecedentes contables de los períodos diciembre del año 2012 a diciembre del año 2013.

Señala que a la notificación indicada el contribuyente no concurrió ni dio respuesta, razón por la cual se realizó una segunda notificación con fecha 17.01.14, a la cual tampoco concurrió. Posteriormente, con fecha 10.02.14, concurrió a las oficinas de la Unidad de

Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, presentando auto denuncia por facturas emitidas sin timbre correspondiente a los números 426 hasta N°483, oportunidad en que además, presentó el libro de Compras y Ventas del período enero 2012 a diciembre 2013.

Indica que de la revisión a la documentación presentada, se pudo constatar que el contribuyente mantenía una serie de irregularidades tributarias, por lo cual se realizó

auditoría verificando créditos fiscales con sus respectivos proveedores y costos y gastos declarados en los respectivos años tributarios involucrados; en esa oportunidad fue notificado y se le solicitó documentación tributaria y contable respecto a los períodos enero del año 2011 hasta diciembre del año 2013 y declaraciones de Impuesto a la Renta respecto de los años tributarios 2012 y 2013. A dicha solicitud, el denunciado dio cumplimiento parcial aportando sólo la documentación relacionada con los impuestos mensuales, esto es, Libros de Compras y Ventas, Facturas de proveedores y facturas de ventas de los períodos notificados, pero no aportó antecedentes relacionados con el Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013, como se le había requerido. Señala que de la revisión de los antecedentes en poder del Servicio de Impuestos Internos, se logró

determinar que el denunciado entre los meses de abril hasta diciembre del año 2013, omitió de manera maliciosa las declaraciones mensuales formularios 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Conductas constitutivas de la infracción.

Indica que el SII determinó, en virtud de los antecedentes que obraban en su poder, que el contribuyente, no obstante haber realizado operaciones que lo obligaban a presentar [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]declaraciones mensuales de impuesto, lisa y llanamente no presentó dichas declaraciones por un lapso de 10 meses. Señala que de acuerdo a lo establecido durante la fiscalización, este procedimiento le habría permitido no pagar los tributos que le correspondía y que en estos períodos se habría producido una diferencia de impuestos por un monto de

$8.190.455.-.

Señala que verificados los antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el contribuyente denunciado, omitió dolosamente la declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, incurriendo en una omisión con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden.

Señala que este cúmulo de antecedentes hace verosímil estimar que el contribuyente denunciado efectuó las acciones descritas con un ánimo malicioso...

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