Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453162

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2015

RucIA-14-00073-2014
Fecha14 Agosto 2015
Ric14-9-0000884-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

WALMART CHILE

ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA

RUT N° 96.755.580-0

Valparaíso, catorce de agosto de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don A.I.K.S., abogado, RUT N°9.982.583-9, en representación de WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 96.755.580-0, ambos domiciliados en Almirante Señoret 70, oficina 85, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. en contra del Servicio Nacional de Aduanas, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su acción respecto de la denuncia N°700089 de fecha 19 de marzo de 2014, puesto que con fecha 25 de marzo de 2014 se le notificó Denuncia N° 700089 por no presentación del Informe de Variación del Valor (IVV)

    en operaciones de exportación amparada en documento DUS-Legalización N°2859898, cuya fecha de aceptación a trámite fue el 30 de junio de 2008.

  2. Señala que la respectiva Audiencia se celebró el 17 de abril de 2014, oportunidad en la que su representada alegó la prescripción de la infracción, absteniéndose Aduanas de pronunciarse respecto del fondo de la denuncia y de la pertinencia de aplicar una multa.

  3. Respecto a la responsabilidad de su representada frente a las contravenciones citadas en la Denuncia materia de este reclamo, indica que ésta se ha extinguido por la prescripción del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

  4. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita que se declare la prescripción de la infracción supuestamente cometida, ordenando que la Denuncia respectiva sea dejada sin efecto, con costas.

    Que a fojas 14 y siguientes compareció el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representado por don J.U.M., abogado, RUT N° 14.282.917-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor 60, 4° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Luego de describir la fiscalización de autos que incidió en la Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 14-08-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9aadf4d6-b14b-476e-8e20-951b2204273b 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico Denuncia materia del reclamo, alega, en primer lugar, la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo, toda vez que la reclamación se interpone en contra de la Denuncia y no en contra de la eventual multa que pudiere haberse impuesto en la audiencia respectiva, añadiendo que en la Audiencia de fecha 17 de abril de 2014 no se impuso multa alguna, por lo que tal incompetencia es clara conforme a los artículos 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.

  6. En segundo término, afirma que el reclamo debe también ser rechazado por ausencia de interés actual comprometido del actor, debido a que se accionó

    en contra de una Denuncia y no de la multa respectiva.

  7. En cuanto al fondo de la acción deducida, indica que la infracción efectivamente fue cometida, debido a que el actor no presentó los IVV exigidos por el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N°1300/06, numeral 12.1.1, encontrándose hasta la fecha pendiente el cumplimiento de su obligación, ajustándose por tanto la Denuncia al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas y siendo debidamente notificada dentro del plazo de 3 años.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 12, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 27, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 29, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 32, reposición de la reclamada, la que se proveyó a fojas 37.

    A fojas 39, la reclamante evacua traslado conferido a fojas 37, el que se proveyó a fojas 41.

    A fojas 43, se acoge en parte reposición de fojas 32 y se tiene por interpuesta apelación subsidiaria.

    A fojas 45, Oficio 104-2015 a Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

    A fojas 46, la reclamada acompaña documentos y solicita diligencias probatorias, escrito que se proveyó a fojas 64.

    A fojas 66, Certificación de Custodia N°32-2015.

    A fojas 72, a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, agregadas a fojas 67 a 70.

    A fojas 71, la reclamante solicita exhorto, lo que se proveyó a fojas 72.

    A fojas 74 y 75, Oficio 113-2015 y Exhorto solicitado.

    A fojas 77 y 78, Oficios despachados al Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas y a la Administradora de Aduanas de S.A..

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 14-08-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9aadf4d6-b14b-476e-8e20-951b2204273b 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico A fojas 81, la reclamante ratifica prueba documental y acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 89.

    A fojas 91, la reclamada repone y hace uso de citación, lo que se...

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