Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566700470

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 29 de Enero de 2015

RucES-19-00006-2014
Fecha29 Enero 2015
Ric14-9-0000212-3
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : "PANADERIA DON SAMUEL Spa CON SII"

RUC Nº : 14-9-0000212-3

RIT N° : ES-19-00006-2014

Rancagua, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 , de 24 de febrero de 2014, de doña A.D.C.T.L. , R.N.° 14.444.028-5, domiciliada en Pasaje Verano N° 1177, P.R.V., de Pelequén, comuna de Malloa, en representación de Panadería Don Samuel Spa, RUT N° 76.296.809-6, con domicilio esta última en calle F.G.N.° 76, P.S.L. de Pelequén, comuna de Malloa, por la cual deduce reclamo en contra del Acta de Denuncia de Infracción N° 0774442 de 06 de febrero de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el "Servicio", el "SII", o el "Sii", fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.

Señala la reclamante, que con fecha 06 de febrero de 2014, el funcionario del Servicio, don L.N.D., se presentó en el domicilio comercial de su representada, observando que las facturas números 18,19, 20, 21, 22 y 23 se extendieron por personal de turno de su establecimiento sin el debido timbraje por parte del Servicio de Impuestos Internos, de lo que se percató sólo al momento de la fiscalización. Al efecto, reconoce el hecho señalando, que sin perjuicio de lo anterior, se cumplió con la debida tributación asociada a ellas, y que todo se debió a un error involuntario no existiendo mala fe. Agrega que reconoce el error, que no se ha hecho mal uso de los documentos respectivos y que es primera vez que se ve enfrentada a una situación como la descrita.

Luego indica que el monto total reclamado asciende a $1.134.069.- que corresponde al monto total de las facturas emitidas con fecha 31 de enero de 2014, objeto de la infracción.

En cuanto al derecho, señala que en mérito de los artículos 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19,20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, dice oponerse a la Notificación de Infracción, deduciendo el reclamo a fin de que se deje sin efecto la multa respectiva o en su defecto sea rebajada en su grado máximo, por ser la primera vez que se le cursa una infracción de estas características.

Finalmente, solicita se deje sin efecto la infracción cursada, puesto que las facturas, motivo de la infracción, se encuentran timbradas o visadas por el fiscalizador aludido y se encuentran reflejadas en los libros contables, entregándose las mercaderías respectivas y sin que haya existido dolo o mal uso de los

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documentos.

DOS. Resolución de fojas 23, de 28 de febrero de 2014, en virtud de la cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, se tuvo por interpuesto reclamo en contra de Notificación de Infracción N° 0774442 de la VI Dirección Regional Rancagua el SII, por infracción prevista y sancionada en el artículo 97, N°10 del Código Tributario, confiriéndose el respectivo traslado a la entidad administrativa.

TRES. Presentación de fojas 25, de 12 de marzo de 2014, de don L.A.P. , domiciliado en calle Estado N° 154, segundo piso, Rancagua, quien en su calidad de Director de la VI

Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, R.N.° 60.803.423-4, en lo principal, evacúa traslado solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.

En síntesis, y luego de referirse a los antecedentes del reclamo y a los argumentos esgrimidos por el actor, se refiere al marco normativo en que se genera la infracción de autos. Es así, que como primera cosa, señala que conforme a distintas disposiciones que cita, entre ellas la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los fiscalizadores del ente administrativo, cuentan con todas las facultades necesarias para aplicar y fiscalizar las obligaciones tributarias que pesan sobre los contribuyentes, teniendo de pleno derecho el carácter de ministros de fe en sus actuaciones conforme lo establecen los artículos 51 de la ley referida y el artículo 86 del Código Tributario.

Expone también, respecto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que éstos se encuentran afectos a una serie de obligaciones durante su vida, siendo su obligación principal la de pagar los impuestos que las leyes establecen, verificándose además, una serie de otras obligaciones accesorias, que los contribuyentes deben cumplir a fin de resguardar debidamente el cumplimiento de la obligación principal.

Luego se refiere específicamente a la obligación de emitir documentación tributaria, fundada en lo dispuesto en los artículos 88 del Código tributario y 52 y siguientes del DL N° 825. Para efectos de lo anterior, transcribe el contenido de dichas disposiciones, entre ellas el artículo 54 del Decreto Ley referido, que dispone que los comprobantes a que se refieren los artículos anteriores deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley, los que deberán contener las especificaciones que señala el reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977. Por su parte el citado reglamento, establece en su artículo 69 letra a), los requisitos que deben cumplir las facturas o boletas que están obligados a otorgar las personas señaladas en los artículos 52 y

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53 de la ley, y que consisten en que debe estar numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Tesorerías. En relación con esto último, expone que el artículo 17 del DL 3.475

de 1980, modificado por la Ley N° 17.990 de 1981 estableció que el timbraje de las facturas debe realizarse en el Servicio de Impuestos Internos, procedimiento que a su vez ha sido regulado por la Circular N° 19 de 11 de mayo de 1995 del referido servicio.

Posteriormente, en el Capítulo IV, el SII se refiere a la infracción contemplada en el artículo 97, N° 10 del Código Tributario, destacando que la norma en cuestión sanciona especialmente, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, sin el timbre correspondiente, con multas del cincuenta al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales.

En el Acápite siguiente se centra en las consideraciones para el rechazo del reclamo, haciendo presente que tratándose de infracciones tributarias, no se requiere la concurrencia de la intencionalidad como elemento subjetivo, ni culpa ni dolo, bastando únicamente que se verifiquen los supuestos de hecho que la norma establece, como sucede en el caso de autos, dado que al momento de recibir el pago convenido, la reclamante se encontraba obligada a emitir, conforme a la ley, la documentación tributaria respectiva, lo que no ocurrió conforme ella misma reconoce.

Finalmente solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas.

CUATRO. Resolución de fojas 35, de 12 de agosto de 2014, por la cual se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días y se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente:

Efectividad de verificarse en la especie, los supuestos de hecho que harían procedente la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 97, N°10 del Código Tributario en relación con la conducta denunciada. Hechos y circunstancias que originan la Notificación de Infracción N° 0774442.

CINCO. Certificación de fojas 37, de 12 de agosto de 2014, del hecho de haberse despachado por carta certificada, resolución de fojas 35, a doña A.D.C.T.L..

SEIS. Presentación de fojas 38, de 18 de agosto de 2014, por la cual el Servicio de Impuestos Internos, presenta lista de testigos y reitera documentos.

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SIETE. Testimonial de fojas 41, rendida por don LUIS FREDY

ERNESTO NUÑEZ DIAZ con fecha 25 de agosto de 2014.

OCHO. Actuación de fojas 46, de 02 de septiembre de 2014, por la que se certificó que el término probatorio se encontraba vencido.

NUEVE: Resolución de fojas 47, de 29 de enero de 2015, por la cual, se citó a las partes a oír sentencia.

CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a fojas 1, compareció doña A.D.C.T.L. , en representación de PANADERÍA DON SAMUEL SPA , quien deduce reclamo en contra del Acta de Denuncia de Infracción N° 0774442

de 06 de febrero de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la sanción y la multa impuesta, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente reproducidos en el presente considerando.

SEGUNDO: Que, conforme se...

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