Sentencia de Tribunal de Aysen, 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548357630

Sentencia de Tribunal de Aysen, 30 de Mayo de 2014

RucGR-13-00009-2012
Fecha30 Mayo 2014
Ric12-9-0000501-4

RUC Nº : 12-9-0000501-4

RIT Nº : GR-13-00009-2012

RECLAMANTE : COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A.

Coyhaique, a treinta de mayo de dos mil catorce.

V I S T O S:

UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS, R.N. 9.351.781-4, chileno, abogado, actuando en representación de COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A, R.N.955.120-9, ambos domiciliados en Calle Eusebio Lillo N°444, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo reclamación en contra de la totalidad de las Liquidaciones N° 172 y N° 173, notificadas con fecha 31 de julio de 2012, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta la reclamación, se acoja el reclamo en todas sus partes dejando sin efecto las liquidaciones, así como los cobros de impuesto que en ella se determinan y ordenar se devuelvan los impuestos primitivamente solicitados mediante la declaración de renta F°22 folio 98576871 A.T. 2011. En subsidio solicita se ordene la modificación de las liquidaciones singularizadas, conforme al mérito del proceso, y que previa reliquidación, se proceda, en lo que corresponda, a la devolución de los impuestos primitivamente solicitados mediante la declaración de Renta F°22 folio 98576871, A.T. 2011.

Para argumentar su presentación, el reclamante hace un relato de los antecedentes que originan las liquidaciones impugnadas, para posteriormente fundamentar su reclamación:

Las Liquidaciones N°172 y N°173 de fecha 31 de julio de 2012, notificadas por cédula en igual fecha, determinan un Impuesto Único, inciso 3 artículo 21 LIR, $64.548.266 y un reintegro, artículo 97 LIR, por $24.950.234, lo que es resultado del rechazo de la totalidad del "Costo de Ventas" contabilizado en el Libro Diario Folio 9087, cuenta 31010101 Costo de Ventas por $774.912.877, reflejado en el Balance General año 1

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comercial 2010, y en declaración de Renta Anual A.T. 2011 recuadro N°2 Código (630) "Costo Directo de los Bienes y Servicios" y su subsecuente tasación, porque "no se habría aportado la documentación pertinente y detallada (inventarios, documentos de compras de mercadería, devoluciones y similares) que acredita la determinación del "Costo de Ventas" y el excesivo aumento de éste, generado en el periodo comercial enero a diciembre 2010, Año Tributario 2011, el que representara el 99% de los ingresos que se generaron en dicho año. Lo que comparado con los años tributarios anteriores, constarían que el promedio de dicho

ítem representaría aproximadamente un 70% de los ingresos por ventas, los que no presentan en el tiempo variaciones significativas".

Aclara que se tiene como antecedente la Citación N°146, efectuada en el contexto de haber declarado por el año comercial 2010, Tributario 2011, una pérdida tributaria, absorbida parcialmente por las utilidades tributarias no distribuidas que se encontraban registradas en el Libro FUT Folio N°0009649, solicitando, en virtud del artículo 31 N°3 del DL 824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta, devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades como Pago Provisional Utilidades Absorbidas "PPUA" por un monto de $29.921.939.- y es por esto, que a efectos de verificar la declaración de impuestos presentada, el departamento de fiscalización del SII Coyhaique emitió la Notificación N°9347 de 16 de septiembre de 2011, solicitando documentación contable.

Indica además, que el día 07 de octubre de 2011, dicho requerimiento fue cumplido a cabalidad (y no parcialmente como señala la liquidación) como da cuenta el Acta de Recepción de documentos Folio 588041182611. Por lo que, el funcionario liquidador tuvo la totalidad de la documentación para efectuar la revisión y que, sin embargo, éste determinó la citación de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, solicitando se acredite la totalidad de Costo de Ventas consignado en la Declaración de Renta recuadro N°2 Código (630) ascendente a

$774.912.877, haciendo alusión a la trasgresión de disposiciones legales por parte de Comercializadora Encazada y que pese a haber entregado todos los antecedentes que respaldaban la efectividad de adquisiciones de mercaderías efectuadas a 2

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proveedores, la fiscalizadora procedió a confeccionar y notificar la Citación N°146, rechazando de plano el Costo de las Ventas.

Agrega la reclamante, que el día 27 de junio de 2012, se efectuó la respuesta a la mencionada Citación N°146, señalando que efectivamente en el Folio N°9087 del Libro Diario General, está registrado el Costo objetado por el Servicio por

$774.927.877, que la conformación del costo, siguiendo la normativa contable, se compone del Inventario Inicial más las compras del ejercicio, menos las devoluciones de compra para obtener las compras netas, obteniéndose el total de mercaderías para la venta, valor al que se le resta el Inventario Final de Mercaderías quedadas al 31 de diciembre del año. Todo lo anterior, respaldado con la documentación legal proporcionada al funcionario en su oportunidad y devuelta sin observaciones.

Explica la reclamante, que rechazado el total del Costo de Ventas registrado en el Libro Diario Folio N°9087, tiene sin lugar a dudas, la consecuencia de dejar sin efecto la pérdida efectiva obtenida durante el año comercial 2010, que fue producto del normal desenvolvimiento del negocio, pero especialmente de la pérdida de mercaderías por el incendio acaecido el día 30 de noviembre de 2010, del inmueble denominado El Balcón. En consecuencia, argumenta la reclamada, que el hecho descrito era de conocimiento de la Dirección Regional y que ella debió instruir a los contribuyentes en los pasos a seguir para determinar la pérdida de mercaderías, para efectos tributarios.

Se detalla la documentación aportada y el mecanismo utilizado por el Servicio para determinar las diferencias de impuesto por no haber dado cumplimiento a lo solicitado mediante Citación N°146, determinando el Servicio que el promedio histórico del costo de venta declarado de los últimos 5 años fue de un 73% del ingreso percibido o devengado por ventas, con lo que determina un costo inferior al declarado en $209.226.477, base para aplicar el 35% como gasto rechazado y determinar de esta forma un cobro de Impuesto Único inciso 3 artículo 21 más agregados y deducciones $64.5487.266; y reintegro artículo 97 por $24.950.234. 3

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Luego la reclamante discurre sobre las observaciones del Servicio en cuanto a la forma en que se llegó al costo de ventas y de que éste habría argumentado la insuficiencia en la información aportada y agrega que dicha aseveración se encuentra alejada de la realidad ya que habría efectivamente entregado información a través de medios magnéticos y en papel del Inventario Final de Mercaderías levantado al 31 de diciembre 2010.

Detalla la reclamante que todo el problema tiene su origen en el incendio de las bodegas de la empresa, en el cual se destruyeron completamente los libros contables y tributarios de los años comerciales anteriores al 2010 y de la totalidad de las mercancías albergadas en las bodegas. Agrega que el día 03 de diciembre de 2010, los representantes de la empresa acudieron a las oficinas del SII para comunicar verbalmente el siniestro acaecido, solicitar la concurrencia de ministros de fe, para que constataran en los hechos la destrucción de la documentación tributaria y contable y de la mercadería y recibir instrucciones acerca de los pasos a seguir. Pero que no habrían recibido instrucciones de parte del servicio, ni verbalmente ni por escrito, sólo transcurrido un año y medio después y producto de la solicitud de devolución de Impuesto de Primera Categoría, se rechaza y desconoce el hecho del incendio y de la pérdida de las mercaderías, vulnerando las propias instrucciones del SII en el sentido que las pérdidas o mermas deben ser constatadas y calificadas por un funcionario del Servicio designado al efecto para autorizar la rebaja en los libros de contabilidad conforme a la Circular N°03 de 1992.

En un título denominado Fundamentos de la Reclamación, la reclamante enumera sus argumentaciones y parte en un título denominado "Improcedencia de la Tasación", sosteniendo que Comercializadora Encazada S.A es contribuyente de Primera Categoría, obligada a tributar sobre renta efectiva en base a contabilidad completa y que sus libros contables cumplen con la normativa vigente y que por tanto son fidedignos, que no existen objeciones de fondo ni formales, por lo anterior no corresponde rechazar la totalidad del "Costo de Ventas" ni tasación alguna para determinar la utilidad y los tributos adeudados, que en su oportunidad se presentó

todos los antecedentes solicitados para la revisión, además de que es improcedente 4

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una tasación de la base imponible, por no darse ninguno de los supuestos de hecho del artículo 21 y 64 del Código Tributario, resaltando que procede la tasación:

  1. Cuando las declaraciones, documentos libros contables o antecedentes presentados no sea considerados fidedignos por el Servicio (artículo 21 inc. 2 Código Tributario) reiterando en esta parte la reclamante, que no hay objeción ni a la veracidad ni a...

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