Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Enero de 2009 (caso Solicitud de Informe del Arzobispado de Santiago, de la Sociedad Publicitaria Chilena Ltda. y la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre Compraventa de Acciones de la Sociedad de Radioemisoras del Norte S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 51580049

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Enero de 2009 (caso Solicitud de Informe del Arzobispado de Santiago, de la Sociedad Publicitaria Chilena Ltda. y la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre Compraventa de Acciones de la Sociedad de Radioemisoras del Norte S.A.)

Fecha20 Enero 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 82/2009

VISTOS:

  1. A fojas 74, con fecha 14 de agosto de 2007, la Fiscalía Nacional Económica, en adelante la "FNE" o la "Fiscalía", presentó requerimiento en contra de la Asociación Gremial de Buses Interbus (en adelante Interbus), y en contra de sus directores, señores, O.A.E.G., A.C.A., J.N.G., A.T.B. y J.A.B., por supuestamente haber ejecutado hechos, actos o convenciones destinados a excluir a un competidor, fundando su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    1.1. Señaló la Fiscalía que Interbus es una asociación gremial de dueños de buses que prestan servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la Séptima Región y, en particular, entre otras rutas, en el recorrido Talca - San Clemente - El Colorado - Paso Nevado - Armerillo - La Suiza - Los Álamos y La Mina - Baños El Médano, recorrido que tendría una extensión de 112 Km. de ida y 112 Km. de regreso, sumando en consecuencia una extensión total de 224 Km.

    Agregó que el tramo Talca - La Mina - Baños el Médano, era servido hasta principios del año 2006 por varios operadores en los primeros 60 km, esto es, hasta la localidad de Armerillo; que desde esta localidad hasta el final del recorrido, es decir, los últimos 60 km, era atendido única y exclusivamente por los asociados de Interbus; y que en la época señalada -principios del 2006- entró a competir en este último tramo otra línea de buses, denominada "Costa Cordillera", cuyo operador es don L.O.O.E., quien vino a desafiar la posición ostentada hasta ese momento por los asociados a Interbus, lo que habría llevado a dicha asociación a elaborar una estrategia cuyo objeto habría sido eliminar la competencia;

    1.2. Según la FNE, todas las conductas y/o maniobras elaboradas por Interbus fueron discutidas y acordadas en reuniones de sus asociados, con el claro objeto de eliminar al competidor emergente, de suerte de mantener el predominio del

    Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.

    mercado por parte de los asociados, que operan a estos efectos como un solo competidor.

    Así, ya el 14 de marzo de 2006, en reunión de socios, se advierte sobre los desafíos que les plantea el surgimiento de un competidor y se adopta el acuerdo de que en ese sector "se desarrolle una competencia horario a horario y día a día".

    Agrega asimismo que, a partir de esa fecha, en casi la totalidad de las reuniones de socios que se sucedieron, el sector La Mina fue un tema constante debido a la supuesta eficacia competitiva del operador emergente, eficacia que habría llevado a la asociación a referirse a él como un operador "con mayor presencia al que el público no le ha vuelto la espalda", por lo que habrían determinado tratarlo de manera especial ya que, para dar una buena competencia "el (asunto) pasa[ba] por resolver el tema de financiamiento";

    1.3. Como consecuencia de lo anterior, según la FNE, Interbus habría acordado en julio de 2006, "para no dejar libre a la competencia" (sic), lo siguiente: (i) producir la rotación de todos los buses expresos con "cartones" (permiso de la autoridad para realizar el recorrido) y con "ponderación" (es decir los costos se distribuyen entre todos los socios); (ii) contratar uno o más auxiliares fijos, controlados; (iii) hacer una competencia máquina a máquina, no dejando espacio libre a la competencia; (iv) que la tarifa sea libre, pero con su boleto; y (v) que sean todos los taxibuses los que puedan ir al sector.

    Por último, la Fiscalía hizo presente que, de entre la serie de acuerdos destinados a enfrentar la competencia en el sector La Mina, destaca uno de especial relevancia, adoptado en la sesión de fecha 8 de agosto de 2006. En esa oportunidad se habría consignado y acordado expresamente la "ponderación" de $40.000 por máquina para pagar sueldo de auxiliar, alimento y alojamiento en el sector La Mina, con un máximo de dos máquinas;

    1.4. Según la FNE, en distintas reuniones de asociados de Interbus, en forma constante fue tratado el tema de la competencia en el sector La Mina y las diversas formas de abordarlo, adoptándose para ello distintos acuerdos, cuyo objetivo era enfrentar la competencia con el ánimo de impedirla y desplazarla, para lo cual no se tuvo ningún reparo en adoptar acuerdos que contravenían incluso sus propias prácticas, como el subsidio directo que, según los mismos asociados de Interbus, está ausente de sus conductas;

    1.5. Todo lo anterior, a juicio de la FNE, habría sido reafirmado por el ex presidente de Interbus, don L.J.G., en declaración prestada ante detectives de la Brigada de Delitos Económicos, en adelante la "BRIDEC", a quien la Fiscalía pidió colaboración para el desarrollo de su investigación. Asimismo, el actual Presidente de esa asociación habría admitido que, para contrarrestar la competencia, Interbus tomó medidas como la de "ponderar": como se trata de un sector que no se financia en las condiciones dispuestas, los costos de prestar el servicio se distribuyen entre todos los socios, bien mediante la rotación de buses y taxibuses, de manera que no caiga toda la carga sobre un socio en particular o bien, en algunas ocasiones, haciendo los socios aportes para el pago de auxiliares y su alojamiento. Según la FNE, de especial relevancia es el hecho que el actual Presidente de Interbus haya reconocido que el recorrido materia de autos no se financia, lo que se vería corroborado tanto por la presentación efectuada ante la Fiscalía por el Sr. L.O.O.E., operador de Buses Costa Cordillera, como por la declaración que efectuara ante detectives de la BRIDEC, donde sostuvo que Interbus vende pasajes por debajo del costo de operación del recorrido, indicando que, de $1.900 pesos que era el valor habitual antes de la competencia, en el tramo Talca - La Mina, hoy cobra por el mismo la suma de $500;

    1.6. Como antecedente adicional, la Fiscalía hizo presente que Interbus, según propia confesión de sus operadores, ha sido durante años la empresa dominante, normalmente la única, en el recorrido Talca - La Mina, en particular en el que comprende los últimos 60 Km., esto es, el que va desde la localidad de Armerillo a La Mina - Baños El Médano, y que esa situación de privilegio ha sido defendida por Interbus, en el pasado, de modo similar al que motiva este requerimiento. En efecto, según la FNE, se ha podido constatar que esta no es la primera vez que Interbus ha enfrentado competencia en ese tramo, ni tampoco ha sido la primera vez que desarrolla conductas destinadas a eliminarla. Así, en 1998, don G.A.V.M. habría tenido la iniciativa de desafiar a Interbus en este mismo tramo, para lo cual creó una línea denominada Ruta Pehuenche, la que servía con un bus al que se conoció como "Aquelarre". Según sus propias declaraciones y las de testigos que lo avalarían, no pudo resistir la competencia de Interbus porque, según sostiene él y otros declarantes, ésta inició una guerra de precios que terminó por sacarlo de ese tramo, al rebajar desde $1.600 a $500 el valor del servicio, mientras se mantuvo el señor V. en él;

    1.7. Asimismo, en lo que dice relación con la materialización de las conductas de autos, la FNE hizo presente que ha podido determinar que no ha participado sólo Interbus, sino que también todo su directorio y de manera activa;

    1.8. Con respecto al mercado relevante, la Fiscalía señaló que éste corresponde, en lo que a producto se refiere, al servicio de transporte público de pasajeros; y que el mercado geográfico se sitúa en la ruta que va desde la localidad de Armerillo hasta el sector denominado La Mina - Baños El Médano;

    1.9. Por último, en relación con el derecho aplicable al caso de autos, la FNE señaló que la forma en que ha actuado Interbus constituiría por sí misma un grave ilícito anticompetitivo y una abierta violación al propio estatuto legal que regula a las asociaciones gremiales -Decreto Ley N° 2757-, q ue les prohíbe desarrollar las actividades empresariales propias de sus asociados. Según la Fiscalía, los hechos descritos darían cuenta de conductas colusivas y exclusorias expresamente sancionadas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 2 11. Al sancionar estas conductas, este Tribunal deberá tener presente, además, que conforme al artículo 26° del Decreto Ley N° 2757, la realización o celeb ración por una asociación gremial de hechos, actos o convenciones sancionados por el Decreto Ley N° 211, constituye un agravante de la responsabilidad de los infractores;

    1.10. En razón de lo anterior, solicitó tener por presentado requerimiento en contra de Interbus y en contra de sus directores, señores O.A.E.G., A.C.A., J.N.G., A.T.B. y J.A.B., acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que han infringido el Decreto Ley N° 211, infracció n que en el caso resulta especialmente grave en atención a la intervención de una asociación gremial, razón por la cual ha de resolverse, con costas, lo siguiente:

    1.10.1. Ordenar el cese inmediato de las prácticas reprochadas y de toda otra que tenga por objeto o efecto fijar precios, asignar zonas de mercado o excluir competidores;

    1.10.2. Aplicar a Interbus una multa de 100 unidades tributarias anuales, declarando al efecto la responsabilidad solidaria de sus directores, y a cada uno de éstos una multa del equivalente a 10 unidades tributarias anuales; y

    1.10.3. Ordenar la disolución de la Asociación de Buses Interbus, a más tardar dentro del plazo de dos...

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